COMENTARIOS INFORMALES SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE TASADORES


COMENTARIO INFORMAL 1:

Tema: CONSULTA
Creación: lun, Feb 14, 2005 12:23 p.m.

Al Sr. Presidente del
Tribunal de Tasaciones de la Nación:
Me dirijo a Ud. con el objeto de consultar si se encuentra contemplada la inscripción de MARTILLEROS UNIVERSITARIOS en el Registro Nacional de Tasadores.
Desde 1989 ejerzo la profesión de Martillero Público en la Provincia de Corrientes, siendo mi principal actividad la de tasar inmuebles para el Banco de Corrientes SA.
Recientemente he terminado de cursar la carrera de Martillero Público y Corredor de Comercio en la Universidad Nacional del Litoral, estimando para el mes de abril de este año la entrega del título.
Esperando vuestra respuesta, saludo a Ud. con atenta consideración.

Sebastián Armando Vallejos
Martillero Público
DNI 18.441.310



COMENTARIO INFORMAL 2:

Tema: Reporte Inmobiliario Nº 67
Creación: lun, Feb 14, 2005 3:31 p.m.

BREVES:

se publicó hoy en Boletín Oficial N° 30591, Página 26 el proyecto de decreto que impulsa el "REGISTRO NACIONAL DE TASADORES". Por 20 días hábiles se podrá consultar la norma y volcar opiniones o sugerencias a través de la web del Tribunal de Tasaciones de la Nación o presentando una nota escrita en esta entidad que es la que lleva a cabo la propuesta. La consulta participativa de la norma es el paso previo para que el proyecto se transforme en Ley. "El registro será público, abierto, gratuito, no obligatorio y de alcance Nacional" afirmó el Ing Daniel Martín, Presidente del TTN a este medio.
VER PROYECTO PUBLICADO EN BOLETÍN OFICIAL CLICKEANDO AQUÍ :
http://www.reporteinmobiliario.com/nuke/carpeta/reg_nacional_de_tasadores.htm



COMENTARIO INFORMAL 3:

Tema: Registro de tasadores:
Creación: lun, Feb 14, 2005 5:09 p.m.

Atento al dictado de la Resolucion TTN 3 , solicito a Uds. tengan a bien remitir por este medio , o bien indicar , fuente de consulta , para la participacion (regimen decreto 1172/03) en la elaboracion de la norma respectiva "REGISTRO NACIONAL DE TASADORES".-.
Al respecto adelanto oposicion, en relacion a la exclucion que la normativa plantea en relacion a la potencial inscripcion de los "MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS " y otros operadores autenticos y reales conocedores del valor de los inmuebles , por su conocimieto tecnico y empirico del "MERCADO INMOBILIAIRIO".-
Saludo a Uds. atte.

CARLOS MARQUES DOS SANTOS
Martillero y Corredor Publico
Coleg. 5313 Dpto. Jud. La Plata



COMENTARIO INFORMAL 4:

Tema: ERROR
Creación: lun, Feb 14, 2005 5:17 p.m.

EXMO TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION
AL EXCLUIR DEL REGISTRO NACIONAL DE TASADORES A LOS MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS SE ESTA DEJANDO DE LADO LAS SIGUIENTES LEYES
· 10973 PROVINCIAL B.A. Y CDTES.
· 25028 LEY NACIONAL
· 20266 LEY NACIONAL
· CODIGO DE COMERCIO
· CODIGO DE PROCEDIMIENTO DE LA PCIA. DE B.A.
· DECRETOS REGLAMENTARIOS
ESPERANDO SE TRATE DE UN ERROR LERUEGO AL EXMO. TRIBUNAL QUE ENMIENDE DICHO YERRO.
ATTE.
ENZO RIZZI
MARTILLERO Y CORREDOR PUBLICO
REG 2575 - MAT 4048
COL. MYCP DEPTO JUD. MAR DEL PLATA



COMENTARIO INFORMAL 5:

Tema: FORMULARIO P/REGISTRO
Creación: lun, Feb 14, 2005 11:59 p.m.

ESTIMADOS AMIGOS DEL TTN
De acuerdo con la
última información enviada, necesito me indiquen donde bajo el fomulario
para incorporarme al Registro y a donde enviarlo firmado según leo en la
resolución .-

Gracias

Ing. Francisco Leiva



COMENTARIO INFORMAL 6:

----- Original Message -----
From: Ing. Norberto Beliera
To: registro@ttn.gov.ar
Sent: Monday, February 14, 2005 7:22 PM
Subject: Fw: Fw: Registro Nacional de Tasadores

Comunicación de adesión al Registro Nacional de Tasadores
Señor Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Martín:
A nuestro entender, la publicación del proyecto de Decreto de creación del REGISTRO NACIONAL DE TASADORES implica el haber alcanzado un peldaño más en nuestra larga lucha por el recupero de la actividad de la TASACIÓN / VALUACIÓN para los profesionales.
Con la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Nación, se da comienzo al proceso de discución pública de la creación del REGISTRO NACIONAL DE TASADORES, en el Tribunal de Tasaciones de la Nación, Organo Rector Nacional. (INTEGRADO POR PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES).
Cabe aclarar que el citado organismo (el TTN) debe intervenir obligatoriamente siempre que se afecten derechos reales de los ciudadanos, por expropiaciones, y en los bienes del Estado Nacional, tanto inmuebles como muebles, dentro de estos últimos se encuentran desde equipos de computación hasta aeronaves, y entre los primeros, desde represas hidroeléctricas (incluidas sus turbinas, por supuesto) hasta centrales nucleares, pasando por, puertos, canales, redes de infraestructura (eléctrica, sanitaria, telecomunicaciones, etc.) rutas, edificios, etc.,etc.,.
Se comprende fácilmente que, siempre de acuerdo al contexto actual, de todas las profesiones, la nuestra, es la que más tiene para aportar, dado que solamente la INGENIERÍA, a través de sus distintas especialidades, es la que posee incumbencia para TODAS las valuaciones mencionadas.
Por último, permítame decirle que tendremos que enfrentar los envates que, sin lugar a dudas, provendrán desde los sectores que hasta el presente, vienen ocupando el espacio que por derecho, les corresponde a los profesionales universitarios.
Quedando a su disposición, lo saludo cordialmente.

Ing. Norberto L. Beliera
Presidente
Colegio de Ingenieros de la Prov. de Bs. As.
Distrito VII
T.E: 4484-6031/4651-0021/64



COMENTARIO INFORMAL 7:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: mar, Feb 15, 2005 4:43 p.m.

SANTA ROSA, 16 de Febrero de 2005.-
Señores
Tribunal de Tasación de Nación
P R E S E N T E.-

De mi mayor consideración:

Conforme con la convocatoria abierta por ese alto organismo descentralizado, vengo desde mi querida provincia de La Pampa, a dar una simple opinión y mostrar mi óptica en cuanto a la actividad de los tasadores y al Registro de aquellos profesionales dedicados a tal importante "ciencia".-
En este terruño no se conoce al Tribunal de Tasaciones de Nación, ni tampoco al Instituto Argentino de Tasaciones (al que me encuentra en etapa de asociación en calidad de "interesado en tasaciones"); por cuanto sus criterios y normas -homologadas- tampoco. Ello, lo considero un defecto de ambos organismos. Es una crítica constructiva, ya que es solucionable; principalmente del primero de los nombrados, ya que existe una ley, que dice que es el órgano rector en la materia, a nivel nacional. Por cuanto, solamente hay que hacer cumplir la norma legal.-
Falta una concientización a nivel profesionales-sociedad, respecto del importante rol que cumple el tasador. En mi provincia, es una actividad accesoria a una comercial (martilleros o corredores de comercio); por cuanto su desarrollo es basado en la buena o mala experiencia que tenga quien la realiza. Lamentablemente, aquellos corredores inmobiliarios que llevan muchos años en ésto (compra-venta), su experiencia no la pueden transmitir ya que no tienen fórmulas, sino años de actividad (experiencia), por cuanto su óptica se pierde en el preciso instante que la transmite.-
Ante la falta de un nivel universitario (por ley, ningún profesional universitario puede ejercer las profesiones comerciales o sea, que un arquitecto puede también ser corredor de comercio, pero son incompatibles, por cuanto debe optar). Seguramente se darán cuenta que en un territorio de 300.000 habitantes y un mercado saturado de inmobiliarias, un arquitecto o ingeniero no tiene mucho para elegir.-
A los corredores inmobiliarios y martilleros, no les interesa estudiar. La actividad comercial que ejercitan y la vorágine de la misma, les hace imposible pensar que deberán hacer una capacitación que dure 2, 3 o 4 años, para poder captar los conocimientos básicos de las matemáticas, para luego poder aplicar a aquella actividad que están acostumbrados a desarrollar a "ojo".-
Los intereses comerciales, han hecho que ambas profesiones sean lobbies que impusieron leyes provinciales que quitan del medio a toda otra profesión que pretenda o quiera ejercer una función privativa de ellos (la tasación). Por cuanto un ingeniero agrónomo no será quien informe a un juez el valor que tiene un campo, a pesar que el perito habilitado por ley (martillero) no podrá decirle el rendimiento de los QQ de trigo que tiene un fundio, o los kgs. de carne de novillo que obtendrá de una cantidad de hectáreas determinada (incongruente, no?).-
Si es para determinar la antigüedad y estado de una construcción, un juez puede citar a un ingeniero civil; ahora, si hay que determinar el valor de reposición o actual que tiene tal construcción, éso es privativo de los martilleros....Je Je Je....????
Ahora bien, qué posibilidad tiene esta provincia de tener un asesoramiento de calidad técnica, si para conformar tal Nómica de Tasadores, se debe tener título universitario en ingeniería, arquitectura o geología??. Mi planteo es, si yo no puedo ingresar en la escala y calidad que pretende el T.T.N., por qué no generan o instrumentan las herramientas para capacitar a interesados -como en mi caso particular- que no tienen título universitario, pero tasan (perdóneme, no quiero ofenderlos con este término), puedan adquirir un nivel TECNICO?.-
Aquellos universitarios que se postulen, deberán tomar capacitaciones, y serán evaluados. No pueden paralelamente dar capacitaciones -de distintos niveles-, que permitan adentrar a los postulantes en los niveles universitarios que el TTN pretende, y a medida que se los evalúa, avancen en calidad y técnica?.-
Por otro lado: por qué no formar una nómina nacional de tasadores, y obligar a que solamente se considerarán TASADORES aquellos que están en la misma y han sido aceptados por el T. T.N.. De esa forma, saldrían del mercado seudos-tasadores. Es más, aquellos que tengan tal categoría, no podrán ejercer otra profesión (tal el caso de los integrantes del T.T.N., mientras dura su mandato). Eso jerarquizaría la actividad, obligaría a optar a aquellos que realmente pretenderán ejercer la profesión en forma acabada; y todo el trabajo -a nivel nacional- sería absorbido por este únicos tasadores (serán 300, 400, 1000?, recordemos que hay 23 territorios provinciales y casi 40.000.000 de habitantes).-
El Tribunal sería el órgano rector, tendría el poder de Policía, podría cobrar una matrícula, se encargaría de las capacitaciones, sería el tribunal revisor y disciplinario, etc., etc.; igual que una corporación o colegio de profesionales. Sabría perfectamente quienes son los tasadores que justiprecian en el país; tendría actualizados a sus colegiados, y regularía el mercado. Podría ser el órgano que dictamine a nivel judicial (fuero federal y ordinarios o provinciales).-
En mi provincia, quien es martillero puede ser perito judicial y rematar, pero no puede poner una inmobiliaria. El corredor de comercio (mal dicho), no puede rematar ni actuar judicialmente como perito, pero puede abrir una inmobiliaria. Es por ello, que casi todos tenemos dos matrículas. Creo que es hora que el martillero remate, el corredor inmobiliario venda y compre inmuebles; y existan los tasadores, aquellos que se dediquen exclusivamente a tal actividad. La dedicación full, permitiría el estudio permanente en la materia, el crecimiento constante en cuanto a las nuevas técnicas y tendencias; y por supuesto, a la jerarquización de la actividad, que es en definitiva el fin de todo esto.-
Como de costumbre, me he extendido; pero espero haber aportado algo a lo pretendido por ese Tribunal.-
Demás está decir, mi profundo agradecimiento por la oportunidad que me brindan; y si no pudiera ser parte de esa nómina de expertos; sepan Uds. que en esta tierra, tienen a alguien que desinteresadamente les brindará el apoyo que necesiten en La Pampa. Ello lo hago por convicción.-
Un saludo muy cordial.-

Miguel Angel Antoñana



COMENTARIO INFORMAL 8:

Tema: Adhesion
Creación: 15/02/2005 07:23:34 p.m.

Adhiero plenamente a que los ingenieros son los profesionales mas idoneos para la tasación.
Adelante y éxito.
Atentamente

Ing. Juan carlos Aguero
Mat.prof.CIPBA 48244



COMENTARIO INFORMAL 9:

Tema: Consulta
Creación: 15/02/2005 11:30:51 p.m.

Sres. Tribunal de Tasaciones de la Nación:
Soy Martillero Público, Matriculado en la Provincia de Río Negro, II Circunscripción Judicial; y deseo consultarles si existe la posibilidad de efectuar algún curso o carrera a distancia en ese Organismo, sobre tasaciones.
Desde ya Muchas Gracias.

Carlos Elosegui



COMENTARIO INFORMAL 10:

Tema: ADHESION FADEA REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
Creación: 16/02/2005 10:59:43 a.m.

Estimado Ing. Martín.

Se adjunta a la presente la adhesión de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos al Registro Nacional de Tasadores, que también hemos enviado por correo postal.
Un fuerte abrazo.

Arq. Eduardo Crivos. Presidente FADEA
Calle 54 nº 315. La Plata (1900)
Tel/fax: 0221 482 2631



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LA PLATA, 15 de febrero de 2005.


Sr. Presidente del
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel MARTÍN
S/D


De mi mayor consideración:

Me es muy grato dirigirme a usted, a fin de expresarle el beneplácito de esta Federación por la publicación del proyecto de decreto de creación del Registro Nacional de Tasadores en el Boletín Oficial, hecho que da comienzo al proceso de discusión pública de creación del Registro en el Tribunal de Tasaciones de la Nación, integrado por profesionales universitarios con incumbencias para ello, e implica un importante avance en nuestra larga lucha por la actividad de Tasación/Valuación.

Los profesionales arquitectos por su específica incumbencia tenemos un rol fundamental en el desarrollo y crecimiento de nuestras ciudades (toda obra civil en la que los arquitectos intervenimos). La Valuación/Tasación es parte del mecanismo de operatividad que los arquitectos poseemos para valuar y entender en todo acto, sea patrimonial, edilicio, de infraestructura urbana u otros.

Por ello participaremos activamente como Federación, en el desarrollo y conclusión de esta iniciativa.

Le saludo muy atentamente.



                     Arq. Eduardo R. CRIVOS
                     Presidente
                     Federación Argentina de Entidades de Arquitectos
                     FADEA




COMENTARIO INFORMAL 11:

Tema: Registro de Tasadores
Creación: 16/02/2005 04:02:52 p.m.Tema:

Me parece perfecto que se empiecen a poner las cosas en su lugar, era hora de que se empiece a respetar el esfuerzo y el sacrificio, es evidente que no es lo mismo un profesional universitario que ha estudiado 5, 6 o más años una especialidad y conoce los detalles de esta, que alguien que sólo conoce valores estadísticos de un lugar en lo que respecta a valuación de edificios y/o propiedades.
La resolución de la Suprema Corte de Buenos Aires, dándole la exclusividad de tasar a los martilleros es un abuso del poder que avasalla los derechos adquiridos de los Ingenieros Civiles, y esta situación me hace sospechar de los móviles que tuvo, precisamente porque los Ingenieros están mucho más capacitados para valuar una propiedad que los "idóneos". Otra cosa que debe contemplarse, es que la actitud de la Suprema Corte, tiende a igualar para abajo, significa chatura intelectual en el tema y evidentemente una justicia más precaria; además para los Peritos se están regulando honorarios cada día más bajos, lo cual genera deserción y precarización como consecuencia en vez de mejorar la administración de justicia la empeoran con medidas como esa.
Por otro lado, es importante remarcar en el análisis, que cada año que pasa hay menos matrícula en las facultades de Ingeniería, y esto no es casual, todas esas medidas, como la de la Suprema Corte, confluyen a esa situación, estamos desde el estado desalentando a que los estudiantes elijan esta carrera, y hoy nos estamos dando cuenta, -"al menos gracias a Dios, que así es"-, de la necesidad de Ingenieros que tiene el país, entonces es hora de empezar a jerarquizar la profesión respetarlos por sus conocimientos y además pagar los sueldos, honorarios, etc, que se merecen como en los paises normales que crecen y se desarrollan gracias a ese respeto por la Ingeniería y la tecnología.
En definitiva, este proyecto del "Registro Nacional de Tasadores", sólo es un paso en esa dirección, pero es todo un camino por andar para recuperar algo de aquel prestigio perdido, y no se sabe bien por qué; y finalmente, para que nuestros Ingenieros que hoy trabajan en el exterior vuelvan a creer en su país y su potencial.
Espero haber sido claro, gracias por la posibilidad de expresar mis ideas.

Ing. Juan J. Couso
Matrícula CIPBA: 46.288



COMENTARIO INFORMAL 12:

Tema: Ingenieros tasadores
Creación: 16/02/2005 03:26:21 p.m.

Adhiero jubilosamente a la iniciativa de que los ingenieros tengan competencia en tasaciones de distinta indole , segùn la especialidad .
Considero que son los mas idoneos para esa tarea.

Ing . Mecànico Norberto Edgardo Lòpez - DNI 4.258.677



COMENTARIO INFORMAL 13:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 17/02/2005 02:19:10 p.m.

Adhiero a la propuesta de la creación del Registro Nacional de Tasadores.
Deseo agregar algunos comentarios que se fundamentan en mi experiencia de más de 15 años como perito ingeniero civil y tasador.
En la Prov. de Bs. As. se impide que los Ingenieros Civiles actuen como Peritos Tasadores Judiciales. Existe una disposición de la Corte Suprema provincial que no los habilita como tales, desconociendo las incumbencias propias del título, otorgando la exclusividad de dicha tarea a los Martilleros. Entiendo que este enfoque es absolutamente equivocado y considero que esta es una excelente oportunidad para intentar explicar lo erróneo de la resolución, y lograr su corrección.
Por otro lado, deseo comentar el caso de las tasaciones exigidas por el Banco Central a todas las entidades bancarias que otorguen préstamos hipotecarios y/o requieran tasaciones de inmuebles. Se ha creado a partir de dicha Circular (que creo que data de 1997) un mercado donde Consultoras celebran contratos con los Bancos para dicha tarea. Dichas Consultoras "contratan" sin contrato ni relación de dependencia a profesionales con incumbencia (sin exigirles estar matriculados, ni realizar visados en los Consejos Profesionales, ni efectuar aportes previsionales) para realizar las tasaciones fijando honorarios muchísimo menores a los mínimos establecidos por los Colegios Profesionales. (Por ej. $35 por la tasación de un inmueble, independientemente de su superficie y características, incluyendo gastos de movilidad y extracción de fotografías). Considero que también resulta una buena oportunidad para intentar corregir esta situación.

Ing. Civil Roberto Franco
M.P.42.485/M.N. 13.855
11 de Septiembre 1760 18º "F"
Cap. Fed.



COMENTARIO INFORMAL 14:

Tema: tasadores
Creación: 17/02/2005 08:06:55 p.m.

Me parece una buena iniciativa, que puede abrir un
nuevo camino laboral.
En otro orden de tema, ¿donde me podría informar para
inscribirme como perito en la especialidad Eléctrica y
Seguridad e Higiene.?
Gracias
Ing. Carlos H. FEO



COMENTARIO INFORMAL 15:

Tema: Falta de Información
Creación: 17/02/2005 11:08:39 p.m.

Atento a la convocatoria para formular opiniones sobre el Proyecto de decreto de creación del Registro Nacional de Tasadores, dejo expresa constancia de que NO ESTA DISPONIBLE en la página de internet del Tribunal de Tasaciones de la Nación la documentación correspondiente.-
Esto anula los plazos previamente establecidos.-
Enrique Cortelletti



COMENTARIO INFORMAL 16:

Tema: REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
Creación: 18/02/2005 08:46:34 a.m.

Corrientes, 17 de febrero de 2005

Sr. Presidente del
Trtibunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo Martín
Su Despacho

La Cámara Inmobiliaria de Corrientes se dirige a Ud. con relación al Decreto Nº 1172/2003 mediante el cual se crea el " REGISTRO NACIONAL DE TASADORES " en el ámbito del Tribunal de Tasaciones de la Nación a su digno cargo.

Sobre el particular y habiendo llamado nuestra atención -poderosamente- la omisión de los Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios en la nómina que taxativamente indica como potenciales miembros de dicho registro a "...todos aquellos profesionales universitarios de grado matriculados de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería, que acrediten el conocimiento de las Normas Nacionales de Valuación...." (sic) es que deseamos hacer llegar nuestra opinión adversa a que semejante acto discriminatorio tome fuerza de norma en la administración de la Nación.

Sabido es, Sr. Presidente que dentro de cada actividad económica, indepen -dientemente del camino que marcan las normas, es el mercado quien en definitiva establece las reglas con que se manejará la economía. Muchos y nefastos han sido los ejemplos que los argentinos tenemos en ese sentido. Poner un bozal al transcurso natural de los negocios entre las diversas personas jurídicas jamás ha sido beneficioso social ni institucionalmente. Ninguno de ellos ha logrado su objetivo cabalmente por cuanto se aparta del presupuesto básico que debe nutrir a cualquier norma que integre nuestro ordenamiento jurídico y administrativo. Estamos hablando, Sr. Presidente, de "La Costumbre"; sea cual fuere la intención u objetivo del texto normativo, su carencia de raíces en el uso y la costumbre lo convierten en letra muerta o lo que es peor aún, en letra errada para los destinos de la nación.

Esa costumbre, madre del sentido común, tiene como principales protagonistas de los valores venales de cualquier tipo de inmueble a los Corredores y Martilleros que hoy son los notorios ausentes de la normativa que se pretende impulsar. No es una cuestión de capacidades, mucho menos de celos profesionales, es una cuestión de sentido común y de practicidad que de ningún modo excluye a los profesionales que se pretenden imponer como exclusivos, pero si dañan al Estado Nacional al separar de la nómina de tasadores posibles a quienes tienen más trato cotidiano con los valores reales de mercado. Pruebas al canto nos permitimos respetuosamente preguntar al Sr. Presidente, ¿ Cuanto tiempo llevará a las ciencias exactas poder hallar la fórmula que relacione el valor de la bolsa de cemento con factores ajenos como la evolución demográfica, la moda, la evolución de los servicios públicos, la simple pavimentación de una calle o la presencia o ausencia de esteros, bañados, o potreros en los campos ?. Podemos sumar a estos factores otros tantos nada despreciables y muy importantes por cierto como lo son la liquidez de la plaza, el origen del capital a invertir, etc.

Por último y para no abrumar y abundar en algo que entendemos está claro, cabría preguntarse ¿ hacia adonde apunta esta tendencia -inversa a la que mundialmente se desarrolla de una especialización cada vez más aguda- imponiendo en Argentina la monopolización de tareas ?.

Esperando ser debidamente tenidos en cuenta saludamos a Ud. con atenta consideración.



COMENTARIO INFORMAL 17:

Tema: PRESENTACION FAENCI-REGISTRO DE TASADORES
Creación: 18/02/2005 09:38:21 a.m.

FAEMCI

FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE MARTILLEROS Y CORREDORES INMOBILIARIOS
Talcahuano Nº 479 (C1013AAI) Capital Federal - Tel. (011) 4382-0663 -e-mail: faemci@arnet.com.ar

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Febrero de 2005.-

Señor Presidente
del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo Martín
SU DESPACHO

Ricardo Joaquín Seoane y Claudio Edmundo Linardi, Martilleros y Corredores Públicos Nacionales, en su carácter de Presidente y Secretario de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE MARTILLEROS Y CORREDORES INMOBLIARIOS, institución creada el 11 de Octubre de 1943, con personería jurídica otorgada a nivel nacional en el año l971, tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Presidente, en relación a la convocatoria efectuada mediante RESOLUCION TTN 3, dictada como consecuencia del Decreto 1172/3 - Registro Nacional de Tasadores .-
En principio es nuestro deseo expresar la complacencia ante el dictado del "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas ", esta innovadora forma de participación ciudadana de todos los sectores interesados en la cuestión, posibilita el previo consenso, sustentado en la pluralidad de opiniones e intereses, legitimando la norma. De hecho, este mecanismo constituye una expresión superior de participación propio de las democracias mas avanzadas del mundo.
Precisamente, esta convocatoria nos permite puntualizar las siguientes observaciones en relación al Registro a crearse.-
El Anexo I, art. primero de la norma, prevé que la integración del Registro corresponderá a "... todos aquellos profesionales Universitarios matriculados de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería... " esta enunciación taxativa excluye la posible integración al registro de los Martilleros y Corredores, hoy también profesionales Liberales y Universitarios, según ley 25.028, cuya carrera se encuentra dictada por Universidades Nacionales y Privadas, habiéndose reconocido y acreditado como carrera de grado ante la CONEAU, por mas de 20 casas de altos estudios ( entre otras Universidad Nacional de La Plata, Universidad Católica Argentina, Universidad del Litoral , Universidad Nacional del NOA, Universidad de Morón, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, etc.), todas bajo el régimen de la ley Nacional de Enseñanza Superior.-
Históricamente, la actividad de la Valoración de Activos (particularmente Inmuebles), ha estado a cargo de Profesionales Martilleros y Corredores, en especial han sido formadores de precio y sustento valorativo de las decisiones económicas, tanto comerciales, industriales, agropecuarias y en especial los bienes de la familia argentina, su accionar, conquistó el crédito y la confianza de la plaza, que confía su patrimonio en los profesionales que representamos.-
La técnica de la valoración no constituye una ciencia autónoma o propia de una sola profesión, es transdisciplinaria, es mas, como asegura la doctrina, requiere en la mayoría de los casos un abordaje interdisciplinario ( Chandias, Calderón etc.), su concepción no obedece a una ciencia puramente exacta, ni a meros cálculos matemáticos o a la aplicación rigurosa de tablas, estos son elementos sustantivos, pero de complementación necesaria del pleno conocimiento de cada mercado especifico para su implementación adecuada, en particular en una economía históricamente inestable.- De allí que la tasación posee valores no solo epistemológicos, sino también empíricos.-
Por ultimo, inferir que estos profesionales cumplen hoy su actuación por su sola idoneidad y conocimiento del mercado, es tener un visión candorosa de la realidad, la complejidad de los negocios en que intervienen a diario, requieren una preparación adecuada, de base académica y de continua actualización.-
Sin duda esta exclusión (Artículo 1º), importa una clara discriminación a nuestros Profesionales y una lesión al derecho adquirido y consagrado en la siguiente normativa que se sita entre otras:
Ley 20.266 - t. Según ley 25.028- LEY NACIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES :
De las facultades profesionales:
Art. 8vo. Inc. b), dice: "Informar sobre el valor venal o de mercado para cuyo remate lo faculta esta ley "
Art. 34 inc. b) consigna: "Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que puedan ser objeto de actos jurídicos "
LEY 24.522 - DE CONCURSOS Y QUIEBRAS :
Art. 205 : Inc. 1- "El designado para la enajenación , tasa aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado ;..."
Art. 261: "La tarea de enajenación de los activos, puede recaer en martilleros ..."
LA ACORDADA 2728/ 96 S.C.J.B.A.
Anexo II - Régimen de Profesionales Auxiliares de la Justicia
ESPECIALIDAD/ES : TITULO/S: PROFESIONAL/ES
" Fijación de valores de mercado de bienes Muebles e Inmuebles: Corredor Publico -Martillero"
LA LEY 10.973 - Del Ejercicio Profesional Para Martilleros y Corredores Públicos :
Provincia de Buenos Aires :
Art. 50 inc. c) "El Martillero y el Corredor Público pueden practicar y expedirse en tasaciones de inmuebles, muebles y semovientes en general "
Art. 58 -paragrafo 3º. "Cuando los Martilleros y Corredores Públicos actúen como Tasadores en forma particular o por designación judicial ..."
( la presente norma se repite en casi todas las jurisdicciones provinciales por resultar la Reglamentación de las Profesiones Liberales, facultades no delegadas por las Provincias al Estado Nacional ).-
PROFESION DE REGIMEN COLEGIAL :
Nuestra Profesión de Martilleros y Corredores, para cuyo ejercicio se requiere titulo Universitario ( ley Nacional 25.028 art. 1º. ) se encuentra organizada en la mayoría de los Distritos Provinciales a la manera de Colegios Profesionales, personas Jurídicas de Derecho Publico no estatal y como el anexo I Régimen de funcionamiento del Registro Nacional de Tasadores , el artículo 3º dice: "La inscripción de postulante se efectuara en el Colegio o Consejo Profesional de ley ...".- En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Potestad esta a cargo de la Inspección General de Justicia.-
En estos momentos se encuentra en avanzado estado, el proyecto de Colegiación Obligatoria en la Legislatura Porteña, con el auspicio de entidades profesionales locales y por esta FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE MARTILLEROS Y CORREDORES INMOBILIARIOS .-
Por las razones invocadas y por las que oportunamente se expresarán en la debida intervención en el proceso de Elaboración Participativa de Normas.-Decreto 1172/03, solicitamos se nos tenga por presentados y se INCORPORE , en el anexo I, artículo 1º a los Martilleros y Corredores.- Asimismo, requerimos la integración de la Federación Argentina de Entidades de Martilleros y Corredores Inmobiliarios, en la Comisión que crea el art. 4º, con las Federaciones Profesionales .-
Que por lo expuesto, se tenga a esta FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE MARTILLEROS Y CORREDORES INMOBILIARIOS por presentada, saludando al Señor Presidente, con la consideración mas distinguida.-
Atentamente:

RICARDO J. SEOANE CLAUDIO E. LINARDI
presidente secretario



COMENTARIO INFORMAL 18:

Tema: Creación Registro de Tasadores de la Nación
Creación: 18/02/2005 02:16:41 p.m.


Estimado Ing. Martín:
Enviamos nota de su interés.
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Buenos Aires, 18 de febrero de 2005


TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACION
SR. PRESIDENTE
ING. DANIEL MARTIN
S / D
Ref: Registro Nacional de Tasadores


De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. a efectos de manifestar nuestra complacencia al concretarse la discusión pública de la creación del Registro Nacional de Tasadores .

La Resolución Nº 3 que dispone tal medida supone el ejercicio de un rol dentro de un contexto -como es el de la Valuación/Tasación- para el cual, la mayor parte de los profesionales universitarios de este Consejo están habilitados y que, hasta el presente, no había sido suficientemente calificado.

La condición taxativa y excluyente sobre la participación de profesionales universitarios, más allá de jerarquizar a la Ingeniería, confiere el encuadre de idoneidad que la sociedad reclama en los organismos de control.

Por lo expuesto, resultará muy grato participar para la plena concreción de este proyecto, por lo que quedamos a su disposición.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.


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COMENTARIO INFORMAL 19:


Tema: PARTICIPACION FELICITACIONES
Creación: 18/02/2005 03:12:11 p.m.

Sr. Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nacion
Ing. DANIEL MARTIN:

DE MI CONSIDERACION:

TODA DECISION GUBERNAMENTAL IMPORTA Y GENERA CONSECUENCIAS ECONOMICAS , POLITICAS Y SOCIALES , TANTO PARA LA COMUNIDAD EN SU CONJUNTO , COMO PARA SUS ACTORES EN FORMA INDIVIDUAL . eSTAS DECISIONES DEBEN SER NECESARIAMENTE LEGITIMADAS CON LA PARTICIPACION Y EL DEBATE POR TODOS LOS ACTORES SOCIALES , ECONOMICOS Y PROFESIONALES , DESDE LA DIVERSIDAD Y LA TRANSDISCIPLINA , REFORZANDO ASI EL ESPIRITU DEMOCRATICO.
ES BUENO QUE PROYECTOS COMO EL POR UD. IMPLEMENTADO DEL "REGISTRO NACIONAL DE TASADORES" SEA ANALIZADO Y DEBATIDO POR EL CUERPO SOCIAL INVOLUCRADO, DE MANERA TAL QUE FORTALECIDO EN EL CONSENSO , LA COMUNIDAD "APROPIE" ESE ESE PROYECTO , ES DECIR LO VIVA Y SIENTA COMO PROPIO..
lA ACTIVIDAD DE TOMA DE DESICIONES, EN CUALQUIER ESCENARIO DE INTERVENCION ,SE TRANSFORMA ASI EN UN PROYECTO MULTIACTORAL , CON UN PROFUNDO CONTENIDO DE NEGOCIACION Y CONCERTACION ENTRE ACTORES SOCIALES DIVERSOS . EL PARADIGMA TRADICIONAL DE LA ACTIVIDAD GUBERNAMENTAL QUE IMPONIA, Y SU METODOLOGIA PASA A SER PAULATINAMENTE SUSTITUIIDO POR OTRO PARADIGMA " EL DE LA GESTION SOCIAL PLANIFICADA,MULTIACTORAL, PARTICIPATIVA E INTERDICIPLINARIA..-
FELICITO A UD. CALUROSAMENTE , POR LA CONVOCATORIA Y APERTURA DE ESTA CUESTION A UN "DEBATE ABIERTO", ES CONSECUENTE CON LO QUE DE UD. CONOSCO Y APRECIO. , AL RESPECTO TENGO ALGO QUE DECIR Y LO EXPONDRE ORGANICAMENTE POR INTERMEDIO LAS INTITUCIONES PROFESIONALES QUE ME REPRESENTAN .
SALUDO A UD. CON MI MAYOR CONSIDERACION:

CARLOS MARQUES DOS SANTOS
MARTILLERO-CORREDOR - TASADOR



COMENTARIO INFORMAL 20:

Tema: Comentario Informal sobre el Registro Nacional de Tasadores
Creación: 18/02/2005 04:37:18 p.m.

Señor Presidente
del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo Martín
Presente
Ref.: Comentario informal al Registro Nacional de Tasadores

Quiero por este medio hacer notar mi expresa sorpresa al ver que ese importante Tribunal de Tasaciones de la Nacion, hace caso omiso a las Leyes existentes que rigen la actividad inmobiliaria, dado que estan excluyendo del Registro Nacional de Tasadores a los Martilleros y Corredores Publicos.
Por tanto me sumo a lo expresado en su totalidad a los Comentarios informales n° 16 y 17.
Jose Luis Madrazo
Martillero y Corredor Publico
año73 Mat.204 F° 307 L° 72
Miembro activo de la Camara Inmobiliaria Argentina



COMENTARIO INFORMAL 21:

Tema: IMPUGNACION REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
Creación: 18/02/2005 06:27:55 p.m.

Buenos Aires, 18 de febrero de 2005

Señor Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Ing. DANIEL EDUARDO MARTÍN
PRESENTE


REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
ANTE PROYECTO DE LEY



PRESENTANTE: ARMANDO FERNANDO PEPE

L.E. 8.702.511
FECHA DE NACIMIENTO: 28-01-1946
NACIONALIDAD: ARGENTINA
DOMICILIO: AV.CORRIENTES 1302 PISO 3RO.
1043- CAPITAL FEDERAL
TE: 4382-0109
FAX:4382-8604
Email: apepe@armandopepe.com.ar
CARACTER EN QUE SE PRESENTA: Profesional damnificado.-


MANIFIESTO:

a) IMPUGNO EN SU TOTALIDAD EL ANTEPROYECTO DE DECRETO PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TASADORES EN LA ORBITA DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.-

b) Esta impugnación la realizo en mi calidad de Martillero y Corredor Publico Nacional ( Mat.69 F.290 Libro 72de matriculas de la Inspección Gral. De Justicia del año 1973)

c) La actividad de los profesionales particulares NUEVAMENTE se vera afectada por la intervención del Estado Nacional, pretendiendo darle al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo creado para la valuación de inmuebles del estado el control y manejo de los tasadores profesionales de la Argentina.-

d) No solamente no se contempla en el anteproyecto la participación de los Martilleros (auxiliares de la justicia) y Corredores Públicos sino que solo es la de ingenieros, arquitectos y agrimensores.-

e) Una vez mas la ciudadanía ve como grises funcionarios lo único que quieren es abrazarse a sus sillones y a sus sueldos y continuar en sus cargos, creando nuevas entidades o modalidades que ante los ojos de sus superiores creen que aparecerán como imprescindibles y necesarios.-

f) Los Profesionales que tenemos larga actuación en el mercado inmobiliario nacional sabemos de lo inútil del Tribunal de Tasaciones de la Nación, pues cuando el estado necesita vender, alquilar o comprar sus inmuebles recurre SIEMPRE a las empresas inmobiliarias las cuales le dieron respuesta en forma acertada y profesional, así fue cuando se realizo la venta de los inmuebles innecesarios para el estado, como cuando el ministerio de Defensa dispuso la venta de inmuebles ociosos.-

g) Propugnare por todos los medios a mi alcance la anulación de tan innecesario organismo como es el Tribunal de Tasaciones de la Nación, con cantidades enormes de personas viviendo del estado por años.- Y que cada vez que deben tasar un inmueble en cualquier lugar del país deben recurrir a las empresas inmobiliarias para que les digamos cuando vale la propiedad que deben ELLOS tasar, así también por algunos años contaron con el SERVICIO DE OFERTAS MULTIPLES (SOM) sistema de interconexión inmobiliaria con mas de 500 empresas en todo el territorio nacional para poder consultar los valores de mercado, pues ellos, funcionarios del estado están totalmente desconectados de la realidad de la oferta y demanda.-

h) Como dirigente del sector inmobiliario ese será mi norte desde ahora y así lo haré saber a las máximas autoridades del país quienes deberían continuar con la tarea iniciada por el ex-Presidente De la Rua, quien redujo la cantidad de DOCE miembros del Tribunal de Tasaciones de la Nación a CINCO miembros por considerarlo totalmente obsoleto.-

Por lo tanto Señor Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación, IMPUGNO la creación del mencionado REGISTRO de tasadores por todas las consideraciones expuestas.-

Sin otro particular le saludo deseando que Dios nuestro Señor le ilumine para que Ud., como Argentino entienda el mal que provocaría en la sociedad y las profesiones liberales de nuestro país la creación de este descabellado registro.-



ARMANDO FERNANDO PEPE

-Fundador de la CAMARA INMOBILIARIA ARGENTINA
-Primer Presidente de la Federación Inmobiliaria de la Republica Argentina
-Miembro de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios
-Miembro de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal
-Secretario del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario
-Miembro de la Asoc. De Balanceadores, Martilleros y corredores Públicos
-Director del CLUB DE INMOBILIARIAS S.A. (SOM).-
-Miembro del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Dpto.Judicial San Isidro
-Miembro de la Asoc.Americana de Martilleros y Corredores Inmobiliarios



COMENTARIO INFORMAL 22:

Tema: Fw: El Presidente del Tribunal dice que LOS PROFESIONALES NO ENTIENDEN NADA
Creación: 20/02/2005 02:45:07 p.m.

Sent: Sunday, February 20, 2005 2:21 PM
Subject: El Presidente del Tribunal dice que LOS PROFESIONALES NO ENTIENDEN NADA

......Insistió en su postura, reiteradas veces. Incluso dejando aclarado que además de la matricula Profesional exigida: se pediría otra habilitación que se basará, en las capacitaciones que ellos organicen y que deberían realizar todos los que quieran ser tasadores, ya que reconoció que los títulos no habilitaban realmente al efecto y que muchos aun profesionales, como ellos destacan, no entienden nada, aunque tengan incumbencia profesional.
Lo anterior es un parte de los dichos de DANIEL MARTIN (Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nacion) a los Corredores y Martilleros publicos.-
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DICE QUE "MUCHOS PROFESIONALES NO ENTIENDEN NADA, AUNQUE TENGAN INCUMBENCIA PROFESIONAL.- Y ESTE SEÑOR...SE LO DICE A LOS MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS.......
Lo anterior es un estracto de la reunion que mantuvieran Daniel Martin (Presidente delTribunal de Tasaciones), Carlos Martin (Vice Presidente del Tribunal), Dra. Fioramonti(asesora legal del TTN) , el Presidente de la Fed. de Inmobiliaria Argentinas (FIRA) y Guillermo VINELLI (vice de la FIRA) y que está circulando entre todos los Martilleros y Corredores.- GRACIAS MARTIN!!!!!!!!!!!!
Tus Colegas....los profesionales......

Ing. Agr Enrique Cortelletti
Mat Prof 10215



COMENTARIO INFORMAL 23:

Tema: Pato o gallareta?
Creación: 20/02/2005 02:47:25 p.m.

Adjunto a continuación Nota que está circulando por Internet, donde el Sr. presidente del Tribunal de Tasaciones insta a los Martilleros y Corredores a presentarse en el prcedimiento de elaboracion participativa de Normas......porque él TIENE MUCHA PRESION DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES....
¿De qué lado está Daniel Martin?
¿Cual es su verdadera intención?
Ing. Agr Enrique Cortelletti
mat. Prof. 10215

.....El día jueves en horas del medio día, en compañía del Sr. Vice-Presidente 3º de FIRA y 1º de CIA Sr. Guillermo Vinelli, y gracias a sus buenos oficios: tuvimos una entrevista con el Presidente del Tribunal Nacional de Tasaciones, el Ingeniero Daniel E. Martín, el Vice-Presidente Arq. Carlos A. Martín, a quienes acompañaba la Dra. Cristina Fioramonti.
La misma se desarrolló muy amablemente, comenzando con lo dicho por el Presidente: " con Uds. queríamos hablar".
Se le planteo que la redacción del anteproyecto de Creación del Registro Nacional de Tasadores, nos excluye, al hablar de Profesionales Universitarios de Grado. Sintetizando el dialogo nos dice: que su intención es que la norma que pretende sancione el Ejecutivo Nacional debe incluir a todos los actores que tienen incumbencia en tasaciones. Que siempre dijo a los Colegios Profesionales: entendamos: Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores, - "si" agrimensores, que otrora, según nos comenta Santiago Debe, estuvieron de nuestro lado hoy están en la vereda de enfrente -que en algún momento tenían que hablar con nosotros: los Corredores y Martilleros.
Insistió en su postura, reiteradas veces. Incluso dejando aclarado que además de la matricula Profesional exigida: se pediría otra habilitación que se basará, en las capacitaciones que ellos organicen y que deberían realizar todos los que quieran ser tasadores, ya que reconoció que los títulos no habilitaban realmente al efecto y que muchos aun profesionales, como ellos destacan, no entienden nada, aunque tengan incumbencia profesional.
Pero no se si esto es en realidad un verdadero propósito ó una expresión de deseo. También en esa hipótesis nos dijo que podríamos entrar en esas mismas condiciones.
Queda desconectado de la realidad su intención de incluirnos y el hecho concreto es que realizo un proyecto de decreto donde dice lo contrario.
Aduce mucha presión de los Colegios Profesionales ( los 3 mencionados) y plantea que nos presentemos en el el llamado a opiniones y propuestas en el procedimiento de elaboración participativa de normas prevista por el Decreto Nº 1172 del 3/12/03, donde deberíamos confrontar con los mencionados Colegios ....



COMENTARIO INFORMAL 24:

Tema: Fw: El Presidente del Tribunal dice que LOS PROFESIONALES NO ENTIENDEN NADA
Creación: 20/02/2005 02:55:53 p.m.

----- Original Message -----
From: Enrique Cortelletti
To: fadia@argentina.com.ar ; registro@ttn.gov.ar
Sent: Sunday, February 20, 2005 2:45 PM
Subject: Fw: El Presidente del Tribunal dice que LOS PROFESIONALES NO ENTIENDEN NADA

Se repite el Comentario Informal 22.



COMENTARIO INFORMAL 25:

Tema: El Presidente del Tribunal dice que LOS PROFESIONALES NO ENTIENDEN NADA
Creación: 20/02/2005 02:21:56 p.m.

Se repite el Comentario Informal 22.



COMENTARIO INFORMAL 26:

Tema: Pato o gallareta?
Creación: 20/02/2005 02:47:25 p.m.

Se repite el Comentario Informal 23.



COMENTARIO INFORMAL 27:

Tema: Fw: El Presidente del Tribunal dice que LOS PROFESIONALES NO ENTIENDEN NADA
Creación: 20/02/2005 02:45:07 p.m.

Se repite el Comentario Informal 22.



COMENTARIO INFORMAL 28:

Tema: Pato o gallareta?
Creación: 20/02/2005 02:47:25 p.m.

Se repite el Comentario Informal 23.



COMENTARIO INFORMAL 29:

Tema: Fw: El Presidente del Tribunal dice que LOS PROFESIONALES NO ENTIENDEN NADA
Creación: 20/02/2005 02:55:53 p.m.

Se repite el Comentario Informal 24.



COMENTARIO INFORMAL 30:

Tema: El Presidente del Tribunal dice que LOS PROFESIONALES NO ENTIENDEN NADA
Creación: 20/02/2005 02:21:56 p.m.

Se repite el Comentario Informal 22.



COMENTARIO INFORMAL 31:

Tema: registro nacional de tasadores
Creación: 20/02/2005 07:39:13 p.m.

Deseo recibir mas información sobre este nuevo registro y expreso mi interes
de participación.
Ing. Juan Iovanovich



COMENTARIO INFORMAL 32:

Tema: TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
Creación: 20/02/2005 09:08:36 p.m.

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
AV.JULIO A.ROCA 651 PISO 5TO.
(1322)CAPITAL FEDERAL
Señores
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
S/D.-
Me dirijo a Uds. en el marco de lo establecido por el Decreto 1172/03 "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" a fin de presentar opinión y propuesta con relación al Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores.
Ø Datos del Presentante
Ø Nombre y Apellido: NORBERTO RUBEN CROLLA
Ø DNI 10.523.332
Ø Fecha de nacimiento 27/10/1952
Ø Lugar de nacimiento SANTA FE DE LA VERA CRUZ
Ø Nacionalidad ARGENTINO
Ø Domicilio A. GRAL. PAZ 6226
Ø Teléfono 0342-4606763
Ø mail norbertocrolla@crollabienesraices.com.ar
Ø Particular Interesado.
Ø Presentacion: Por la presente IMPUGNO Y RECHAZO el Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores por las siguientes causales:
1. ATENTA contra el libre ejercicio profesional incorporando actitudes monopolicas y reñidas con la ética;
2. VULNERA expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional de Corredores y Martilleros Públicos en el país;
3. PROSCRIBE la libre enseñanza al instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador, subrrogándose una competencia que es propia de la Ley 24521 (Ley de Educación Superior Universitaria);
4. VIOLA los derechos adquiridos consagrasdos en la Ley Nac. 20266 y en la Constitución Nacional.
5. El Decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para privados, constituyéndose en un competidor mas en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente pagados por el Estado Nacional, FACULTADES que no está consagrada en ninguna legislación y que vulnera los Derehos Adquiridos de los Martilleros y corredopres como los únicos profesionales autorizados para la determinación del Valor Venal de los Bienes;
6. ES ANTITÉTICO, MONOPÓLICO Y UN MAMARRACHO PRETENDER QUE EL TRIBUNAL SEA JUEZ Y PARTE, UN PROVEEDOR MAS DE SERVICIOS DE TASACIÓN, PRETENDER REGISTRAR y EVALUAR A QUIENES SON SUS COMPETIDORES EN EL MERCADO PROFESIONAL;
7. PERO LO MÁS GRAVE ES QUERER ACTUAR COMO PERSONA PRIVADA, PERO CON LAS PERROGATIVAS DE PERSONA PÚBLICA.
COPIA VA POR CORREO
Norberto Crolla
Martillero y Corredor Público



COMENTARIO INFORMAL 33:


Tema: RE: El Presidente del Tribunal dice que LOS PROFESIONALES NO ENTIENDEN NADA
Creación: 20/02/2005 09:12:16 p.m.

Estimados: Coincido con que muchos profesionales ignoran buena parte de la especialidad Ingeniería de Valuaciones pero de allí a pretender establecer que los únicos que saben son los profesionales del Tribunal de Tasaciones de la Nación, quienes se adjudican el derecho (establecido por un Decreto), me parece un disparate propio de la lógica de personajes como George W. Busch.
Sobre la base de mi experiencia personal, me permito comparar la Ingeniería de Valuaciones con la Medicina. Todo médico sabe bien que no sólo con la lectura de libros y horas de cátedra se aprende, hacen falta muchos años de hospital para saber que se es Médico (ahora sí con mayúscula).
Con la Ingeniería de Valuación ocurre algo similar, es necesario tener la experiencia suficiente y un conocimiento específico concreto para saber ponderar las características de los bienes que se van a valuar, del tipo de valuación que va a realizarse y de los mercados con que la misma se relaciona.
Eso solo se logra "gastando las suelas de los zapatos" caminando los universos de bienes a valuar sean estos: plantas industriales, barrios, obras, plantaciones, yacimientos, ganado, flotas, puertos, etc., etc.
Por supuesto que este conocimiento no viene dado por un Decreto, ni se gana deambulando por despachos buscando respaldos políticos, se aprende trabajando como dice la canción "se hace camino al andar". Que yo sepa el único que puede otorgarnos sabiduría es el Espíritu Santo, pero seguramente querrá enseñarnos a ser mejores personas y no Ingeniería de Valuaciones.
En cuanto a que el Tribunal de Tasaciones sea "El que sabe de Valuaciones" y pueda dar carnet de sabiduría, me permito recordar que aquel que "sabe" sabe bien que solo sabe un poquito de algo y no sale al público en general, sin conocer quien es quien, a cacarear alardeando sabiduría, pues el que sí sabe es por sobre todas las cosas: humilde.
Si alguien cree que se puede transferir el conocimiento necesario en unas horas de cátedra, está bastante equivocado.
De nuestra experiencia en Price Waterhouse, podemos señalar que para considerar a un Ingeniero como senior en Valuaciones, considerábamos unos tres años de práctica intensiva.
Sugiero que si algo razonable desea hacer con este tema se siga el criterio con el cual se manejó la redacción de la Norma de Valuación para fines contables, para la cual se formó un comité con reconocidos integrantes de la práctica valuatoria, a saber:
· El Tribunal de Tasaciones
· El IAT
· La Organización Levín
· El Estudio Luis B. Martínez y Asoc.
· Mas Consultores
JJ
----- Original Message -----
From: Enrique Cortelletti
To: registro@ttn.gov.ar
Cc: Wilfrido Daniel Lopez ; SCHPEIR carlos ; raulfontan ; Raul Talento ; Patricia Del Frari ; Norma Solari ; Lourdes FERNANDEZ ; Lopardo Adriana ; LOLY YANZON ; Julio Frizzi ; Juan Jose Gonzalez ; Jose Rozados ; Ing Oscar Dorso ; iat ; Gonzalo Reyna Allende ; Gisela Lopez ; ghricardes@puertomadero.com ; Germán Gomez Picasso ; Fernando Pavoni ; ALEJANDRO CHEHEID ; fadia@argentina.com ; dmartin@ttn.gov.ar ; gcattane@ttn.gov.ar
Sent: Sunday, February 20, 2005 2:21 PM
Subject: El Presidente del Tribunal dice que LOS PROFESIONALES NO ENTIENDEN NADA
......Insistió en su postura, reiteradas veces. Incluso dejando aclarado que además de la matricula Profesional exigida: se pediría otra habilitación que se basará, en las capacitaciones que ellos organicen y que deberían realizar todos los que quieran ser tasadores, ya que reconoció que los títulos no habilitaban realmente al efecto y que muchos aun profesionales, como ellos destacan, no entienden nada, aunque tengan incumbencia profesional.
Lo anterior es un parte de los dichos de DANIEL MARTIN (Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nacion) a los Corredores y Martilleros publicos.-
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DICE QUE "MUCHOS PROFESIONALES NO ENTIENDEN NADA, AUNQUE TENGAN INCUMBENCIA PROFESIONAL.- Y ESTE SEÑOR...SE LO DICE A LOS MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS.......
Lo anterior es un estracto de la reunion que mantuvieran Daniel Martin (Presidente delTribunal de Tasaciones), Carlos Martin (Vice Presidente del Tribunal), Dra. Fioramonti(asesora legal del TTN) , el Presidente de la Fed. de Inmobiliaria Argentinas (FIRA) y Guillermo VINELLI (vice de la FIRA) y que está circulando entre todos los Martilleros y Corredores.- GRACIAS MARTIN!!!!!!!!!!!!
Tus Colegas....los profesionales......



COMENTARIO INFORMAL 34:

Tema: URGENTE
Creación: 06/02/2005 03:03:57 p.m.

Señores
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
S/D.-
Me dirijo a Uds. en el marco de lo establecido por el Decreto 1172/03 "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" a fin de presentar opinión y propuesta con relación al Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores.
Ø Datos del Presentante
Ø Nombre y Apellido: CLAUDIO A. MARTIN
Ø DNI 17.432.254
Ø Nacionalidad ARGENTINO
Ø mail bicom@copetel.com.ar
Ø Particular Interesado.-
Ø Presentacion: Por la presente IMPUGNO Y RECHAZO el Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores por las siguientes causales:
8. ATENTA contra el libre ejercicio profesional incorporando actitudes monopolicas y reñidas con la ética.-
9. VULNERA expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional de Corredores y Martilleros Públicos en el país.-
10. PROSCRIBE la libre enseñanza al instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador.-
4 el Decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para privados, constituyéndose en un competidor mas en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente pagados por el Estado Nacional.-
5.-ES ANTITÉTICO Y MONOPÓLICO QUE UN PROVEEDOR MAS DE SERVICIOS DE TASACIÓN PRETENDA REGISTRAR y EVALUAR A QUIENES SON SUS COMPETIDORES EN EL MERCADO LABORAL.-
Claudio Martín
Martillero Reg. 2839
Depto.J.Mar del Plata



COMENTARIO INFORMAL 35:

Tema: IMPUGNAR REGISTRO
Creación: 21/02/2005 01:29:35 p.m.

Se repite el Comentario Informal 21.



COMENTARIO INFORMAL 36:

Tema: adhesion
Creación: 21/02/2005 03:26:56 p.m.

Por medio de este mensaje hago llegar mi adhesion a este programa para la creación del Registro de Tasadores.
Sin otro particular los saluda muy atte.
Ing. Fabio Fernández



COMENTARIO INFORMAL 37:

Tema: COMENTARIO SOBRE LA CONVOCATORIA
Creación: 21/02/2005 04:41:55 p.m.

SANTA ROSA, 21 de Febrero de 2005.-
Señor
Presidente del
Tribunal de Tasaciones de Nación
Ing. Martín
P R E S E N T E.-

De mi consideración:
Llego por el presente, con el fin de hacerle un breve comentario. Estoy siguiendo muy de cerca los distintos comentarios -a favor y retractores- que recibe el T.T.N. en cuanto a la convocatoria hecha para el Registro de Tasadores.-
En nuestra actividad, hay muchos autores, que el que más ha sobresalido y escrito sobre la actividad de los martilleros y corredores inmobiliarios, fue -y es- Eduardo L. LAPA. Esta "querida" persona (la cual tengo el gusto de haber tratado alguna vez), en una de sus últimas obras hace mención a la actividad del TASADOR, y me gustaría que se tenga en cuanta unos antecedentes que el autor da, relacionados a tal actividad pero en los EE.UU:
Estudio del Título de Propiedad. La Tasación de Inmuebles-Ed.Depalma-Año 1994-pág.110/1: La función real del tasador es muy distinta de la que comúnmente se estima. Una persona que desea enajenar su propiedad, como primera medida acude a la oficina de un martillero a los efectos de requerirle su asesoramiento, así como también su apreciación económica antes de firmar la correspondiente autorización para la venta.- La diligencia del martillero que en ese momento asume el carácter de valuador, sea particular o judicial, no es la de visitar la casa, observar superficialmente las comodidades, medidas del terreno y espacio cubierto, hacer un cálculo mental y dictaminar al respecto.- La intervención seria y responsable del martillero (a este aspecto, el Código de Ética de la Corporación Nacional de Rematadores de los E.U. indica en su art.18º: "Cuando se le pide que haga una tasación formal de una propiedad, el rematador no debe dar su opinión sin un complejo y cuidadoso análisis e interpretación de los factores que afecten el valor de la propiedad. El rematador no debe comprometerse a hacer una tasación o dar su opinión del valor de ninguna propiedad en la que tenga un interés presente o futuro, con excepción de que tal interés sea específicamente revelado en el informe de valuación") de tasar. Sea terreno libre o edificado, es la de relacionar una serie de antecedentes a los efectos de elaborar luego un criterioso estudio sobre razonamientos, inspecciones y cálculos: factores que darán lugar a determinar el valor aproximado al real, por un procedimiento lógico.- Si la tarea de tasar es un función de venta, debe tener en cuenta el martillero que de una buena tasación surgirá la seguridad de una factible transacción; caso contrario, perderá el tiempo o malvenderá la propiedad, si el dueño del bien está de acuerdo con dicha valuación..- Si la tarea es encomendada por un magistrado, el dictamen debe ser perfectamente fundado y detallado en cálculos, opiniones, referencias y estadísticas, a los efectos de ajustarse al valor real al momento de la tasación.- De manera que una estimación sin mayor análisis, sabiendo solamente cuánto se vendió el metro cuadrado en la zona no puede dar resultados positivos, si no se tienen en cuenta una serie de elementos que seguidamente estudiaremos.- La función de tasador debe llegar a constituirse en una especialidad, para lo cual se hace necesario crear una escuela, o curso especial, que capacite para tal fin. El American Institute of Real Estate Appraisers con sede en los E.U., logró el perfeccionamiento deseado; tal es así que los componentes que ingresan lo hacen después de una severísima exigencia".- Estoy viendo como muchas corporaciones se están sintiendo "tocadas" por la convocatoria, cuando advierten que los martilleros y corredores no son parte de ella. Creo que tantos los universitarios, como aquellos que no lo somos, podemos compartir un espacio. El tema es generarlo y encontrar el punto de equilibro. En la medida que todos estemos de acuerdo que la TASACION es una "ciencia", tendremos la punta del problema. Hay que caminar mucho en este tema. Lo importante es que estemos de acuerdo en hacerlo. Si empezamos a distanciarnos, será imposible. También debemos saber reconocer nuestras limitaciones. No podemos ser tan sobervios. Ni los ingenieros (arquitectos, etc.), ni los martilleros tenemos la razón. Esta ciencia se nutre de varias actividades. Por ello debemos ponernos de acuerdo que todos podemos aportar. Los universitarios, con su ingenio, los no-universitarios, con la estadística y la habilidad natural. Ese arte empírico, que alguna vez los ingenieros se nutren cuando no tienen la respuesta a su problema.- Como siempre, a su entera disposición.-

Miguel Angel Antoñana



COMENTARIO INFORMAL 38:

Tema: Re: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 21/02/2005 06:19:06 p.m.

Estimado Ing. Martin:
En primer lugar deseo expresarle mi agradecimiento por habernos atendido con diligencia y cordialidad el jueves próximo pasado, en oportunidad de la visita que efectuáramos con el Sr. Armándola, actual Presidente de la FIRA.
En la reunión mantenida, se abordó el tema de la eventual creación de un Registro Nacional de Tasadores, entregándonos Ud. a ambos ese anteproyecto para que fuera analizado por las diversas Instituciones que integran Corredores y Martilleros Públicos a efectos que posteriormente, luego de una evaluación, se le hiciera llegar la opinión de las Instituciones.
No estoy enterado de que alguien le aluda a Ud. a que Ud hubiera manifestado en la convesación mantenida la frase: "los profesionales no entenden nada", pero personalmente jamás escuché una manifestación semejante por parte suya.
Aprovecho la oportunidad para saludarle muy atentamente.
Guillermo Vinelli



COMENTARIO INFORMAL 39:

Tema:
Creación: 21/02/2005 06:19:12 p.m.

Señor Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
S/D.-
Me dirijo a Uds. en el marco de lo establecido por el Decreto 1172/03 "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" a fin de presentar opinión y propuesta con relación al Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores.
Ø Raíces Inmobiliaria
Ø Nombre y Apellido: Silvana Di Benedetto
Ø DNI 23814126
Ø Fecha de nacimiento 18/04/74
Ø Lugar de nacimiento Santa Fe
Ø Nacionalidad Argentina
Ø Domicilio San Jerónimo 2715
Ø Teléfono (0342) 4565757 - 4559925
Ø mail raicesinmobiliaria@arnet.com.ar

Presentacion: Por la presente IMPUGNO Y RECHAZO el Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores por las siguientes causales:

1.. ATENTA contra el libre ejercicio profesional incorporando actitudes monopolicas y reñidas con la ética;
2.. VULNERA expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional de Corredores y Martilleros Públicos en el país;
3.. PROSCRIBE la libre enseñanza al instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador;
4.. El Decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para privados, constituyéndose en un competidor mas en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente pagados por el Estado Nacional;
5.. ES ANTITÉTICO Y MONOPÓLICO QUE UN PROVEEDOR MAS DE SERVICIOS DE TASACIÓN PRETENDA REGISTRAR y EVALUAR A QUIENES SON SUS COMPETIDORES EN EL MERCADO LABORAL.-

SILVANA DI BENEDETTO
CORREDOR PUBLICO Matricula Nº 289



COMENTARIO INFORMAL 40:

Tema: Re: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 21/02/2005 07:01:15 p.m.

Ing. Daniel Martín:
Me dirijo a Ud. en respuesta a su requerimiento de aclaración.
Con respecto al lo comentado en la amable reunión que mantuvimos días pasados, en ningún momento Ud. a tenido una expreción como esa, lo que si se trato fue el tema de las incumbencias de cada profesión, y en la que coincidiamos que en un Regsitro Nacional de Tasadores, no todos los que en el se inscriban reunen las condiciones para tasar todo tipo de bienes, ya que al hablar de tasaciones no solo estamos hablando de inmuebles: sino de bienes y es provable que se solicite una tasación de un avión, un barco, una maquina determinada, y le podriamos agregar una cuadro, una joya etc etc, el listado seria interminable. Para lo que los que sería dificil que los que se inscriban en tal registro esten habilitados para todos estos actos, por lo que habria que delimitar sus incumbencias especificas de acuerdo a las que tiene su titulo principal, ya que tasar seria una incumbencia accesoria de ese titulo, de ahi puede desprenderse que alguien con un titulo Universitario determinado solo estaria habilitado para tasar lo que este lo habilita y no otra cosa.
Lo dicho por mí en un mail, que entendia como privado, no pone palabras en su boca, ya que solo es un comentario, parecido al que se puede decir: como tasaciones a dedo, por ejemplo, que es una expresión que se usa para atacar nuestra profesión. Que desde la sanción de la lay 25.028 es una profesión y que la misma le da incumbencia especifica en tasaciones.
Por lo tanto si se ha malentendido, ó alguien a divulgado algo para lo que no estaba autorizado, sacando la expresión del medio alque fue dirigido, igual que cuando se tasa para un fín, y ese prec io se pretende usar para otro fín, se malinterpreta y conduce a error, a veces deliberadamente, que espero no sea este el caso.
De todas maneras es un error de nuestra parte lo ocurrido y me disculpo publicamente con Ud. ya que nunca dijo Ud. tal cosa.
Atte:
José María Armándola
Pte. FIRA



COMENTARIO INFORMAL 41:

Tema: IMPUGNA_RECHAZO
Creación: 21/02/2005 08:33:21 p.m.

Señor: Ing. Daniel Eduardo MARTIN
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
S_____________________/_____________________D.

Me dirijo a Uds. en el marco de lo establecido por el Decreto 1172/03 "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" a fin de presentar opinión y propuesta con relación al Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores.

Datos del Presentante: Nombre y Apellido: Luis Arturo Echevarría, DNI: 12.883.368, Fecha de Nacimiento: 28/12/1.958, Lugar de nacimiento: Villa Mercedes (San Luis), Nacionalidad: Argentino, Domicilio: Salta Nº 106 esq. Gral. Paz, Teléfono: 02657-434800 / 425800 Ciudad; Villa Mercedes, Pcia. De San Luis,

mail: info@echevarria-maria.com Particular Interesado.-

Por la presente IMPUGNO Y RECHAZO el Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores por las siguientes causales:

1.. ATENTA contra el libre ejercicio profesional incorporando actitudes monopólicos y reñidas con la ética.-
2.. VULNERA expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional de Corredores y Martilleros Públicos en el país.-
3.. PROSCRIBE la libre enseñanza al Instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador.-
4.. El Decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para privados, constituyéndose en un competidor mas en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente pagados por el Estado Nacional.-
5.. ES ANTI ÉTICO Y MONOPÓLICO QUE UN PROVEEDOR MAS DE SERVICIOS DE TASACIÓN PRETENDA REGISTRAR y EVALUAR A QUIENES SON SUS COMPETIDORES EN EL MERCADO LABORAL.-

LUIS ARTURO ECHEVARRIA
Corredor y Martillero Público Mat. Nº 516 -STJSL-
DNI. 12.883.368
P/ Echevarría - María & Asoc.
PROPIEDADES



COMENTARIO INFORMAL 42:

Tema: Impugnacion Registro Nacional de Tasadores.
Creación: 21/02/2005 09:29:12 p.m.

rosanigo (4K)

Del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamento Judicial Junín.
De la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA).
Experiencia profesional inmobiliaria: 22 años, y a partir de 1998 en Junín (B).
Desde el 10-5-00, en Internet con www.rosanigo.com.ar - Sitio actualizado.


Lunes 21 de febrero de 2005

Señor Presidente del
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo Martín
Tema: Impugnación a la pretendida creación del Registro Nacional de Tasadores.

Haciendo uso de lo establecido en el Decreto 1172/03 "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas", presento mi opinión con relación al Proyecto de Decreto "Registro Nacional de Tasadores".

PRESENTANTE: Héctor Enrique Rosanigo
DNI: 7.625.158.
NACIONALIDAD: Argentino.
FECHA DE NACIMIENTO: 18-6-1949.
LUGAR DE NACIMIENTO: Rojas (B).
DOMICILIO: R. Falcón 361 - B600EIG-Junín (B).
TELÉFONO: 02362-42-4780.
E-MAIL: inmo@rosanigo.com.ar
CARÁCTER EN EL QUE SE PRESENTA: Profesional damnificado.
PROFESIÓN: Martillero y Corredor Público - Tº4-Fº409 - Dpto. Judicial Junín.

PRESENTACIÓN:
Rechazo la redacción el Anteproyecto de Decreto de Creación del Registro Nacional de Tasadores, del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Fundamento mi rechazo de la redacción en los siguientes puntos:
a) Atenta contra el libre ejercicio profesional, incorporando actitudes monopólicas y reñidas con la ética.
b) Vulnera expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional de Corredores y Martilleros Públicos en el país.
c) Proscribe la libre enseñanza al instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador.
d) Es antiético y monopólico que un proveedor más de servicios de tasación, pretenda registrar y evaluar a quienes son sus competidores en el mercado laboral.
Impugno el Anteproyecto de Decreto de Creación del Registro Nacional de Tasadores, del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Fundamento mi impugnación en los siguientes puntos:
a) La actividad de los profesionales particulares nuevamente se verá afectada por la intervención del Estado Nacional, pretendiendo darle al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo creado para la valuación de inmuebles del estado, el control y manejo de los tasadores profesionales de la Argentina.
b) Una vez más la ciudadanía ve cómo, los funcionarios quieren abrazarse a sus cargos, creando nuevas entidades o modalidades que, ante los ojos de sus superiores creen que aparecerán como necesarias.
c) Los Profesionales que tenemos larga actuación en el mercado inmobiliario, sabemos de lo inútil que resulta la labor del Tribunal de Tasaciones de la Nación, pues cuando el estado necesita vender, alquilar o comprar sus inmuebles y deben tasarlos, en cualquier lugar del país recurren a las empresas inmobiliarias para solicitar los valores de mercado, o que les digan cuando vale la propiedad que ellos deben tasar, pues estos funcionarios del estado, están totalmente desconectados de la realidad de la oferta y demanda.
d) El Decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para privados, constituyéndose en un competidor más en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente pagados por el Estado Nacional, es decir entre otros por quienes son sus perjudicados competidores.
Por tales consideraciones, deseo que Ud. entienda el mal que provocaría en la sociedad y las profesiones liberales de nuestro país, la creación de este inoportuno registro.
Atentamente:

firma1 (6K)

Héctor E. Rosanigo ROSANIGO INMOBILIARIA
inmo@rosanigo.com.ar www.rosanigo.com.ar
R. Falcón 361 - B6000EIG-Junín (B) 02362-42-4780 / 1559-5963




COMENTARIO INFORMAL 43:

Tema:
Creación: 21/02/2005 11:11:43 p.m.

Señores
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
S/D.-
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en el marco de lo establecido por el Decreto 1172/03 "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" a fin de presentar opinión y propuesta en relación al Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores.
Ø Datos del Presentante
Nombre y Apellido: Enrique Horacio Cortelletti
DNI 11.624.888
Fecha de nacimiento 5/5/55
Lugar de nacimiento Capital Federal
Nacionalidad Argentina
Domicilio Culpina 330 Capital
Teléfono 4373 3519
Correo cortelletti@fibertel.com.ar
Particular Interesado.-
Ø Presentacion:
1. Antecedentes.- El Cuerpo Colegiado del Tribunal de Tasaciones de la Nacion, según lo previsto por la ley 21626 y sus decretos reglamentarios, se integraba por Miembros designados a propuesta de Instituciones publicas (Secretaria de Obras Publicas, Banco de la Nacion Argentina, etc) y privadas.- Dentro de las Instituciones privadas estaban representadas Asociaciones de profesionales de la ingeniería, la agronomía, la agrimensura y la arquitectura .-
El 23 de Noviembre de 2001 el Poder Ejecutivo publica el Decreto 1487/01; en virtud de los Poderes Especiales de necesidad y urgencia concedidos por el Legislativo; 5 (cinco) días antes de que se anulara esta prerrogativa y menos de 1 (un) mes antes de que el Sr. De la Rua abandonara el gobierno.-
Por el citado Decreto se elimina la designación de Miembros a propuesta de Instituciones y se integra el Cuerpo Colegiado mayoritariamente, con funcionarios designados por el Poder Político gobernante , sin posibilidad de ser cambiados por administraciones venideras, salvo "mal desempeño" .-
Esto llevaría a suponer que, a criterio de las autoridades del Ejecutivo en aquel momento, la población salió disconforme a las calles por la integración del Tribunal de Tasaciones; ya que la necesidad y urgencia del momento, llevo a modificar una Ley por un Decreto presidencial.-
El mismo Decreto habilita además al Tribunal de Tasaciones a realizar cualquier tipo de valuacion para cualquier solicitante, sea este el Estado Nacional, Provincial o Municipal o cualquier privado.- Hasta esa fecha, el Organismo publico centraba su accionar en el ámbito del Estado Nacional y los bienes inmuebles.-
Desconoce el Decreto que la tasación de bienes tiene un amplio desarrollo en la actividad profesional privada y en los Estados provinciales que cuentan con organismos de reconocido prestigio y capacidad técnica; demostrado en la labor que vienen realizando en sus respectivas provincias.-
Además el Decreto confiere la condición de Organismo Rector al Tribunal de Tasaciones, le asigna el dictado de Normas y la confeccion de un Registro Nacional de Tasadores.-
2. Situación actual.- A partir de la promulgación del Decreto 1487/01 el Tribunal de Tasaciones de la Nacion se ha convertido en un oferente mas de Servicios de tasación, compitiendo en igualdad de condiciones con los profesionales que realizan esa actividad y ofreciendo aranceles subvencionados por el Estado Nacional quien mediante su presupuesto cubre los gastos de personal, infraestructura, capacitación, servicios, etc.-
Además desde la entrada en vigencia del Decreto ha dictado Normas bajo su exclusivo arbitrio, sin participar a la comunidad de tasadores del país.-
Y ahora pretende realizar un Registro de profesionales que son su competencia, para, según el Proyecto:....acrediten el conocimiento de las Normas...que los Miembros del tribunal dictan a su exclusivo criterio;.......que la capacitación de los profesionales es responsabilidad del Tribunal de Tasaciones de la Nacion....y ellos mismos dictaran las instancias evaluatorias que posibilitaran el acceso al Registro.-
En síntesis, el Tribunal de Tasaciones de la Nacion pretende mediante el Registro Nacional de Tasadores dictar las Normas de tasación, establecer las condiciones para su ingreso, evaluar a las postulantes, ser la Autoridad de Aplicación dictar las Normas Interpretativas, aclaratorias y complementarias que deben cumplir sus pares que compiten con el Tribunal en el mercado laboral con honorarios que contemplen los gastos de personal, infraestructura, capacitación, etc., que el Organismo oficial tiene cubiertos por el presupuesto nacional.-
No hay antecedente Nacional o Internacional de que un Registro de Profesionales sea llevado por alguien que es COMPETENCIA DIRECTA DE LOS REGISTRADOS.- Esto conlleva actitudes monopolizas y seguramente reñidas con la ética.-
Otro punto éticamente cuestionable es que los ÚNICOS docentes capacitados para el dictado de los cursos sean los empleados del Tribunal de Tasaciones de la Nacion, quienes percibirán un honorario aparte de su sueldo por los cursos que dicten
Propuesta.- Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN suspenda la implementación del REGISTRO NACIONAL DE TASADORES hasta tanto renuncie a realizar tasaciones a solicitud de privados, reservándose el derecho monopólico de las tasaciones para el Estado Nacional.-
Si la decisión del Organismo oficial es seguir siendo un competidor mas ofertando servicios de tasación, transfiera la responsabilidad de implementar el Registro nacional de tasadores a otras Instituciones
Que las Normas Nacionales de Tasación sean consensuadas con las Instituciones de amplio prestigio en el país, PREVIO a su dictado.-
Que se agregue al Expediente como elemento fundamental de consulta, los Antecedentes del Registro Nacional de Avaluadores de Colombia; que estan en conocimiento de ese Tribunal ya que el Miembro Alejandro Piffaretti asistio al Congreso Internacional de Valuaciones de Cartagena de Indias en representación de ese Organismo, donde se presentara la constitución del R.N.A.

Ing. Agr. Enrique CORTELLETTI
Past President UNION PANAMERICANA DE ASOC. DE VALUACION (UPAV)
Ex Presidente INSTIUTO ARGENTINO DE TASACIONES (IAT)
Ex Miembro del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION



COMENTARIO INFORMAL 44:

Tema: A confesion de parte, relevo de pruebas.-
Creación: 21/02/2005 11:22:39 p.m.

Tema: Re: A confesion de parte, relevo de pruebas.- (RegistroNacional de Tasadores)
Creación: 22/02/2005 12:02:05 p.m.

Ing. Daniel E. Martin:
Hago conocer a Ud. que el mail al que Ud. hace referencia es particular mio, es correspondencia privada: y no autorizo su publicación.
Atte:
José María Armándola



COMENTARIO INFORMAL 45:

Tema: REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
Creación: 21/02/2005 09:06:52 p.m.

cia (4K)

Por la presente IMPUGNO Y RECHAZO el Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores por las siguientes causales:
2. ATENTA contra el libre ejercicio profesional incorporando actitudes monopolicas y reñidas con la ética.-
3. VULNERA expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional de Corredores y Martilleros Públicos en el país.-
4. PROSCRIBE la libre enseñanza al instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador.-
5. el Decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para privados, constituyéndose en un competidor mas en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente pagados por el Estado Nacional.-
6. ES ANTITÉTICO Y MONOPÓLICO QUE UN PROVEEDOR MAS DE SERVICIOS DE TASACIÓN PRETENDA REGISTRAR y EVALUAR A QUIENES SON SUS COMPETIDORES EN EL MERCADO LABORAL.-
Camors Horacio Raul Sironi
Secretario Presidente



COMENTARIO INFORMAL 46:

Tema: REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
Creación: 22/02/2005 09:32:20 a.m.

ING. MARTIN
EL PRESENTE TIENE POR OBJETO ADHERIR A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE TASADORES.ES SUMAMENTE IMPORTANTE PROFESIONALIZAR LA TAREA CON LAS COMPETENCIAS ADECUADAS Y CON LA IDONEIDAD REQUERIDAS .
SIN OTRO PARTICULAR SALUDO ATENTAMENTE.
ING. JORGE A. ARANCIAGA
MP 30383 COL ING PROV. BS AS



COMENTARIO INFORMAL 47:

Tema: Registro de tasaciones
Creación: 21/02/2005 10:37:17 p.m.

Sres.Tribunal de Tasaciones de la Nación:
Con relación al decreto 1172/2003, mediante el cual se crea el Registro Nacional de Tasadores excluyendo la participación de Martilleros y Corredores Públicos que hasta ahora llevaron a cabo dicha tarea, expreso mi total oposición a dicho decreto, por coartar y discriminar nuestra profesión. En cuanto a Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores etc, podrán calcular muy acertadamente el valor intrínsico de un inmueble, pero nunca saber o calcular el valor de plaza de los mismos. En cambio los Martilleros y Corredores Públicos lo conocemos muy bien, porque trabajamos en relación a la oferta y la demanda de cada plaza.
Aldo Germán Patiño Iriarte
Martillero y Corredor Público
Registro 3049- Depto. Judicial de Mar del Plata



COMENTARIO INFORMAL 48:

Tema: RE: tasaciones
Creación: 22/02/2005 12:22:46 p.m.

Buen día:
Efectivamente estoy tratando de comunicarme con ustedes, en mi caracter de Perito Tasador, y registrado en los tres fueros judiciales desde hace muchos años. (Para lo cual se paga un arancel con sellado, en cada caso para ese derecho)
Se estan cruzando innumerable correspondencia por diferentes vías, y flota una importante angustia en nuestro medio ambiente profesional, por la falta de inclusión o desafectación de nuestra profesion como la de Martilleros, Corredores Publicos y Tasadores donde se entiende que somos peritos obligatorios en la especialidad y a mi entender los mas idoneos al respecto y con mas derechos que cualquier otra profesion que pretenda invadir juridicciones.
Existen además del derecho, un serie de fundamentos para que seamos nosotros los tasadores naturales de la propiedades inmuebles, y muy especialmente por la responsabilidad que se asume en el acto de la tasación, como ser la realización de lo expresado, cosa que ninguna otra profesión lo puede hacer, y de ahí en mas....mucho mas...........
Gracias por leer lo mío, quedo como siempre a vuestras gratas ordenes, y saludo muy atentamente,

Héctor M.D. Garbero
Reg. 1967
Garbero & Asoc.
Corrientes Nº 1853
B7600EBM - Mar del Plata
Teléfono: 495-0065 / fax: 495-2026
E-mail: garbero@cybertech.com.ar



COMENTARIO INFORMAL 49:

Tema: Para el Registro Nacional de Tasadores
Creación: 22/02/2005 01:35:03 p.m.

CAMARA INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Calle 7 Nª 1076 ~ 2ª Piso ~ (1900) La Plata ~ Buenos Aires

Teléfono 0221-489-4720

Correo electrónico ciba@netverk.com.ar

La Plata, 22 de Febrero de 2005.-

Al Señor
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo MARTIN
SU DESPACHO

SANTIAGO MAMBERTO y HORACIO MOONEY, Martilleros y Corredores Públicos, en su carácter de Presidente y Secretario de la CAMARA INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIBA), con personería jurídica Matrícula 28.458 de Instituciones Civiles, tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Presidente, con relación a la convocatoria efectuada mediante RESOLUCION TTN 3, dictada como consecuencia del Decreto 1172/3 - Registro Nacional de Tasadores.-

En el marco de esta convocatoria nos permitimos puntualizar, las siguientes observaciones relacionadas con el Registro a crearse:

El Anexo I, art. 1ro. de la norma, prevé que la integración del Registro corresponderá a "... todos aquellos profesionales Universitarios matriculados de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería... ", esta enunciación taxativa excluye la posible integración al registro de los Martilleros y Corredores, hoy también profesionales Liberales y Universitarios, según Ley 25.028, cuya carrera se encuentra dictada por Universidades Nacionales y Privadas, habiéndose reconocido y aprobada como carrera de grado ante la CONEAU, por mas de 20 casas de altos estudios, bajo el régimen de la Ley Nacional de Enseñanza Superior.

La actividad de la Valoración de Activos, (particularmente Inmuebles) ha estado a cargo de Profesionales Martilleros y Corredores, en especial han sido formadores de precio y sustento valorativo de las decisiones económicas, tanto comerciales, industriales, agropecuarias y en especial los bienes de la familia argentina. Su accionar conquistó el crédito y la confianza de la plaza, que confía su patrimonio en los profesionales asociados.-

Asignar, la exclusiva incumbencia de la técnica de la tasación y avalúo a ciertos profesionales es un grave error y un acto DISCRIMINATORIO. Tal actividad profesional es sin duda transdisciplinaria y así lo asegura la profusa doctrina.-

Sin duda esta exclusión pretendida por el Anexo I, Art. 1ro, importa una clara discriminación a nuestros Profesionales y una lesión al derecho adquirido y consagrado en la siguiente normativa que se sita entre otras:

Ley 20.266 - t.o.según Ley 25.028 - LEY NACIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES:

De las facultades profesionales:

Art. 8vo. Inc. b. que dice: "Informar sobre el valor venal o de mercado para cuyo remate lo faculta esta ley"

Art. 34 inc. b consigna: "informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que puedan ser objeto de actos jurídicos"

Ley 24.522 - DE CONCURSOS Y QUIEBRAS:

Art. 205 Inc. 1º: "El designado para la enajenación, tasa aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado;..."

Art. 261: "La tarea de enajenación de los activos, puede recaer en martilleros.."

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Acordada 2728/96.

Anexo II - Régimen de Profesionales auxiliares de la Justicia

ESPECIALIDAD/ES : TITULO/S: PROFESIONAL/ES

"Fijación de valores de mercado de bienes Muebles e Inmuebles: Corredor Publico - Martillero"

Ley 10.973 - Del Ejercicio Profesional para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires:

Art. 50 inc. c) "El Martillero y el Corredor Publico pueden practicar y expedirse en Tasaciones de Inmuebles, muebles y semovientes en general"

Art. 58 - parágrafo 3ro.: "Cuando los Martilleros y Corredores Públicos actúen como Tasadores en forma particular o por designación judicial ..."

(La presente norma se repite en casi todas las jurisdicciones provinciales por resultar la Reglamentación de las Profesiones Liberales, facultades no delegadas por la Provincia al Estado Nacional).

Consecuentemente, por la presente IMPUGNAMOS Y RECHAZAMOS el Proyecto de Decreto de Registro Nacional de Tasadores, por las siguientes causales:

a.. ATENTA contra el libre ejercicio profesional, incorporando actitudes monopólicas y reñidas con la ética.

b.. VULNERA expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional de Corredores y Martilleros Públicos en el país.

c.. PROSCRIBE la libre enseñanza, al instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador.

d.. COMPETENCIA DESLEAL .El Decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación, a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para privados, constituyéndose en un competidor más en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente pagados por el Estado Nacional.

e.. LESIONA el principio de "SUBSIDIARIDAD DEL ESTADO", al atribuir a un organo oficial monopolico servicios que satisfactoriamente hoy cumple la actividad privada y le asigna la facultad de REGISTRAR y EVALUAR a quienes son sus competidores en el mercado ordinario.-

f.. CONCULCA el libre ejercicio de derechos adquiridos .

Nuestra Profesión de Martilleros y Corredores, para cuyo ejercicio se requiere titulo Universitario (Ley Nacional 25.028 art. 1ro.) se encuentra organizada en la mayoría de los Distritos Provinciales a la manera de Colegios Profesionales, personas Jurídicas de Derecho Publico no estatal y como el anexo I Régimen de funcionamiento del Registro Nacional de Tasadores, art 3ro dice: "La inscripción de postulante se efectuará en el Colegio o Consejo Profesional de ley ..." éste nuevo registro crearía una doble e innecesaria registración.-

Por ello solicitamos, se nos tenga por presentados, se incorpore esta OPOSICION en el registro respectivo.-

Saludamos al Sr. Presidente con nuestra mas distinguida consideración.-

Horacio Mooney       Santiago Mamberto

Secretario Presidente



COMENTARIO INFORMAL 50:

Tema: Inscripción en el Registro de Tasadores
Creación: 22/02/2005 03:14:30 p.m.

Registro Nacional de Tasadores:
Teniendo en cuenta que ejerzo la profesión de arquitecto desde 1975 y a lo largo de la misma he realizado infinidad de tasaciones (judiciales y privadas), creo que es una fantástica idea, la de crear un registro de Tasadores. Por esto, es que solicito me informen si el formulario de inscripción puedo enviarlo a través de este medio o debo hacerlo personalmente en Av. Julio A. Roca 651. Cuál sería la documentación requerida para dicho trámite?
Sin otro particular les saluda muy atentamente

Arq. Edgardo Calcagno
DNI 8.634.709
Tel. 4961-0980
Móvil: 15 5124-0386
Mat.CPAU 8185
Mat. CAPBA 2345



COMENTARIO INFORMAL 51:

Tema: Proyecto Decreto - Registro Nacional de Tasadores
Creación: 22/02/2005 04:29:53 p.m.

Adhiero a la creación del Registro
Atte. Ing. Agr. Enrique Alfieri
Mat. 33422 - CIPBA



COMENTARIO INFORMAL 52:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 23/02/2005 09:10:41 a.m.

¡Enhorabuena!
Nunca entendí cómo un "matillero" puede establecer el valor de un campo.
Es bien sabido por todos y por los compradores en particular, que el valor de un campo es la resultante de la interacción de un sinfín de variables técnicas que dan por resultado su capacidad de producción.
Solamente el ingeniero agrónomo está tecnicamente formado y capacitado para realizar esa evaluación que, reitero, conducirá a establecer el valor de esa propiedad rural.
Solamente un ingeniero agrónomo está plenamente capacitado para tasar un predio rural.
Pregunto: Si el martillero, dentro del área judicial de la Pcia. de Bs. As., dice que establece valor, tasa, por comparación con operaciones realizadas en la zona, ¿Que capacidad técnica tiene para comparar campos?
¿Y si no hay ninguna operación realizada en la zona?, que hace, ¿saca un valor de la galera?
Indudablemente el martillero trabaja "al voleo", basado en el clásico "mas o menos" o "a dedo", que lamentablemente pasó a ser método común y corriente en nuestra Argentina y básicamente en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, bajo directivas, "Acordadas", de la Suprema Corte.
Y si hablamos de "agroindustria", ¿como compara tecnicamente un martillero a distintos emprendimientos?
¿Como sabe que, por ejemplo, un criadero de pollos, un feetlot, un emprendimiento piscícola, etc, es igual, mejor o peor que otro y que por haberse vendido hace poco, el martillero conoce el supuesto precio de venta, y lo usará para tasar?
Caballeros, colegas, lo mismo vale para todas las disciplinas de la ingeniería.
Ojalá podamos entre todos y fundamentalmente a través del Tribunal de Tasaciones de la Nación poner las cosas en su lugar.
Un cordial saludo.

HUGO CARLOS ACQUARONI
Ing. Agrónomo - Ing. Laboral
TAYPE - Tasaciones y Peritajes Agroforestales



COMENTARIO INFORMAL 53:

Tema: Solicitud
Creación: 23/02/2005 11:12:02 a.m.

Solicito por este medio la ficha de inscripción al Registro Nacional de Tasadores
desde ya les agradezco su envío
Arq. Horacio Pagliarusco
Mat C.A.P.S.F 196



COMENTARIO INFORMAL 54:

Tema: Ataque de los martilleros al Tribunal de Tasaciones de la Nacion.
Creación: 23/02/2005 12:20:37 p.m.

ESTIMADO:
En respuesta al proyecto de ley de la creacion del Registro Nacional de Tasadores, y ante el avasallante ataque que efectuan los martilleros al Tribunal de Tasaciones, no se entiende el accionar de los mismos, sera por temor a deshacer las ligas que constituyen, en la cual obtienen altos beneficios. Por ello considero, que se tenga en cuenta a los profesionales universitarios, que cuentan con planes de estudios aprobados por Ministerio de educacion de la Nacion, y son idoneos en el desarrollo de las tareas, y no aquellos que solo cuentan con planes del año 1973, no actualizados, y de corta duracion de estudios.
En espera de una respuesta favorable a mi inquietud, mi correo electronico es:
(No se publica la dirección de mail enviada)

Dr. Roberto Oscar Boj
CONTADOR PUBLICO NACIONAL



COMENTARIO INFORMAL 55:

Tema: Registro de Tasadores
Creación: 23/02/2005 02:12:01 p.m.

Sres. TTN:
por informaciones periodísticas he tomado conocimiento de la apertura
de un registro de profesionales para tasación en vuestro organismo.

Por medio de la presente les solicito me informen a dónde debo
dirigirme para inscribirme.

Esperando una pronta respuesta los saluda Atte.

Arq. Federico García Zúñiga



COMENTARIO INFORMAL 56:

Tema: Armando Pepe? agravios
Creación: 23/02/2005 06:30:44 p.m.

Les adjunto el tenor del mail enviado al Sr. Armando Pepe -Rematador y Corredor Inmobiliario- con las firmas del personal del TTN, en respuesta a sus agraviosos comentarios presentados en un escrito y traido en mano por el Ingeniero Agrónomo Enrique Cortelletti

BUENOS AIRES, 23 DE FEBRERO DE 2005
Sr. Armando F. PEPE
Rematador y Corredor Inmobiliario

Ante la inaudita nota realizada por usted e ingresada a este Tribunal el día 18-02-05, presentada en mano por el Ing. Agrónomo Enrique CORTELLETTI -ex miembro integrante del mismo-, los abajo firmantes nos sentimos agraviados en forma personal y profesional, manifestando nuestro expreso repudio al insólito reclamo, magnificado no sólo por las amenazas de propugnar por todos los medios la anulación del Organismo Nacional donde prestamos servicios, sino también por su afirmación denostativa de la frase "....con cantidades enormes de personas viviendo del estado por años..." que desprestigia nuestra tarea .
Sin otro particular lo saludamos, deseándole que Dios nuestro Señor también lo ilumine a Ud.

Firmantes: La mayoría de la dotación del personal que constituye el 82 % del total.

Alonso, María alejandra Saraniti, Angela Trujillo, Cecilia
Arimidzu, Silvia Susana Scanavino, Mónica Airando, Martín D.
Berraondo, Rubén Agustín Trucco, Elvira Mabel Castellano, Martín B.
Calvano, Mónica Vidal Castro, Miguel A. Romano, Silvia
Cifarelli, Marta Yolanda Costa Hernán Virgilito, Sebastián L.
Cigliano, Andrés El Ahmed, Viviana Zeoliti, Diego Leonel
Cumbo, Josefina Fernández, Lourdes Besio, Pablo
Domínguez, Elba Elena Gioia, José Barros, Martín
Fioramonti, Cristina Novakosky, María Guerreiro, Andrea
Gioia, César Augusto Penna, Diego Perez , Julián
Guillermo, Sergio Gerardo Rossi, Nerina Luca, María Elena
Lewkowicz, Ana Beatriz Salvi, María Laura Fossati, Juan Carlos
Martín, Angel Mauro Velcoff, Jorge Oliver, Graciela
Orrasch, Alejandra Dévora Zaidel, Darío Ponce, María Cristina
Del Gesso, Jorge Michalina, Claudio A.




COMENTARIO INFORMAL 57:

Tema: ADHESION AL PROYECTO DE REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
Creación: 23/02/2005 06:54:33 p.m.

Señor Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. MARTÍN
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de manifestar mi adhesión a su Proyecto de Registro Nacional de Tasadores y agradecer su actuación en el resultado favorable del Decreto correspondiente.
Confiado en el éxito de tan importante empresa, lo saluda su colega

ROBERTO T. AGUIRRE - Mat. 21.880 del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.



COMENTARIO INFORMAL 58:

Tema: Re: Matriculados habilitados CSPG
Creación: 23/02/2005 08:17:53 p.m.

consejogeologia (1K)

CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGIA

Jurisdicción Nacional

Decreto Ley 8926/63 - Ley 16478- Ley 19937


Maipú 645 - 1ªPiso
TE/fax: 4322-2820/4328-4078
email: cspgeo@fibertel.com.ar
web: www,consejogeologia.org.ar

Buenos Aires, 22 de febrero de 2005


Señor Presidente
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel E. Martín

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes en nombre y representación del Consejo Superior Profesional de Geología, que administra y gobierna la matrícula que habilita al profesional Geólogo para ejercer la Geología en jurisdicción o ante Tribunales Nacionales, solicitando la incorporación de los profesionales geólogos, a saber títulos de Licenciados en Geología, Licenciados en Ciencias Geológicas y Geólogos al Registro Nacional de Tasadores
Estimamos que nuestro Consejo Superior Profesional de Geología cuenta con una extensa trayectoria en el control del ejercicio profesional como la experiencia de muchos de sus miembros tanto en el ámbito académico como profesional que lo habilita para cumplimentar adecuadamente esta tarea
Aguardando una respuesta favorable al ofrecimiento contenido en la presente, saludamos a ustedes con la consideración más distinguida.

Dra. Liliana N.Castro
Presidente CSPG


Se adjuntan las incumbencias profesional Decreto 210/88

INCUMBENCIAS PROFESIONALES
PARA EL TITULO DE GEOLOGO
Resolución Ministerial 210/88
  • Planificar, dirigir, evaluar y efectuar estudios destinados a determinar la estructura, composición y génesis de minerales, rocas y suelos.
  • Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y efectuar estudios sobre la determinación de génesis, evolución, estructura, composición físico-química y dinámica interna y externa de la Tierra y demás cuerpos celestes.
  • Dirigir, evaluar y efectuar estudios tecnológicos de minerales, rocas, áridos y gemas.
  • Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y efectuar estudios estratigráficos, paleontológicos, geocronológicos, geomorfológicos, geoquímicos, geotécnicos, sismológicos, vulcanológicos, glaciológicos y de geología marina.
  • Efectuar estudios geológicos de cuencas hídricas y participar en la planificación y evaluación de su ordenamiento y sistematización.
  • Planificar, dirigir, supervisar, evaluar y efectuar estudios para determinar áreas de riesgo geológico, elaborar propuestas de solución y efectuar su control.
  • Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y efectuar estudios geotécnicos de macizos rocosos y suelos, efectuando su caracterización y acondicionamiento para la fundación de obras de ingeniería y arquitectura y realizar el control geológico de las mismas durante su desarrollo y posterior operación.
  • Planificar, dirigir, supervisar, evaluar y efectuar estudios sobre movimientos de suelos y rocas y realizar el control geológico durante la ejecución de los trabajos.
  • Planificar, dirigir, supervisar y efectuar el control geológico en la explotación de yacimientos y participar en su planificación y en el beneficio de minerales y rocas.
  • Dirigir, supervisar y efectuar reconocimientos geológicos, ubicación, delimitación y representación gráfica de las concesiones, pertenencias y/o propiedades mineras.
  • Ubicar, evaluar, realizar el control geológico y representar gráficamente las perforaciones vinculadas a hidrocarburos y participar en la planificación, supervisión y ejecución de la explotación del yacimiento.
  • Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar la prospección, exploración, alumbramiento y conservación de los recursos hídricos y geotérmicos y efectuar el control geológico de su evolución.
  • Participar en el planeamiento, supervisión y evaluación de la explotación de recursos hídricos y geotérmicos.
  • Planificar, ubicar, dirigir, supervisar, evaluar, efectuar y representar gráficamente perforaciones de investigación y de explotación con fines hidrogeológicos, mineros, geotérmicos y geotécnicos.
  • Elaborar y aplicar sistemas de clasificación y tipificación científica y tecnológica de minerales, rocas, suelos y aguas y asesorar en la utilización de los mismos.
  • Planificar, dirigir, supervisar y efectuar levantamientos y carteos topográfico-geológicos de superficie y subterráneos, estudios fotogeológicos e interpretación visual y digital de imágenes obtenidas por teledetección.
  • Participar en la elaboración y ejecución de planes y programas de conservación, mejoramiento y recuperación de suelos y habilitación de tierras.
  • Participar en el planeamiento y ejecución de estudios y proyectos destinados a asentamientos humanos, al saneamiento ambiental y al impacto ambiental.
  • Asesorar acerca del aprovechamiento de los recursos geológicos para la formulación de políticas, normas, planes y programas de desarrollo nacional.
  • Efectuar y controlar valuaciones y tasaciones de recursos geológicos y de las alteraciones causadas por los mismos.
  • Realizar arbitrajes y peritajes relacionados con la detección y aprovechamiento de recursos geológicos y con los estudios realizados para determinar riesgo geológico y efectuar control geológico.




COMENTARIO INFORMAL 59:

Tema:
Creación: 23/02/2005 08:59:31 p.m.

Adhiero a la creación del Registro Nacional de Tasadores, formado sólo por Profesionales Universitarios de las distintas especialidades ya que la ingeniería toda en todas sus especialidades tiene los conocimientos suficientes para desempeñar la tarea de Tasar

Ing. Civil Maria Marta Sancho
Delegada Visadora de la Delegación Campana
Distrito IV



COMENTARIO INFORMAL 60:

Tema: solicitud
Creación: 23/02/2005 10:01:32 p.m.

Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar informacion, sobre como inscribirme como tasador, soy arquitecto resido en Cordoba y estoy realizando un curso de Tasaciones que dura 15 horas aproximadamente en el centro de Constructores de Cordoba.

sin otro particular
Saluda atte.
Arq. Federico Rey



COMENTARIO INFORMAL 61:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 24/02/2005 05:20:21 p.m.

Presentación realizada por el Instituto Argentino de Tasaciones

Arquitecta Gisela López, en mi calidad de Secretaria Técnica del INSTITUTO ARGENTINO DE TASACIONES, cuya representación acredito con Acta de Asamblea Ordinaria que acompaño; en cumplimiento de lo resuelto en la Reunión de Comisión Directiva de fecha 21 de febrero de 2005, vengo a presentar nota de Impugnación y Rechazo, en el marco de lo establecido por el Decreto 1172/03 "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" , en relación al Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores.

1.. Antecedentes de la Institución:

El INSTITUTO ARGENTINO DE TASACIONES es una Organización sin fines de lucro, fundada el 12 de diciembre de 1952 con el único objetivo de desarrollar, analizar y difundir las técnicas que hacen a la determinación del valor económico de los bienes.-
En sus mas de 50 años de trayectoria, ha generado un prestigio académico reconocido en los ámbitos nacionales e internacionales, que se manifiesta en el accionar permanente de la Institución.- Como prueba de lo expresado se puede señalar:

Ø El INSTITUTO ARGENTINO DE TASACIONES es la única Institución del país que nuclea a profesionales cuyo accionar se desarrolla en la Tasación de Activos.-
Ø Cuenta con Delegaciones en el interior del pais (Ej: Pcia. de Córdoba y Pcia de San Juan).-
Ø Miembro fundador de la UNIÓN PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACION (UPAV); Federación Internacional que nuclea a las Instituciones valuatorias de los países de América.-

Ø Representante de la Republica Argentina ante el INTERNATIONAL VALUATIONS STANDARDS COMITTEE (IVSC); Organización Internacional que nuclea a 72 países, encargada de la elaboración de las Normas que regulan la actividad valuatoria en el mundo.-

Ø Entidad convocante y organizadora de numerosos Congresos Nacionales e Internacionales.- Entre ellos, el XX CONGRESO PANAMERICANO DE VALUACION, desarrollado en la Ciudad de Buenos Aires y que contara con delegaciones de todos los países de América, Australia, España, Inglaterra, Italia, entre otros.- Es de hacer notar que la mayoría de los procedimientos y metodologías valuatorias que implementara el Tribunal de Tasaciones de la Nacion como "Normas", fueron presentadas por nuestros asociados en los Congresos de Tasación desarrollados por este Instituto.-

Ø En la Asamblea Ordinaria del 23 de Setiembre de 2002, la UNIÓN PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACION, designa por unanimidad al INSTITUTO ARGENTINO DE TASACIONES para ejercer su conducción en el periodo 2002/04, en reconocimiento al nivel académico de la representación Argentina.-

Ø El Instituto es un Organismo de consulta permanente, tanto de instituciones nacionales publicas y privadas, como así también de estamentos internacionales.- Se ha brindado asesoramiento técnico al BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS DE CUBA, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE EL SALVADOR, CÁMARA INMOBILIARIA URUGUAYA, entre otros.-

Ø Se han celebrado convenios de cooperación técnica con diversas instituciones nacionales e internacionales.- Algunas de las cuales son: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS, CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS, UNIVERSIDAD DE FLORES, FACULTAD DE AGRONOMÍA DE U.B.A., SOM SA, CÁMARA INMOBILIARIA URUGUAYA, ASOCIACIÓN DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES DE TUNGURAHUA (ECUADOR).-

Ø El Instituto realiza una permanente acción de divulgación técnica, mediante el dictado de cursos y seminarios en todo el país.-

Se destaca un accionar institucional de 52 años frente a los 3 años que lleva la nueva integración del Organismo oficial.-

2.- Acciones de la Institución en relación al Registro Nacional de Tasadores.-

Desde la misma promulgación del Decreto 1487/01, el Instituto viene expresando su preocupación por la actitud monopolica que establece tal instrumento al pretender concentrar en un Organismo del Estado todo el accionar de una actividad desregulada y liberal.-
La facultad de realizar servicios de tasación para cualquier persona física o jurídica, del ámbito estatal, provincial, municipal o privado (atribución concedida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1487/01; que no constaba en la Ley 21626 cuyo texto fue modificado casi en su totalidad) , manteniendo el monopolio del asesoramiento en el Estado y la actuación obligada en el marco de la Ley Nacional de Expropiaciones 21499, atenta contra el libre ejercicio profesional. y las disposiciones nacionales de regulación de la competencia.-.-
El INSTITUTO ARGENTINO DE TASACIONES mantuvo y mantiene una permanente actitud de dialogo con todos los estamentos de la sociedad a fin de exponer ideas y conceptos que contribuyan al mejor desarrollo de la actividad valuatoria.-
Prueba de ello es que se han presentado sendas notas ante el Tribunal de Tasaciones de la Nacion, Secretaria de Obras Publicas y demás despachos oficiales, a fin de solicitar y/o exigir la participación del I.A.T. en las reuniones previas donde se trataba el desdichado Proyecto de Decreto del Registro Nacional de Tasadores.-
La única respuesta recibida en esta Institución es la nota cursada por el actual Presidente del Tribunal de Tasaciones Ing. Daniel Martín expresando que el I.A.T. no podía participar por:..... " razones protocolares".-
Ante lo expresado, la Comisión Directiva del Instituto Argentino de Tasaciones se permite dudar sobre la real actitud de dialogo implementada, reservando el derecho de recurrir a los Estrados Judiciales para preservar los derechos de sus asociados.-

3.- Comunicación.-

El INSTITUTO ARGENTINO DE TASACIONES cursara copia de esta presentacion a todos los Colegios, Consejos, Asociaciones, Federaciones de profesionales universitarios, así como a las Universidades del país, a fin de exigir la defensa de derechos adquiridos y presentar la posición de la única Institución del país que nuclea a profesionales de la valuacion.-

4.- Resolución de la Comisión Directiva del INSTITUTO ARGENTINO DE TASACIONES.-

La Comisión Directiva del Instituto Argentino de Tasaciones, en su reunión de fecha 21 de febrero de 2005 RESUELVE:

Ø IMPUGNAR Y RECHAZAR el Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores por las siguientes causales:
a.- ATENTA contra el libre ejercicio profesional incorporando actitudes monopolicas y reñidas con la ética.-
b.- VULNERA expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional en el país.-
c.- PROSCRIBE la libre enseñanza al instituirse el TTN como único capacitador.-
d.- El Decreto 1487/01 habilita al TTN a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para privados, constituyéndose en un competidor mas en la actividad profesional de las tasaciones en el país.-
ES ANTIÉTICO Y MONOPÓLICO QUE UN PROVEEDOR MAS DE SERVICIOS DE TASACIÓN PRETENDA REGISTRAR y EVALUAR A QUIENES SON SUS COMPETIDORES EN EL MERCADO LABORAL.-

Arq.Gisela Lopez
Secretaria
INSTITUTO ARGENTINO DE TASACIONES

INSTITUTO ARGENTINO DE TASACIONES
Cerrito 1250
C1010AAZ Buenos Aires
REPUBLICA ARGENTINA
tel/fax 54-11-4816-6415
e-mail: iat@netizen.com.ar
web-site: www.iat-tasaciones.com.ar



COMENTARIO INFORMAL 62:

Tema: opinion de Colegas Americanos
Creación: 25/02/2005 01:30:31 a.m.
De "Enrique Cortelletti"

Estimado Enrique:
En Costa Rica siempre hemos sabido que en materia de valuación muchos países latinoamericanos nos aventajan y por eso que continuamente hacemos un esfuerzo importante para nivelar nuestra actividad. Sin embargo, es realmente lamentable lo que usted nos comunica y personalmente siento que es un retroceso y un atropello a los colegas Argentinos que ejercen liberalmente la actividad.
Es por eso que como vicepresidente del Instituto Costarricense de Valuación, voy a trasladar su comunicado al ceno de la junta directiva con el objeto de que, sin que sea una intromisión en las decisiones soberanas de un país, se pueda emitir una muestra de apoyo a nuestro amigos argentinos.
Saludos,

Robert Laurent



COMENTARIO INFORMAL 63:

Tema: comentarios de colegas de America
Creación: 25/02/2005 01:32:59 a.m.
De "Enrique Cortelletti"

Estimado Enrique,
Vamos disuctir o assunto em nossa próxima reunião de Diretoria para que possamos de algum modo contribuir com a questão por você colocada.
Um forte abraço



COMENTARIO INFORMAL 64:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 07:44:53 a.m.

Totalmente de acuerdo con el rechazo al proyecto tal cual esta redactado.
Luis Guillermo Farias
Florida 460 - 6465 Henderson - Bs. As.
Coleg. 618 - Folio 206.
Colegio de T. Lauquen



COMENTARIO INFORMAL 65:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 08:04:57 a.m.

SEÑORES CIBA:
ADHIERO TOTALMENTE A LO EXPRESADO CONTRA EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UN ENTE PARA TASACIONES.
CONSIDERO QUE ESTÁN USTEDES REPRESENTANDO A TODOS LOS PROFESIONALES QUE HAN TRABAJADO Y QUE TRABAJAN CON HONESTIDAD, MESURA ,DEDICACIÓN Y CONONOCIMIENTOS EN ESA DELICADA FUNCIÓN CUAL ES LA VALUACIÓN DE BIENES.
REITERO MI ADHESIÓN A TODOS SUS EFECTOS .
SALUDO ATENTAMENTE.
EDITH ETHEL LOPARDO
MARTILLERA PÚBLICA COLEGIADA 979 MORÓN - AUXILIAR DE JUSTICIA DPTO. JUDICIAL MORÓN



COMENTARIO INFORMAL 66:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 09:10:11 a.m.

Me dirijo a Uds. a fin de presentar opinión y propuesta, con relación al Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores.
Por la presente IMPUGNO Y RECHAZO el Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores, por las siguientes causales:
1. ATENTA contra el libre ejercicio profesional, incorporando actitudes monopólicas y reñidas con la ética.
2. VULNERA expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional de Corredores y Martilleros Públicos en el país.
3. PROSCRIBE la libre enseñanza, al instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador.
4. El Decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación, a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para privados, constituyéndose en un competidor más en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente pagados por el Estado Nacional.
5. ES ANTIÉTICO Y MONOPÓLICO QUE UN PROVEEDOR MÁS DE SERVICIOS DE TASACIÓN, PRETENDA REGISTRAR y EVALUAR A QUIENES SON SUS COMPETIDORES EN EL MERCADO LABORAL
Atte.
Andrés Vicente Aznar
Martillero y corredor Publico Nacional Matricuala 3041 Mercedes (BA)
Presidente del Centro de Martilleros y Corredores Publicos de Bragado (BA)
02342-422206
Rivadavia 1336-Bragado(6640)



COMENTARIO INFORMAL 67:

Tema: Decreto 1172/03 Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.-
Creación: 25/02/2005 09:38:57 a.m.
Martillero Cattalín

Remates - Tasaciones - Operaciones Inmobiliarias.
Campos - Haciendas
Tel: (0342) 459-7430 ó Cel: 156 317462
Av. Gral. López 2618 2º Piso Oficina 4. (3000) Santa Fe.
martillerocattalin@arnet.com.ar
martillero@cattalin.com.ar
www.cattalin.com.ar

Señor Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
S/D.-
Me dirijo a Uds. en el marco de lo establecido por el Decreto 1172/03 "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" a fin de presentar opinión y propuesta con relación al Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores.
Ø Datos del Presentante
Ø Nombre y Apellido: Santiago Federico Cattalín
Ø DNI 10.926.953
Ø Fecha de nacimiento 13/07/54
Ø Lugar de nacimiento Vera (Sta. Fe)
Ø Nacionalidad Argentina
Ø Domicilio real Salta 2349 3016-Santo Tomé (Sta. Fe)
Ø Teléfono 0342-459 7430 / 156-317462
Ø mail: martillerocattalin@arnet.com.ar
Ø Particular Interesado.-
Presentacion: Por la presente IMPUGNO Y RECHAZO el Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores por las siguientes causales:

1.. ATENTA contra el libre ejercicio profesional incorporando actitudes monopólicas y reñidas con la ética;
2.. VULNERA expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional de Corredores y Martilleros Públicos en el país;
3.. PROSCRIBE la libre enseñanza al instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador;
4.. El Decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para privados, constituyéndose en un competidor mas en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente pagados por el Estado Nacional;
5.. ES ANTITÉTICO Y MONOPÓLICO QUE UN PROVEEDOR MAS DE SERVICIOS DE TASACIÓN PRETENDA REGISTRAR y EVALUAR A QUIENES SON SUS COMPETIDORES EN EL MERCADO LABORAL.-
Lo saluda atentamente.

Santiago Federico Cattalín
Martillero Público
Matrícula nº 466
Colegio de Martilleros de Santa Fe - Ley 7547
D.N.I. nº 10.926.953
Salta 2349
3016 - SANTO TOMÉ (Sta. Fe)



COMENTARIO INFORMAL 68:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 10:10:26 a.m.

Apoyo totalmente la decisión de CIBA en rechazar este proyecto que nos discrimina en el ejercico de una de nuestras facultades, más cuando en lugares donde yo ejerzo los profesionales agrimensores incluso algunos arquitectos nos consultan a nosotros sobre la tasación de un inmueble.
Saludos cordiales,
Claudia Liscio
Corredor Público
Inmobiliaria Santamarina
Cariló



COMENTARIO INFORMAL 69:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 10:21:15 a.m.

Adhiero íntegramente al tenor y al contenido de la presentación efectuada por LA CÁMARA INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIBA) el 24/2/05 ante el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Saludo a ustedes atentamente.
Lidia Mendy
Colegiada 4377
La Plata, 25 de febrero de 2005.



COMENTARIO INFORMAL 70:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 10:57:39 a.m.

Adhiero íntegramente al tenor y al contenido de la presentación efectuada por LA CÁMARA INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIBA) el 24/2/05 ante el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Saludo a ustedes atentamente.
Federico Randrup
Colegiado 6313
La Plata, 25 de febrero de 2005.



COMENTARIO INFORMAL 71:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 10:48:52 a.m.

Desde ya cuentan con mi apoyo
Raúl Andrés Boix Mansilla
DNI 18.100.317
Martillero y corredor colegiado en el Colegio de Martilleros de San Isidro número 3877.
Domicilio Avenida del Libertador 13.139 Teléfono 4798-7777



COMENTARIO INFORMAL 72:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 09:33:50 a.m.

Sres.:
SANTIAGO MAMBERTO y HORACIO MOONEY
Martilleros y Corredores Públicos
Presidente y Secretario
de la CAMARA INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIBA)
De mi consideración:
Apoyo en su plenitud el rechazo al proyecto presentado por Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación Ing. Daniel Eduardo MARTIN, con referencia a incluir solamente a "... todos aquellos profesionales Universitarios matriculados de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería... ", y, que excluye la posible integración al registro de los Martilleros y Corredores.
Cordialmente,
Ubaldo Cayetano Aenlle
Martillero y Corredor Público
Departamento Judicial Dolores



COMENTARIO INFORMAL 73:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 11:07:13 a.m.

Como Corredor Publico del Dpto. Judicial de San Isidro, apoyo esta iniciativa.
Atte.
Alberto Mariano Calvo Marenco
C.S.I. 4771



COMENTARIO INFORMAL 74:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 11:50:52 a.m.

Por la presente adhiero a la posiciòn de ciba ,en este pretendido
acto de discriminaciòn a nuestra profesiòn.Quedando a disposiciòn para
colaborar colaborar en lo que fuera posible.
Los saludo muy atte.

Anibal Marcelo VERA.
Col 225-L1-F74
CDZC.



COMENTARIO INFORMAL 75:

Tema: Impugnación
Creación: 25/02/2005 12:27:12 p.m.

Señor Presidente del
Tribunal de Tasaciones de la Nación
S / D
Por la presente me dirijo a Ud. en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1172/03 "Reglamento Gral. para la Elaboración Participativa de Normas" a fin de presentar opinion y respuesta en referencia al Proyecto de Dereto del Registro Nacional de Tasadores; Al respecto vengo a IMPUGNAR Y RECHAZAR por medio de la presente la creación del 'Registro Nacional de Tasadores' atento a las sintéticas consideraciones que seguidamente se exponen:
1º) No se ajusta a derecho por desconocer y contravenir disposiciones legales vigentes, dispuestas en el Código de Comercio de la Repúiblica Argentina, y subsidiariamente innumerables leyes provinciales.-
2º) Vulnera y atenta contra el libre ejercicio profesional incorporando prácticas monopolicas, reñidas con la ética.-
3º) Vulnera y desconoce expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional de Corredores y Martilleros Públicos de todo el pais; criterio sustentado y ampliamente explicitado en presentación Nº 17 efectuada por FAENCI, y que se comparte en un todo.-
4º) Proscrive y contraviene la libre enseñananza, al instituirse el T.T.N. como único capacitador, contraviniendo expresas disposiciones legales que delegan esta facultad a las Universidades Nacionales y Privadas del pais, por ende contraviene y desconoce disposiciones instituidas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y en la Ley de Educación Superior.-
5º) El Decreto 1487/01 que habilita al T.T.N. a realizar tasaciones para el Estado y para la 'actividad privada' lo constituye en un competidor aventajado más en la actividad profesional, -sin costos - ya que sus gastos y todo su personal permanente son pagados por el Estado Nacional, e indirectamente por sus propios competidores.-
6º) Es antiético y monopólico, que un proveedor de servicios más, pretenda instruir, evaluar y registrar a quienes son sus propio competidores en el mercado lalboral.-
Atentamente;
MARCIANO G. BERTUZZI
DNI. nº 10.523.730
Necochea 3635 - Santa Fe (3000)
E-Mail: marcianobertuzzi@hotmail.com
Martillelro Pco. y Corredor de Comercio

Marciano G. Bertuzzi



COMENTARIO INFORMAL 76:

Tema: Fw: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 21/02/2005 09:35:51 a.m.

Ing. Jose M. Jauregui
Presidente
Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires

Se repite el Comentario Informal 6.



COMENTARIO INFORMAL 77:

Tema: Adhesión
Creación: 25/02/2005 03:19:22 p.m.

Como matriculado del Colegio de Ingenieros Provincia de Buenos Aires Distrito 1
adhiero a la aprobación de este proyecto de ley, Decreto 1172/03, ELABORACION
PARTICIPATIVA DE NORMAS.

Atte,
Guillermo Frances
Ingeniero Civil
Mat. 50.514



COMENTARIO INFORMAL 78:

Tema: Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores
Creación: 25/02/2005 01:39:43 p.m.

Señor Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
S/D.-
El que suscribe, Héctor Oscar Cardoso. Martillero Público Nacional, Matricula Profesional Nº 856 del Colegio de Martilleros de la Provincia de Santa Fe, 1era. Circunscripción, D.N.I. 22.435.627, argentino nacido el 29 de Noviembre de 1971 en la localidad de san Nicolas de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, Domiciliado realmente en calle 25 de Mayo Nº 281 de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, Republica Argentina, correo electronico samudio@interclass.com.ar, me dirijo a Uds. en el marco de lo establecido por el Decreto 1172/03 "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" a fin de presentar opinión y propuesta con relación al Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores.
Por la presente IMPUGNO Y RECHAZO el Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores por las siguientes causales:
1. ATENTA contra el libre ejercicio profesional incorporando actitudes monopolicas y reñidas con la ética.-
2. VULNERA expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional de Corredores y Martilleros Públicos en el país.-
3. PROSCRIBE la libre enseñanza al instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador.-
4 el Decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para privados, constituyéndose en un competidor mas en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente pagados por el Estado Nacional.-
5.-ES ANTITÉTICO Y MONOPÓLICO QUE UN PROVEEDOR MAS DE SERVICIOS DE TASACIÓN PRETENDA REGISTRAR y EVALUAR A QUIENES SON SUS COMPETIDORES EN EL MERCADO LABORAL.-
HECTOR OSCAR CARDOSO
firma y aclaración



COMENTARIO INFORMAL 79:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 04:48:00 p.m.

Estimados Colegas: Rechazo totalmente la Exclusión de los Martilleros y Corredores públicos del registro nacional de tasadores, estoy a su disposición para lo que necesiten, saludos Osvaldo Jorge Bianco M.P.Z.C. 245 Fº85 Lº1



COMENTARIO INFORMAL 80:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 05:28:56 p.m.

MI APOYO ES TOTAL Y ABSOLUTO A TAL FALTA DE
RESPETO A NUESTRA PROFESION.
WALTER MARCHESI
COLEGIADO DEL COLEGIO DE MERCEDES (B)



COMENTARIO INFORMAL 81:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 18/03/1999 08:56:10 a.m.

RECHAZO el proyecto que nos excluye a Martilleros y Corredores Públicos de nuestra labor de Tasadores y me uno a Ustedes para poder de alguna forma solucionar esta situación.
MONICA ISABEL GOMEZ
Martillera y Corredora Pública
Mat. 3223 Tomo VII Folio 3223 CMCPDJM (Bs.As.)



COMENTARIO INFORMAL 82:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 06:13:57 p.m.

STELLA MARIS GARCIA REY DE MARTIN
D.N.I. nº 10.209.205
Martillero y Corredor Público CMCPDJM
Matrículas nº 2593/ 2803



COMENTARIO INFORMAL 83:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 06:15:12 p.m.

Miguel Angel Capurro, Martillero y Corredor Publico, Matricula Tomo III - Folio 105, del Colegio Departamental de Dolores, Buenos Aires, apoya el RECHAZO de Decreto Registro Nacional de Tasadores. Ruego también tomar nota de este rechazo por unanimidad en nombre de la Asociación de Martilleros y Corredores Públicos de Villa Gesell de la cual soy Presidente en ejercicio. Atte. Miguel A. Capurro.
Capurro Propiedades



COMENTARIO INFORMAL 84:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 06:38:03 p.m.

RICARDO J. SEMILLÁN
NEGOCIOS INMOBILIARIOS
Av. Faro Recalada 492 - TEL-FAX (02921) 481041
rsemillan@mhermoso.com.ar
8153 - MONTE HERMOSO

No solo rechazo el proyecto que excluye a Martilleros y Corredores Públicos en la actividad de tasación; sino que tambien manifiesto que como muchos estoy (estamos ) hartos de los iluminados que acomodan las cuestiones públicas a la medida de sus necesidades.
Ricardo Semillán



COMENTARIO INFORMAL 85:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 07:07:28 p.m.

Apoyo vuestra presentación del 24.02.05 al Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación con relación a la RESOLUCION TTN 3, dictada como consecuencia del Decreto 1172/3 - Registro Nacional de Tasadores.-
Edgardo Oscar Hounau-Martillero y Corredor Público-MSI 1624



COMENTARIO INFORMAL 86:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 25/02/2005 07:46:02 p.m.

RECHAZO EL PROYECYO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS.



COMENTARIO INFORMAL 87:

Tema: Adhesión al Registro Nacional de Tasadores
Creación: 25/02/2005 09:48:42 p.m.

Señor Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Martín

Por medio de la presente, hago llegar mi adhesion a la creación del Registro Nacional de Tasadores.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy cordialmente.
Ing. Civil Luis Nicolás Lo Veci



COMENTARIO INFORMAL 88:

Tema: Adhesión
Creación: 25/02/2005 09:48:45 p.m.

Señores
Tribunal de Tasación de Nación
P R E S E N T E.-

De mi mayor consideración:

Estoy de acuerdo con el proyecto del Registro Nacional de Tasadores,
y en el debate propuesto se observa claramente como los martilleros
le quitan el trabajo a los profesionales universitarios y éstos últimos
quieren recuperar sus derechos.

Los profesionales universitarios son los que tienen la capacidad de diseñar,
proyectar, dirigir y construir, por lo tanto son los que deben
tasar el bien que tienen capacidad de construir.

La calidad de los dictámenes de valuación debe ser bajo normas, como lo
propone el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Ing. Oscar Molinari



COMENTARIO INFORMAL 89:

Tema: Presentación ante el TTN
Creación: 25/02/2005 11:24:57 p.m.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2005

Señores
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Av. Pte. Julio A. Roca 651 - 5° piso, sector 15
Buenos Aires

De mi mayor consideración:
Es motivo de la presente exponer mi opinión y propuesta en relación al Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores en el marco de lo establecido por el Decreto 1172/03 "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas".

1.. DATOS DEL PRESENTANTE

Nombre y Apellido: Fernando Raúl Pavoni
D.N.I.: 10.983.764
Fecha de nacimiento: 10 de abril de 1.954
Lugar de nacimiento: Ciudad de Buenos Aires
Nacionalidad: Argentina
Matrícula Profesional : COPIME 7521
Miembro del Centro Argentino de Ingenieros : Socio 18.200
Antecedentes profesionales: Ver punto IV
Domicilio: Moldes 3.454 3° B - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 4702 3957
Correo electrónico : frpavoni@bamco.com.ar ; fernandop@fibertel.com.ar
Particular interesado

b.. PRESENTACION
Por la presente IMPUGNO Y RECHAZO el Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores por las siguientes causales:
1.. ATENTA contra el libre ejercicio profesional incorporando actitudes monopólicas y reñidas con la ética.-
2.. VULNERA expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional según incumbencias fijadas por el Poder Ejecutivo en el país.-
3.. PROSCRIBE la libre enseñanza al instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador.-
4.. El Decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para privados, constituyéndose en un competidor más en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente pagados por el Estado Nacional, en una actitud de deslealtad comercial.
5.. ES ANTI-ÉTICO Y MONOPÓLICO QUE UN PROVEEDOR MÁS DE SERVICIOS PRETENDA REGISTRAR y EVALUAR A QUIENES SON SUS COMPETIDORES EN EL MERCADO LABORAL.-

1.. PROPUESTA
a.. Que la institución o instituciones que tenga/n a su cargo el dictado de normas profesionales y registros de profesionales, en el caso que nos ocupa de la Ingeniería de Valuaciones, sea/n entidades de que no compitan en el ejercicio de la práctica profesional y que además sean instituciones que con criterio pluralista tengan las puertas abiertas para todos aquellos profesionales que deseen integrarse a la/s misma/s.
b.. Que el Tribunal de Tasaciones ejerza sólo las funciones compatibles y éticas con su tarea de asesoramiento a la Justicia Nacional en el caso de perito del Estado y en su intervención en Valuaciones en entes públicos.
c.. Que se tengan en cuenta las Normas Internacionales existentes, que nos dan crédito ante los demás profesionales, como las generadas por el IVSC (International Valuation Standard Comitee) compatibles con las normas IAS de contabilización. Estas acciones deben tender a confiabilizar la profesión valuatoria en la opinión de las demás profesiones, y en el contexto internacional.
d.. Que se tengan en cuanta y consideren las experiencias en cada uno de los temas (registro y normalización) de los organismos de valuación de otros paises, en particular los de los países de nuestra región, agrupados en UPAV (Unión Panamericana de Valuación). Estas acciones deben tender al acercamiento y reconocimiento internacional de la figura del valuador argentino

1.. ANTECEDENTES PROFESIONALES
Me desempeño como profesional de la ingeniería desde el año 1979 y a partir de 1981 me he especializado en consultoría y en particular en el área de gestión de activos y valuaciones.
Durante estos años :
a.. He dirigido por más de 10 años el área de Gestión de Activos Físicos e Ingeniería de Valuaciones, como gerente y director, de una de las consultoras internacionales más importantes (Organización Price Waterhouse, Mas Consultores de Empresas)
a.. He dictado cursos sobre normas internacionales de valuación y su compatibilidad con las normas internacionales de contabilidad
a.. He realizado varios centenares de proyectos de consultoría en Gestión de Activos Físicos e Ingeniería de Valuaciones en empresas de todo tipo, tanto en el país como en otros países de la región, en empresas industriales y en organizaciones de servicios.
a.. Fui miembro de la comisión de estudio conformada por representantes de instituciones relacionadas con la práctica de valuaciones ( trabajo en conjunto con el Tribunal de Tasaciones de la Nación, el Instituto Argentino de Tasaciones y las consultoras privadas de valuación más reconocidas) a pedido de CENCYA con el objetivo de redactar la Norma de Valuación Técnica con Fines Contables (norma presentado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas ) en 1996/7
a.. Fui Expositor en dos Congresos Argentinos de Valuación; el VII Congreso Argentino de Valuación - Rosario, noviembre de 1996 - Tema: El Concepto de valor en la empresa; y en el VIII Congreso Argentino de Valuación - San Martín de los Andes, noviembre de 1998 - Tema: La gestión de Activos Físiocs.



COMENTARIO INFORMAL 90:

Tema: Pedido
Creación: 26/02/2005 11:44:49 a.m.

Me permito llegar a ustded con el ánimo de solicitarle la Resolución Nº 3 del año 2005 del TTN, publicada en el Boletin Oficial de la Nación los días 14 y 15 de Febrero de 2005. Sin otro particular, lo saluda atentamente
RICARDO ALBINA



COMENTARIO INFORMAL 91:

Tema: RESPUESTA AL PERSONAL DEL TTN
Creación: 26/02/2005 09:28:01 p.m.

Recibí vuestra comunicación por correo electrónico y también la he podido leer en la pagina del Tribunal de Tasaciones de la Nacion.-
Por lo tanto quiero reiterarles en todos sus términos mi presentación ante el Tribunal de Tasaciones de la Nación, pero asimismo quiero expresar que Uds., dicen textualmente que:
, sino también por su afirmación denostativa de la frase "....con cantidades enormes de personas viviendo del estado por años..." que desprestigia nuestra tarea .-
En ningún momento estoy desprestigiando la tarea de los empleados del tribunal, sino que reitero que son una cantidad enorme de personas viviendo del estado por años, muchos de ellos, otros son mas nuevos, pero si todos Uds., salieran del edificio del Tribunal y pensaran como Argentinos tengo la total seguridad que coincidirán conmigo en que el mencionado Tribunal es totalmente innecesario para el estado Nacional, pero lógicamente todos Uds.,deben tratar de conservar sus trabajos en el estado Nacional, pero también piensen que podrían perfectamente trabajar en la actividad privada y de acuerdo a sus capacidades personales podrían llegar a crecer mucho mas no solamente en su actividad o profesión sino también económicamente, pero esa es otra historia.-
Señoras, Señores con Uds., en general y con Uds. individualmente no tengo absolutamente ningún problema, pues estoy seguro que mi frase de que "con cantidades enormes de personas viviendo del estado por años" no puede ofenderles pues es totalmente cierta, o no trabajan para el estado nacional? o no les pagamos sus sueldos todos nosotros los ciudadanos de este país? o sus sueldos los paga su jefe el Ing.Daniel Martín?.-
Además que importancia tiene quien entrego mi nota NUMERO 0003 en mesa de entradas del Tribunal, si Señores la entrego Mi Amigo el Ing. Enrique Cortelletti, quien además Uds., (no lo consideraron) saben que presento la nota NUMERO 0002 escasos minutos antes, era pues necesario que fuéramos dos personas a la misma hora a entregar sendas notas?? creo que no.-

Sin otro particular hago propicia esta oportunidad para saludarles con mi consideración mas distinguida poniéndome a vuestra disposición para lo que considere oportuno.-

ARMANDO F.PEPE
Martillero y Corredor Publico Nacional
Empresario del Sector Inmobiliario



COMENTARIO INFORMAL 92:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 27/02/2005 04:05:38 p.m.

Quien suscribe, Stella maris Llandete, colegiada san Martin 1836, rechazo el proyecto donde se excluye a martilleros y corredores publicos en un todo de acuerdo con el Sr. presidente de CIBA SR. MAMBERTO y su secretario Sr. MOONEY. ATTE.



COMENTARIO INFORMAL 93:

Tema: Adhesional al Proyecto de Decreto -Registro Nacional de Tasadores
Creación: 28/02/2005 09:23:22 a.m.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. con el proposito de manifestar mi adhesión al proyecto de referencia, deseando su concreción a la brevedad posible.
Sin otro particular saludo a Uds.copn distinguida consideración.

Amilcar Marcelo Goldar
Ingeniero Químico - UNLP
MP: 46.593



COMENTARIO INFORMAL 94:

Tema: RESOLUCION TTN 3
Creación: 28/02/2005 09:26:06 a.m.

General Belgrano 28-02-2005.-
Al Señor
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo MARTIN
SU DESPACHO
Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Presidente, con relación a la convocatoria efectuada mediante RESOLUCION TTN 3, dictada como consecuencia del Decreto 1172/3 - Registro Nacional de Tasadores.-
En nuestro carácter de Martilleros y Corredores Públicos de la localidad de General Belgrano, con mátricula profesional en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Pcia de Buenos Aires, Departamento Judicial de Dolores, nucleados en el Centro de Martilleros y Corredores Públicos de Gral Belgrano, adhiriendo en todos los términos y ratificando los mismos, de la nota que en su oportunidad le fuera enviada por CAMARA INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIBA), y cuyo texto dice:

--------------------------------------------------------------------------------

En el marco de esta convocatoria nos permitimos puntualizar, las siguientes observaciones relacionadas con el Registro a crearse:
El Anexo I, art. 1ro. de la norma, prevé que la integración del Registro corresponderá a "... todos aquellos profesionales Universitarios matriculados de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería... ", esta enunciación taxativa excluye la posible integración al registro de los Martilleros y Corredores, hoy también profesionales Liberales y Universitarios, según Ley 25.028, cuya carrera se encuentra dictada por Universidades Nacionales y Privadas, habiéndose reconocido y aprobada como carrera de grado ante la CONEAU, por mas de 20 casas de altos estudios, bajo el régimen de la Ley Nacional de Enseñanza Superior.
La actividad de la Valoración de Activos, (particularmente Inmuebles) ha estado a cargo de Profesionales Martilleros y Corredores, en especial han sido formadores de precio y sustento valorativo de las decisiones económicas, tanto comerciales, industriales, agropecuarias y en especial los bienes de la familia argentina. Su accionar conquistó el crédito y la confianza de la plaza, que confía su patrimonio en los profesionales asociados.-
Asignar, la exclusiva incumbencia de la técnica de la tasación y avalúo a ciertos profesionales es un grave error y un acto DISCRIMINATORIO. Tal actividad profesional es sin duda transdisciplinaria y así lo asegura la profusa doctrina.-
Sin duda esta exclusión pretendida por el Anexo I, Art. 1ro, importa una clara discriminación a nuestros Profesionales y una lesión al derecho adquirido y consagrado en la siguiente normativa que se sita entre otras:
Ley 20.266 - t.o.según Ley 25.028 - LEY NACIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES:
De las facultades profesionales:
Art. 8vo. Inc. b. que dice: "Informar sobre el valor venal o de mercado para cuyo remate lo faculta esta ley"
Art. 34 inc. b consigna: "informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que puedan ser objeto de actos jurídicos"
Ley 24.522 - DE CONCURSOS Y QUIEBRAS:
Art. 205 Inc. 1º: "El designado para la enajenación, tasa aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado;..."
Art. 261: "La tarea de enajenación de los activos, puede recaer en martilleros.."
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Acordada 2728/96.
Anexo II - Régimen de Profesionales auxiliares de la Justicia
ESPECIALIDAD/ES : TITULO/S: PROFESIONAL/ES
"Fijación de valores de mercado de bienes Muebles e Inmuebles: Corredor Publico - Martillero"
Ley 10.973 - Del Ejercicio Profesional para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires:
Art. 50 inc. c) "El Martillero y el Corredor Publico pueden practicar y expedirse en Tasaciones de Inmuebles, muebles y semovientes en general"
Art. 58 - parágrafo 3ro.: "Cuando los Martilleros y Corredores Públicos actúen como Tasadores en forma particular o por designación judicial ..."
(La presente norma se repite en casi todas las jurisdicciones provinciales por resultar la Reglamentación de las Profesiones Liberales, facultades no delegadas por la Provincia al Estado Nacional).
Consecuentemente, por la presente IMPUGNAMOS Y RECHAZAMOS el Proyecto de Decreto de Registro Nacional de Tasadores, por las siguientes causales:
ATENTA contra el libre ejercicio profesional, incorporando actitudes monopólicas y reñidas con la ética.
VULNERA expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional de Corredores y Martilleros Públicos en el país.
PROSCRIBE la libre enseñanza, al instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador.
COMPETENCIA DESLEAL .El Decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación, a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para privados, constituyéndose en un competidor más en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente pagados por el Estado Nacional.
LESIONA el principio de "SUBSIDIARIDAD DEL ESTADO", al atribuir a un organo oficial monopolico servicios que satisfactoriamente hoy cumple la actividad privada y le asigna la facultad de REGISTRAR y EVALUAR a quienes son sus competidores en el mercado ordinario.-
CONCULCA el libre ejercicio de derechos adquiridos .

Nuestra Profesión de Martilleros y Corredores, para cuyo ejercicio se requiere titulo Universitario (Ley Nacional 25.028 art. 1ro.) se encuentra organizada en la mayoría de los Distritos Provinciales a la manera de Colegios Profesionales, personas Jurídicas de Derecho Publico no estatal y como el anexo I Régimen de funcionamiento del Registro Nacional de Tasadores, art 3ro dice: "La inscripción de postulante se efectuará en el Colegio o Consejo Profesional de ley ..." éste nuevo registro crearía una doble e innecesaria registración.-
Por ello solicitamos, se nos tenga por presentados, se incorpore esta OPOSICION en el registro respectivo.-
Saludamos al Sr. Presidente con nuestra mas distinguida consideración.-

--------------------------------------------------------------------------------

Por Centro de Martilleros y Corredores Públicos de General Belgrano:
FEGAN ROBERTO A : Colegiado Nº 519 - Dolores - Tº 2 - Fº 126
COLOMBI MIGUEL ANGEL : Colegiado Nº 882 - Dolores - Tº 3 - Fº 124
POLLASTRO ANA MARIA : Colegiada Nº 582 - Dolores - Tº 2 - Fº 179
TESTA JOSE MARIA : Colegiada Nº 900 - Dolores - Tº 3 - Fº 150
WARD PATRICIO : Colegiado Nº 905 - Dolores - Tº 3 - Fº 156
MANDAGARAN HUGO A : Colegiado 360 - Dolores - Tº 1 - Fº 364



COMENTARIO INFORMAL 95:

Tema: Solicitar información
Creación: 28/02/2005 10:47:42 a.m.

Estimados:
Solicito me indiquen los pasos a seguir para inscribirme en el registro de tasadores
Muchísimas gracias
Ing. Pedro E. Porta
Jefe Dpto Ingeniería
Central Hidroeléctrica Futaleufú S.A.
T.E. (02945) 478320



COMENTARIO INFORMAL 96:

Tema:
Creación: 28/02/2005 12:12:15 p.m.

Señor Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Martín

En relación al debate generado respecto de la creación del
Registro Nacional de Tasadores quiero expresar que por el
tenor de las notas y comentarios que se lee en la página del
Tribunal de Tasaciones de la Nación, surge claramente que hay
una institución, el IAT, que está promoviendo las notas en
contra del TTN y del Registro, ello es evidente porque son
todas exactamente iguales, y ello no me parece serio.
Atentamente,

Pascual Ceraldi



COMENTARIO INFORMAL 97:

Tema: IAT
Creación: 28/02/2005 12:28:52 p.m.

Señores Tribunal de Tasaciones de la Nación
Muy respetuosamente, me pregunto:

Que es el IAT ¿?????
Por la dirección, su sede es el Centro Argentino de Ingenieros, Se opone el
CAI al registro ¿??????
Tengo entendido que está integrado por personal del Tribunal de Tasaciones
de la Nación, y que su presidente es un agente del mismo organismo.
Ahora entiendo porque la nota del IAT, la firma la secretaria del IAT y no
su presidente.
No pueden hablar de ETICA.
Que valor tienen entonces sus dichos ¿?????????????

Cordialmente,
Dr.Juan José Bustamante
Abogado



COMENTARIO INFORMAL 98:

Tema: REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
Creación: 28/02/2005 01:46:01 p.m.

28 de Febrero de 2004


TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
Av. Pte. Julio A. Roca 651 - 5° piso, sector 15
Buenos Aires

Es motivo de la presente exponer mi opinión, comentarios y propuesta en relación al Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores en el marco de lo establecido por el Decreto 1172/03 "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas".

1. DATOS DEL PRESENTANTE

NOMBRE Y APELLIDO: Patricia Aída Del Frari
DNI: 22.420.779
FECHA DE NACIMIENTO: 05/12/1971
LUGAR DE NACIMIENTO: San Salvador De Jujuy
NACIONALIDAD: Argentina
PROFESIÓN: Arquitecta, Matrícula: 21491 CPAU
DOMICILIO: Juncal 4690 - Capital Federal
TELEFONOPARTICULAR: 011-4776-5602
DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: patriciadelfrari@yahoo.com.ar
CARACTER EN QUE SE PRESENTA: PARTICULAR INTERESADO

ANTECEDENTES EN VALUACIONES: Profesional Tasador con Experiencia Laboral en Organismos del Estado Nacional y en importantes Empresas Inmobiliarias y Tasadoras.
ANTECEDENTES ACADÉMICOS:
  • ARQUITECTA
    Universidad Nacional de Tucumán
  • MÁSTER: VALORACIONES INMOBILIARIAS
    • Postgrado Valoraciones Inmobiliarias
    • Postgrado Valoraciones Hipotecarias
    • Postgrado Valoraciones Urbanísticas
    • Postgrado Estudios de Viabilidad de Proyectos Arquitectónicos
    • Postgrado Valoraciones Fiscales
    Departamento Construcciones Arquitectónicas - Sección Arquitectura Legal, Derecho Urbanístico y Valoraciones - Universidad Politécnica de Catalunya - España
  • POSTGRADO: DIRECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LA EMPRESA E INVERSIONES EN LA CONSTRUCCIÓN
    Departamento: Organización de Empresas - Universidad Politécnica de Catalunya - España
  • POSTGRADO: MODELADO GEOMÉTRICO Y SIMULACIÓN VISUAL EN LA ARQUITECTURA POR MEDIOS INFORMATIZADOS Departamento: Expresión Gráfica Arquitectónica - Universidad Politécnica de Catalunya - España


2. PRESENTACIÓN
Quiero hacer llegar mi opinión como Arquitecta (Universidad Nacional de Tucumán), Master en Valoraciones Inmobiliarias (Universidad Politécnica de Cataluña - España) y profesional especializado en Valuaciones Inmobiliarias tanto en el Estado Nacional como en el ámbito privado. Creo que, para que un tema de esta envergadura, como la creación de un Registro Nacional de Tasadores tenga la importancia que se merece, se debería haber realizado un estudio muy serio de cómo se organizan y funcionan en países de todo el mundo organizaciones similares, que las hay.
Existen instituciones en países pertenecientes al Primer Mundo, (como en países de Europa, de América del Norte, de Oceanía, y así también en países de América del Sur), que en ningún caso son competidoras directas de los tasadores que integran sus registros, son instituciones sin fines de lucro totalmente despojadas de cualquier interés más allá del progreso y transparencia del mercado valuatorio.
Este Registro Nacional de Tasadores como está planificado, parecería obedecer a intereses de un grupo de personas que nunca ha trabajado en la verdadera tarea y la realidad del profesional tasador, grupos de personas que aparentemente están interesados únicamente en conservar sus cargos burocráticos, y a los que por lo visto parecería no interesarles en lo más mínimo el progreso, la especialización del sector, la excelencia de los servicios que se brindan, el interés por organizar y coordinar el ejercicio profesional y el futuro de las valuaciones. Sino que parecería que su principal interés es conservar el poder que únicamente ostentan gracias a sus cargos oficiales, y a no olvidar PÚBLICOS (cuyos salarios y demás estipendios los pagamos todos con nuestros impuestos).
Cuando se refieren al tema de que los funcionarios del Tribunal de Tasaciones van a capacitar y elegir a los integrantes que aspirarán a pertenecer al Registro me pregunto:
  1. ¿Quién les ha otorgado el derecho de pensar que sus funcionarios son los que poseen la mayor capacidad para realizar la tarea de enseñar y controlar a profesionales interesados en pertenecer a dicho registro?
  2. ¿Cómo van a realizar dichas tareas de capacitación personas que nunca enfrentaron la realidad del verdadero mundo del Mercado Inmobiliario y su realidad diaria?
  3. ¿Cómo piensan que van a capacitar a verdaderos expertos en los ámbitos del Mercado Inmobiliario que día a día enfrentan la problemática de las valuaciones?
  4. ¿Cómo personas que realizan tasaciones cuyos valores finales difieren tanto y resultan disparatados en mas o en menos de los valores reales del Mercado, al ser comparados en casos puntuales con otras tasaciones (solicitadas a empresas privadas tanto tasadoras como inmobiliarias de primer nivel), se arrogan la facultad de "capacitar" a los profesionales privados del mercado?. Esto sucede por desconocimiento de metodologías, de las normas que emplea el MUNDO y los profesionales en la ARGENTINA, que por supuesto no son las normas del Tribunal de Tasaciones de la Nación (que ningún actor serio del ámbito privado usaría jamás) y de la verdadera oferta de propiedades.
  5. ¿Cómo pueden creer las autoridades actuales del Tribunal de Tasaciones que van a tener credibilidad, si dicho organismo no acata ni hace respetar la "ley" que lo ha conformado como tal, al ignorar justamente al Instituto Argentino de Tasaciones, haciendo hasta lo imposible para impedir que dicha entidad integre el cuerpo colegiado del Tribunal de Tasaciones de la Nación, como lo marca la ley de dicho organismo. Siendo el I.A.T. una entidad SIN FINES DE LUCRO, que no cuenta con PARTIDA PRESUPUESTARIA ALGUNA y que SOLO RECIBE EL APOYO ECONOMICO DE SUS ASOCIADOS.
  6. ¿Cómo pueden siquiera pensar que sus integrantes pueden ser "profesores"de verdaderos profesionales de las valuaciones, siendo que la mayoría de los integrantes de dicho organismo poseen conocimientos mínimos sobre el tema de Valuaciones y sus metodologías actuales?. Muy pocos se han capacitado más allá de los "cursos sobre normas" brindados por el mismo Tribunal de Tasaciones de la Nación durante los horarios de trabajo de dicho organismo?
  7. ¿Cómo pueden creer que conocen sobre normas de valuación sólo por haber realizado las Normas TTN, que únicamente constituyen una recopilación de copias escuetas y superficiales de trabajos presentados en Congresos de Tasación realizados precisamente por el Instituto Argentino de Tasaciones, copiados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación sin ninguna sistematización, profundización y especificación real, y que por supuesto ningún profesional que se precie de serlo utilizaría como Norma sino como simple herramienta, que como tal fueron concebidas.
  8. ¿Cómo pueden creer que conocen la especialidad valuatoria solamente por tener práctica en valuaciones realizadas para organismos del Estado Nacional y cuyos resultados de valor son dudosos, cuestionados o incontrastables con la realidad, dado el poder soberano del Organismo Rector?
  9. ¿Cómo pueden creer que son los únicos que van a enseñar sobre normas y metodología y juzgar a profesionales que han logrado certificaciones internacionales de calidad a sus procesos de valuación, o se encuentran en esos procesos de certificación y cuyos servicios para realizar valuaciones son solicitados por parte de empresas privadas y organismos internacionales de primer nivel?


3. PROPUESTA
Señor Presidente de la Nación, Sr. Ministro de Economía, Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Sr. Secretario de Obras Públicas, Sr. Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación, Sres. Miembros del TTN:
  • Primero pido cordura y seriedad, este es un tema de debate, estudio y planificación que debe incluir, para llegar a la excelencia, a todos los ámbitos que se encuentran involucrados, si se quiere llegar al objetivo de lograr un registro serio. Si no es así sólo será un sector más de la burocracia, dentro del aparato del Estado Nacional, sin incumbencia en nada, y poco respetado y reconocido por el resto de los habitantes de este país.
  • Comencemos a pensar, como lo hicieron ya muchos países, que este es un verdadero tema de debate, estudio y fundamentalmente planificación y capacitación, y no sólo un tema de jurisdicciones. Debe ser realizado y proyectado por personas idóneas, capaces y profesionales de verdad de todos los sectores, y no solamente por funcionarios de turno, con deseos de perdurar en sus cargos.
  • Solicito se convoque en forma responsable a la totalidad de los actores involucrados en materia de valuaciones a fin de efectuar el tratamiento participativo y coherente de este tema, dicho Registro debe ser creado por el Poder Legislativo. Este tema que involucra a tantos profesionales de todo el país debe ser tratado con seriedad. Como lo hicieron los países que pensaron en serio en organizar y regular el medio inmobiliario y de las valuaciones.
  • No puede quedar la organización y poder sólo en manos de directivos de un organismo del estado, que hace años ocupan solo estos cargos, y que no tienen experiencia real en la materia de valuaciones, y que si cumplieron de verdad sus funciones con honor tienen experiencia nula en valuaciones reales. En este ámbito existen personas, empresas y entidades que trabajan hace tiempo en la mejora constante de la profesión y especialidad con muchísima seriedad y profesionalismo y están dispuestas a brindar sus conocimientos y opiniones con seriedad.
  • Cabe resaltar la honrosa dedicación de muchos empleados profesionales que integran el plantel del organismo y que cuentan con la experiencia e idoneidad necesaria para sus tareas diarias, pero que no tienen incumbencia y decisión en el actual proyecto de Registro de Tasadores.
  • Ante todo es necesario que primero se investigue y estudie en detalle la creación del Nuevo Tribunal de Tasaciones de la Nación, el por qué de su conformación, además de sus capacidades profesionales y antecedentes de sus integrantes fuera de dicho organismo. (Recordemos que a raíz del dictado del decreto PEN 1487/01, se "derogaron" casi la totalidad de los artículos que componían la Ley 21.626, por lo tanto dicha ley en la actualidad no existe tal como estaba concebida, sino que fue modificada en su totalidad, para que el Tribunal de Tasaciones de la Nación funcione desde esa fecha "gracias" a un decreto del Ex Presidente De la Rua)


4. OBSERVACIONES
  • La vía elegida, esto es la participación para la elaboración de normas, tiene por objeto elevar proyectos de ley al Poder Ejecutivo, a efectos de que este los eleve al Congreso de la Nación, por lo que entiendo que el Tribunal de Tasaciones de la Nación debería propugnar la elaboración de un proyecto de ley, y no de un decreto -como es el caso puntual de este pretendido Registro-, menos en un campo tan sensible como este que involucra a tanta gente que posee incumbencias y conocimientos para realizar tasaciones en debida forma, pero que no necesariamente es Arquitecto, Ingeniero u Agrimensor. Creo que el señor Presidente de la Nación debería conocer qué es realmente lo que le quieren hacer firmar, para lo cual desde ya comunico que cursaré la pertinente notificación.
  • Asimismo, leyendo la Resolución TTN 3/2005, y todos sus anexos, encontré que en el artículo 3 inciso c) de la ley 21.626 (t.o 2001 como tanto le gusta poner a esta gente, que como vimos no es una ley sino un decreto del ex Presidente De la Rua) dice "Establecer el Registro Nacional de Tasadores", y no dice "Crear el Registro Nacional de Tasadores", como se consignó en el proyecto de Decreto adjunto, que pretenden hacerle firmar al Señor Presidente de la Nación, anexo a la Resolución 3/2005, me parece como mínimo sospechoso, ya que las palabras a simple vista parecen significar lo mismo pero no es así, la idea de crear algo es muy distinta a la de establecer algo, creo que se podría decir que el TTN puede establecer un registro de tasadores para la administración pública, pero de ninguna manera tiene las facultades para CREAR un registro que se inmiscuya en la actividad privada, no puede arrogarse tales facultades, y ni que hablar la de capacitadores.
  • Tampoco tenía conocimiento que el Tribunal de Tasaciones de la Nación estaba autorizado a brindar enseñanza alguna, pero me imagino que seguro que tan alto organismo del estado debe encontrarse inscripto en el Ministerio de Educación como mínimo.
  • Llama la atención, una resolución, la TTN 27/2002, que aprueba las normas de tasación establecidas por el TTN, y oh sorpresa en su artículo 1° dice "Aplíquense en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, las normas de tasación aprobadas por el Acta de Sesión Especial ...", por lo que el mismo Tribunal de Tasaciones de la Nación está reconociendo que únicamente pueden establecer normas para el Organismo, y que de ninguna manera las mismas son vinculantes u obligatorias para el sector privado, por lo que creo que habría que notificar al Señor Presidente, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a otros organismos del Estado, que el TTN por medio de la resolución 3/2005, está tratando de inducir a error al mismísimo Presidente, al pretender hacerle firmar un decreto so pretexto de la "CREACION" de un Registro de Tasadores (que por supuesto hace falta, pero no en cabeza del TTN, y mucho menos por decreto, sino por trámite parlamentario ante el Congreso de la Nación), se está queriendo hacer firmar un decreto a medida, que le da amplias facultades al Pte. del TTN, facultades que por supuesto no tuvo, no tiene y no le corresponden tener, incluso la "facultad de dictar normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueren menester" (artículo 5° del proyecto de decreto, adjunto a la res. 3/2005. Incluso lo está haciendo dictar un decreto, en abierta contraposición a lo que establece el art. 99 inc. 3 de la Const. Nacional "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo"; por supuesto que la creación de una colegiación -encubierta- de este tipo de actividades, se encuentra única y exclusivamente en cabeza del poder legislativo, quien será la autoridad encargada de velar por los intereses de todos los ciudadanos del país, y no en cabeza de un Tribunal de Tasaciones de la Nación, que no representa a la población, y mucho menos a los sectores involucrados en la actividad valuatoria.


Agradeciendo sea tomada debida nota de la presente, sólo espero que los integrantes del Tribunal de Tasaciones de la Nación, den expreso cumplimiento a las reglas de conducta que un funcionario público debe mantener, para no caer en mal desempeño de sus funciones, llamando y dejando que todos los actores involucrados en este tema participen como la Constitución manda.
Atentamente.

Arq. Patricia Aída Del Frari
D.N.I. 22.420.779



COMENTARIO INFORMAL 99:

Tema: Colegio de Arquitectos de Córdoba
Creación: 28/02/2005 02:02:32 p.m.

Ingeniero Daniel Martín:
Necesitamos información respecto del Registro Nacional de Tasadores, y cual sería la función que debería asumir este Colegio para integrar a sus matriculados en ese Registro.

Atentamente
Arq. Mónica Merlino
Vocal Titular CAPC



COMENTARIO INFORMAL 100:

Tema: CARTAS DOCUMENTOS
Creación: 28/02/2005 02:16:07 p.m.

Cuando habilitaran??? en vuestra pagina un item donde todo el publico pueda conocer la cantidad de Cartas documentos y/o telegramas que seguramente llegaron al Tribunal, de profesionales del interior del pais.-
ARMANDO PEPE



COMENTARIO INFORMAL 101:

Tema: Ingenieros tasadores
Creación: 28/02/2005 04:15:45 p.m.

Estimados Sres.:
Términos tales como Ciclo de Vida de una instalación, su cálculo y actualización son hoy tareas comunes para los matriculados que como yo ofrecemos nuestros servicios en forma independiente.
Tanto desde el punto de los inventarios físicos, como desde el punto de visita del medio ambiente, nuestros conocimieintos de instalaciones y equipos nos permiten efectuar estas tareas en la actividad privada con ventaja frente a otros graduados.
Desde ya quedo a Va. disposición para ampliar detalles.
Ing. Norberto Eduardo Gryczman
COPIME - Matr. 6314



COMENTARIO INFORMAL 102:

Tema: adhesión a la creación del Registro Nacion al de Tasadores
Creación: 28/02/2005 04:36:34 p.m.

Señor Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Martín
En relación al debate generado respecto de la creación del Registro Nacional de Tasadores quiero expresar que por el tenor de las notas y comentarios que se lee en la página del Tribunal de Tasaciones de la Nación, surge claramente que hay una institución, el IAT, que está promoviendo las notas en contra del TTN y del Registro, ello es evidente porque son todas exactamente iguales, y ello no me parece serio.
Atentamente,
Rafael Donatto
C.I.5.056.743



COMENTARIO INFORMAL 103:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 28/02/2005 04:50:00 p.m.

APOYO LA IMPUGNACION Y RECHAZO all Proyecto de Decreto de Registro Nacional de Tasadores, presentado por la CAMARA INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIBA).
JUAN CARLOS ARANO
MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO.
COLEGIADO nº 6532



COMENTARIO INFORMAL 104:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 28/02/2005 04:52:35 p.m.

APOYO LA IMPUGNACION Y RECHAZO al Proyecto de Decreto de Registro Nacional de Tasadores, presentado por la CAMARA INMOBILIARIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIBA).
HECTOR RICARDO NASELLO
MARTILLERO Y CORREDOR PUBLICO
cLEGIADO nº 6075



COMENTARIO INFORMAL 105:

Tema: Apoyo institucional al Proyecto de Registro Nacional de Tasadores
Creación: 28/02/2005 05:34:43 p.m.

Estimado Ing. Daniel Martín
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación

Hemos estado analizando la propuesta de creación del "Registro Nacional de Tasadores", y desde ya, queremos adelantar nuestra satisfacción institucional por el proyecto.
Hace años que nuestros socios, insisten con los problemas que a menudo encuentran por los sucesivos y sistemáticos avances que otras profesiones y/u oficios hacen por sobre nuestras incumbencias quitando ámbitos laborales que por derecho propio nos pertenecen, y a veces con un cursillo que de alguna manera logran habilitar, sorteando los obstáculos legales quedan legalmente habilitados para realizar tareas para las cuales los Ingenieros hemos estudiado más de 6 años; con materias diversas que poseen correlatividades y que sin la anterior no es posible estudiar la siguiente, ello estructura un árbol de conocimientos que obviamente un cursillo no puede suplir.
Hoy en día son cada vez más los factores que afectan a las valuaciones de propiedades, (siendo este el caso más relevante), no sólo se deben conocer las características constructivas, ubicación, orientaciones, cercanías a centros comerciales, valor de producción de la tierra en el caso de terrenos rurales, rindes, etc, etc; sino que hay factores que cada día adquieren mayor relevancia, tal el caso de las cuestiones "ambientales", muchas veces se han descartado compras de terrenos por tener estos un pasivo ambiental importante, tal como contaminación por metales pesados, o problemas de contaminación de napas, o viejas tosqueras, etc. Precisamente quiénes mejor que los Ingenieros para valuar esas cuestiones, ya que somos los especialistas en la temática.
Es claro entonces, estimado Presidente, que no se trata de dirimir una cuestión sectorial, la consigna de martilleros no, profesionales universitarios si; a nuestro entender es una premisa falsa. Nosotros entendemos que lo que se está dirimiendo aquí, es establecer quiénes son los actores sociales mejor preparados para tasar los bienes del "Estado Nacional", esta es la consigna real a resolver de manera que nosotros aceptamos y apoyamos la tarea que cumplen los martilleros en las tasaciones de bienes privados, cada ciudadano puede elegir libremente quién desea que tase su propiedad; pero es distinto en el caso de los bienes del Estado; es claro que cualquier ciudadano va a preferir que sea el mejor capacitado para hacerlo, para que no suceda lo que aconteció con muchas empresas privatizadas que en el mejor de los casos fueron mal vendidas, no debemos olvidar que en definitiva por una mala tasación de un bien del estado, al venderse o concesionarse perdemos todos nosotros.
Finalmente, queremos mencionar también, que en los discursos de nuestro Presidente, Dr. Nestor Kirchner, permanentemente hace mención de premiar al esfuerzo, de transparencia en la gestión, de apoyar la superación, mejorando a cada paso; para apuntar a convertirnos en un "País Normal". Si queremos ser un país con mayúscula, debemos comenzar a hacer lo que hacen los paises desarrollados que crecen en forma permanente, e indudablemente comienzan por colocar al más apto para las tareas que se deben desempeñar, basta de amiguismos e intereses creados, pongamos a los mejores para cumplir con las distintas tareas y así comenzaremos a tejer las bases de una Nación en serio y con mayúscula.-

Muchas gracias, Ing. Daniel Martín, lo saludamos muy atentamente.


Secretario
Ing. Luis Del Vecchio

Presidente
Ing. Romano Brandimarti





"CENTRO DE INGENIEROS DE LA MATANZA"



COMENTARIO INFORMAL 106:

Tema: Adhesión al Registro Nacional de Tasadores
Creación: 28/02/2005 05:36:02 p.m.

Asunto: Comunicación de adhesión al Registro Nacional de Tasadores

Señor Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Martín:

De mi mayor consideración:
Adhiero totalmente al proyecto de Decreto de creación del REGISTRO NACIONAL DE TASADORES lo cual implica un reconocimiento oficial de la actividad de Tasación y Valuación para los profesionales de la ingeniería que tantos años hemos ejercido nuestra profesión en esta especialidad.

Quedando a su disposición, lo saludo cordialmente.
Fernando Horacio Giavedoni
Ingeniero Electricista
COPIME 6465



COMENTARIO INFORMAL 107:

Tema: ADHESION DEL DEPARTAMENTO DE ING. AGRONOMOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL REGISTRO NACIONAL DE TASACIONES
Creación: 28/02/2005 06:48:00 p.m.

Al Señor
Presidente del Trbunal de Tasaciones de la Nación
Ing.Daniel Eduardo MARTIN

De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uste con el fin de expresarle el beneplácito de este Departamento de Ingenieros Agrónomos del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires por la publicación del Proyecto de creación del Registro Nacional de Tasadores en el Boletín Oficial (N°30591) que da comienzo al proceso de discusión pública de la creación del Registro Nacional de Tasaciones de la Nación, órgano rector nacional integrada por profesionales universitarios de distintas especialidades.
Desde ya, esta Resolución es para los Ing Agrónomos un peldaño mas, ya que nuestra profesión está por demás capacitada para llevar a cabo las tasaciones rurales, quien sino un Ing. Agr, puede determinar la capacidad productiva de un campo, condicionante fundamental para otorgar un valor al mismo?, o determinar el verdadero valor de una plantación como lo hace un Ing.. Forestal.
Felicito a Usted por esta iniciativa, y adelante!!!, le brindamos nuestro total apoyo.

Ing. Agr. S. G. Crespo
Presidente del D.I.A.
Colegio de Ingenieros de la Provincia de Bs. Aires



COMENTARIO INFORMAL 108:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 01/03/2005 01:53:36 p.m.

Adhiero a la propuesta de creación del Registro Nacional de Tasadores.
Adrian Oscar Diforti
Ingeniero Agronomo
Matricula 46939 Colegio Ingenieros Prov. de Bs. As.



COMENTARIO INFORMAL 109:

Tema: adherir al Registro de Tasadores
Creación: 01/03/2005 03:29:56 p.m.

Señores Tribunal de Tasaciones de la Nación
Registro Nacional de tasadores

Quiero dirigirme especialmente a aquellos Señores Martilleros que están
agraviando profusamente la inteligencia de los argentinos de bien :

EXAGERADOS ¡!!!!!!!!

IMPUGNAR Y RECHAZAR,. ATENTA,.. VULNERA, PROSCRIBE, ES
ANTIÉTICO Y MONOPÓLICO, ..

Que están buscando con tanto agravio ¿??????
Si se los está convocando a la participación ¡!!!!!!!11
Esto es DEMOCRACIA Señores, aprendan a valorar que se está consultando.

La actitud DEMOCRATICA del Tribunal de Tasaciones de la Nación es muy buena
y no merecen estos agravios.

En el fondo, lo que se busca es CAPACITACION y Mejorar los métodos de
trabajo para bien de la Sociedad y terminar con los NEGOCIOS, o mejor dicho
,con los NEGOCIADOS.

Felicito por esta iniciativa y aunque con correcciones el proyecto puede
mejorarse mucho más.

PARTICIPEN en vez de DESCALIFICAR.
En definitiva Ustedes mismos se están AUTODESCALIFICANDO.

Cordialmente los saluda
Dr. Ricardo Savaleta



COMENTARIO INFORMAL 110:

Tema: Tribunal de Tasaciones y su Registro
Creación: 01/03/2005 03:36:50 p.m.

Registro Nacional de Tasadores
Nos preguntamos los abogados preocupados por la seguridad jurídica de nuestra querida Patria , que algunos cipayos quieren seguir mansillando:

Profesionales Martilleros
Ingenieros, Corredores
Arquitectos, etc. Inmobiliarios

1. Pueden determinar el valor de
Mercado de un bien: SI SI

2. Pueden determinar las carac-
terísticas constructivas del bien: SI NO

3. Pueden determinar la seguridad
Física de un bien a valuar: SI NO

4. Pueden determinar construir lo
Que están valuando: SI NO

5. Tienen responsabilidad legal
Sobre lo que se esta valuando: SI NO

6. Pueden comercializar un bien
En el mercado legal: NO SI

Luego de estas preguntas, hay diferencias evidentes sobre la calidad que se
pretende llegar en las valuaciones.
Apoyo el Registro Nacional de Tasadores.

Dr. Domingo Alberto Drochi
Abogado



COMENTARIO INFORMAL 111:

Tema: tasaciones
Creación: 01/03/2005 04:23:59 p.m.

Me es grato dirijirme a ustedes con el fin de prestarles mi adhesión al proyecto sobre tasaciones.
Soy el Ing. Mecánico Israel M Wilk , y pertenezco al COPIME.
Mi correo electrónico es (no se publica la dirección de mail)
Los saludo cordialmente.



COMENTARIO INFORMAL 112:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 01/03/2005 04:53:47 p.m.

En fecha remiti sendas cartas documento, en rechazo
del proyecto como particular interesado, al Presdiente
de La Nación y al Tribunal de Tasaciones de la Nación.
De más esta decir que apoyo vuestra presentación en
resguardo de nuestra profesión.
Cordialmente
Jorge R. Zanelli
C.S.I. 4049



COMENTARIO INFORMAL 113:

Tema: Rechazo al registro
Creación: 01/03/2005 05:19:16 p.m.

Sres:
Es increíble que unilateralmente se intente "enseñar", y hasta excluir en algunos casos, a los valuadores que le brindan al TTN los conocimientos del mercado. No se es "organismo rector" en los hechos, por decreto, como no se puede hacer un registro en forma prepotente. En la práctica, de prosperar esta desatinada iniciativa, va al fracaso.
Ing. Agr. Gonzalo Reyna Allende
DNI 16.672.974



COMENTARIO INFORMAL 114:

Tema: Adhesíon
Creación: 01/03/2005 06:07:42 p.m.

Al Señor
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo MARTÍN
Tenemos el agrado de adjuntar copia de la nota remitida en la fecha, en la cual expresamos la adhesión de FADIA al comienzo al proceso de discusión pública de la creación del Registro Nacional de Tasaciones de la Nación.
Atentamente
Ing. Agr. Daniel E. Rapetti Ing. Agr. José H. Zambelli
Secretario FADIA Presidente FADIA



Personería Jurídica Resol. Nº 257/A/98 IPJ Provincia de Córdoba.
Sede Legal: Rioja Nº 968 - X5000EVT Córdoba - (0351) 424. 6121
fadia@argentina.com.ar


Córdoba, 1º de marzo de 2.005


Al Señor
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo MARTÍN
Av. Julio A. Roca N°651 - P5°, Sector 15
C1067ABB -Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De nuestra mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de expresarle el beneplácito de esta Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica (FADIA), por la publicación en el Boletín Oficial N° 30.591, del Proyecto de creación del Registro Nacional de Tasadores, que da comienzo al proceso de discusión pública de la creación del Registro Nacional de Tasaciones de la Nación, órgano rector nacional integrada por profesionales universitarios de distintas especialidades.
Desde ya, esta Resolución es para los profesionales matriculados en los Consejos, Colegios y Asociaciones adheridas a FADIA un peldaño más, ya que los Ingenieros Agrónomos estamos capacitados para llevar a cabo las tasaciones rurales, mediante la determinación de la capacidad productiva de un campo, condicionante fundamental para otorgar un valor al mismo, o determinar el verdadero valor de una plantación.
Felicitamos a Usted por esta iniciativa, y al mismo tiempo que le brindamos nuestro total apoyo, lo instamos a seguir adelante.

Saludamos a Ud. con distinguida consideración.

  Ing. Agr. Daniel E. Rapetti                     Ing. Agr. José H. Zambelli  
  Secretario                     Presidente  




COMENTARIO INFORMAL 115:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 01/03/2005 07:29:23 p.m.

Hacemos llegar nuestro incondicional apoyo a la solicitud de IMPUGNACION y RECHAZO al proyecto del Decreto del Registro Nacional de Tasadores.-
Atte.-
Juan Carlos Mateo
L.IV- F° 1.651, D.J.Mercedes
Nueve de Julio.-



COMENTARIO INFORMAL 116:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 02/03/2005 06:54:31 a.m.

Comparto plenamente lo manifestado en la defensa de nuestros derechos profesionales.
Mart.Marcelo G. Aimo
Col.6203



COMENTARIO INFORMAL 117:

Tema: Registro Nacional de Tasasdores
Creación: 02/03/2005 11:44:57 a.m.
De "Magnou, Eduardo"

En toda la discusión acerca de este PREVISIBLE Y DESDE HACE DÉCADAS PREVISTO episodio del avance del Tribunal de Tasaciones sobre el ejercicio profesional en pos de su monopolio, no hemos escuchado ninguna voz (excepto obviamente la nuestra) señalando que las Normas Nacionales de Tasación (que en el fondo son el eje de la discusión, porque el malhadado Registro no es sino el de profesionales que conocen esas vergonzosas normas como único requisito de inscripción y garantía de idoneidad) fueron dictadas desconociendo la existencia de un Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación (Decreto PEN 1474/74) dentro del cual un Organismo Argentino de Normalización (el IRAM) ha aprobado ya un importante número de Normas Argentinas sobre tasación que debieran ser el orgullo de la comunidad de tasadores argentinos y en la elaboración de las cuales los arquitectos tuvieron decidida y honrosa participación (menciono muy especialmente al arquitecto Ruiz, el primer coordinador - de lujo - del Subcomité de Tasaciones del IRAM, al finado arquitecto Aznar, su dignísimo Secretario a partir de 1998 y al arquitecto Silva, un profesional de cultura baudeleriana cuyos aportes siempre fueron inestimables).

doctor Eduardo Magnou

Síndico del Cuerpo Técnico de Tasaciones



COMENTARIO INFORMAL 118:

Tema: Asunto: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 02/03/2005 12:02:43 p.m.
De "Magnou, Eduardo"

[Se adelanta por vía electrónica la presentación que será realizada hoy en la sede del Tribunal de Tasaciones]

A la Autoridad Responsable
del Proyecto de Decreto
sobre Registro Nacional de Tasadores

Eduardo Magnou, por la gracia de Dios y por mi esfuerzo Doctor de la Universidad de Buenos Aires, con domicilio real en San Miguel Arcángel 744 de la Villa de El Volcán en la Provincia de San Luis, ante quien corresponda y con relación al proyecto de decreto sobre Registro Nacional de Tasadores, invocando mi interés sobre el tema como profesional, como docente y como tratadista, en un todo de acuerdo con lo establecido para las presentaciones por el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas (Decreto PEN 1172 / 03), en tiempo y forma expongo:

1° El desaconsejable Decreto que se pretende hacer dictar al Poder Ejecutivo Nacional es un paso más de un largo y nocivo proceso (iniciado hace más de medio siglo y aún no concluido) por el cual esta repartición pública busca por medios políticos monopolizar el ejercicio de la tasación en la Argentina en todos sus ámbitos, reduciendo a su mínima expresión y aun anulando el libre ejercicio profesional de quienes están legalmente habilitados para ello e invadiendo jurisdicciones de las Provincias, de las Universidades y de los Consejos Profesionales.

2° Este proceso lo impulsa una repartición que se ha caracterizado por la mediocridad de su actuación, la obsolescencia de sus procedimientos y la arbitrariedad de su accionar, que por su actual régimen legal en lugar de Tribunal de Tasaciones debiera llamarse Empresa Nacional de Tasaciones y que es integrante de una burocracia corporativa succionadora de las energías vitales de la Nación y responsable de la pauperización del País.

Ya en 1988 el Primer Congreso Argentino de Tasadores Universitarios, convocado por la Universidad de Morón (en ese momento la única Universidad del País que poseía una carrera de grado de tasador) y enmarcado dentro de la más absoluta libertad de participación de sus numerosos concurrentes, alertaba "acerca de las significativas falencias técnicas del Tribunal de Tasaciones de la Nación" y recomendaba "a todas las empresas que no se encuentran obligadas por legislación expresa que contemplen como alternativa, teniendo presente que los resultados obtenidos hasta ahora no son satisfactorios ni compensatorios de las gravosas erogaciones, el permitir la participación valuatoria de la actividad privada compitiendo con probada capacidad, menor arancel y mayor celeridad, sin que esto signifique resignar el poder de policía por sus propios cuerpos de tasadores" (véase el texto completo del Documento de Morón en mi "Manual de Tasaciones para Jueces, Abogados y demás Profesionales del Foro", Astrea, 1989).

Todo ello no hizo más que agravarse con el correr de los años.

3° Como corresponde a un proceso invasivo, el proyecto de decreto se presenta como un inocente listado "no obligatorio". Pero a poco que se haga una lectura cuidadosa resaltan algunos párrafos, particularmente:

a) "Que constituyen objetivos de dicho Registro, la conformación de una nómina actualizada de profesionales matriculados, con título universitario de grado con incumbencia en la tasación de bienes, que acrediten el conocimiento de las Normas Nacionales de Valuación que dicta el mencionado organismo, constituir un servicio para la actividad independiente al actuar como referencia de capacitación profesional y asegurar la claridad en los procedimientos valuatorios para una prudente y adecuada toma de decisiones." (considerandos)

b) "Que resulta conveniente, a fin de optimizar los resultados de su implementación, que el citado Registro sea único, de alcance nacional, público, gratuito y voluntario" (considerandos)

c) "Podrán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE TASADORES todos aquellos profesionales universitarios de grado matriculados de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería, que acrediten el conocimiento de las Normas Nacionales de Valuación emitidas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN." (art 1°)

d) "Los profesionales inscriptos deberán realizar sus tareas valuatorias según las Normas Nacionales de Valuación, justificando explícitamente cuando por cuestiones técnicas se aparten de ellas." (art 9°)

4° En síntesis podemos decir que con el dictado de este decreto el Poder Ejecutivo Nacional brindará un listado general nacional único con pretensiones de nómina actualizada de profesionales matriculados con título universitario de grado con incumbencia en la tasación de bienes, pero que en realidad es un registro sectario sumamente restrictivo de algunas profesiones universitarias arbitrariamente elegidas, en el que para colmo se pretende garantizar la capacitación profesional y la claridad en los procedimientos valuatorios tomando como único patrón de medida que los inscriptos acrediten el conocimiento de las Normas Nacionales de Valuación emitidas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y las apliquen de manera exclusiva en sus tasaciones (pudiendo apartarse de ellas sólo a título excepcional).

5° Sepa el Poder Ejecutivo Nacional que con el dictado de este Decreto convalidará una serie de posiciones muy cuestionables, constituyendo un marcado retroceso en el desarrollo de la tasación argentina y motivando el obvio desaliento de quienes la ejercemos de manera seria y responsable. De esta modernidad de enfoque una muestra es la primera parte del artículo que adjunto sobre tasación minera, preparado para la revista boletín SOITAVE de la Sociedad de Tasadores de Venezuela.

6° Sepa el Poder Ejecutivo Nacional que con el dictado de este decreto la tasación quedará fuera del marco de Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación vigente (Decreto PEN 1474 / 94 y sus modificatorias), sin que se invoque una sola justificación para ello, y que cuenta con normas de tasación aprobadas (nueve "Normas Argentinas" de alto valor científico técnico, libremente consensuadas en la red internacional de normalización técnica IRAM-ISO). Adjunto un "paper" de síntesis presentado en el 2002 en un congreso internacional de valuación organizado por la Universidad Politécnica de Valencia, de la cual soy docente. El Reglamento General de Tasaciones del Cuerpo Técnico de Tasaciones de la Argentina, que también adjunto, amplía de manera compatible esa normativa en aquellos aspectos en que el IRAM todavía no se ha expedido.

7° Sepa el Poder Ejecutivo Nacional que en la historia jurídica del país nunca se estableció para los registros generales acreditar capacitación además del título correspondiente; ni siquiera los Consejos Profesionales se creyeron autorizados a ello para inscribir en las matrículas que por ley regentean.

8° Sepa el Poder Ejecutivo Nacional que esta desafortunada modalidad de establecer reglas del arte por decreto conoce antecedentes en la Rusia de Lenín y de Stalin (decretos del Partido Comunista Ruso sobre lo que los científicos deben afirmar en biología) y en la Inquisición (condena a Galileo sobre el heliocentrismo).

9° Sepa el Poder Ejecutivo Nacional que hacer una lista restrictiva de sólo algunas profesiones para la tasación de todo tipo de bienes lleva a absurdos tales como el que implicaría este decreto por el cual PARA LA TASACIÓN DE UN STRADIVARIUS EL REGISTRO NO CONTEMPLA LICENCIADOS EN CIENCIAS MUSICALES O EN MUSEOLOGÍA SINO ARQUITECTOS, INGENIEROS E INGENIEROS AGRÓNOMOS.

10° Sepa el Poder Ejecutivo Nacional que las Normas del Tribunal de Tasaciones están plagadas de errores conceptuales; a simple título de ejemplo la tabla de Ross Heideck es a la tasación lo que el sistema de Ptolomeo a la astronomía: una vetusta teoría errónea (lo que demostró el puntano Chandías desde la década de los ´50) cuya imposición por el Poder Ejecutivo Nacional remedaría el decreto pontificio de condena a Galileo. No hay en ellas una palabra de la teoría de las variables regionalizadas, fecundo enfoque que ha revolucionado la tasación de inmuebles sobre el cual también preparé un "paper" para el citado congreso de Valencia, el cual adjunto.

11° De dictarse este decreto se habrá perdido (como decía el General de Gaulle) una batalla pero no la guerra, porque es una guerra mundial de la ciencia contra la ignorancia y el empirismo, donde la Argentina ha dejado y seguirá dejando su nombre inscripto (expresión del ingeniero Chandías). Con ello mantendrá su liderazgo continental en la materia, desenmascarando reputaciones exageradas, con el reconocimiento de los colegas de toda América, de lo cual es elocuente testimonio la reflexión del responsable de la Comisión de Enseñanza de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación UPAV, quien con respecto al tema que nos ocupa opinó en comunicación personal: "... al Tribunal que algún tiempo consideramos muchos en el continente un paradigma que merecía emulación. Lástima que a la larga no esté resultando así. Veo que empezamos a despertar".

12° Cualquiera sea la suerte final de este lamentable episodio, ora que el Poder Ejecutivo consagre este nuevo retroceso, ora que actúe con sensatez, la comunidad de tasadores argentinos, que se consolidó no gracias a los gobiernos sino a pesar de ellos, continuará prestigiando la tasación a la espera de tiempos mejores. Maguer se diera lo primero, seremos, con ribetes donosianos, los soldados circunstancialmente vencidos de una causa invencible.

P R O P U E S T A

Si es criterio del Poder Ejecutivo Nacional que exista un Registro Nacional de Tasadores, resulta aconsejable que el mismo se estructure en concordancia con las siguientes pautas:

a) Tal Registro será llevado por la autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación (del Decreto PEN 1474/94 y modificatorias).

b) Podrán inscribirse en él todos aquellos que estén legalmente habilitados para tasar.

c) Tal registro será único, de alcance nacional, público, gratuito y voluntario.

d) Asignar las funciones que actualmente cumple el Tribunal de Tasaciones de la Nación a los inscriptos en el Registro Nacional de Tasadores.

e) Disolver el Tribunal de Tasaciones de la Nación e invitar a las Provincias que aún no han procedido en tal sentido a que lo hagan en sus jurisdicciones.



COMENTARIO INFORMAL 119:

Tema: Registro Nacional de Tasadores.
Creación: 02/03/2005 12:00:01 p.m.

Quién suscribe Ing. Rubén Alberto Guasp, matrícula COPIME N° 7937, deseo manifestar mi aprobación para llevar adelante, la conformación de un Registro Nacional de Tasadores.
Sin otro particular lo saluda a Uds. muy atentamente.




COMENTARIO INFORMAL 120:

Tema: Fw: Registro Nacional de Tasadores.
Creación: 02/03/2005 12:08:39 p.m.

Quisiera completar, el mail enviado hace unos instantes, diciéndo que sería sumamente importante para los futuros tasadores que se puedan incorporar al "Registro Nacional de Tasadores", la realización de cursos de capacitación antes de ejercer alguna gestión sobre tasación, pues un profesional univeritario podrá tener una información global y/o puntual sobre tasaciones y/o como se conforma el valor de un bien mueble y/o inmueble, pero considero fundamental la capacitación en los temas que un profesional puede llegar a manejar, en el momento que necesite realizar una tasación.
Atentamente Ing. Rubén A. Guasp, matrícula COPIME N° 7937.
----- Original Message -----
From: CNEA (Rubén A. Guasp)
To: registro@ttn.gov.ar
Sent: Wednesday, March 02, 2005 12:00 PM
Subject: Registro Nacional de Tasadores.
Quién suscribe Ing. Rubén Alberto Guasp, matrícula COPIME N° 7937, deseo manifestar mi aprobación para llevar adelante, la conformación de un Registro Nacional de Tasadores.
Sin otro particular lo saluda a Uds. muy atentamente.



COMENTARIO INFORMAL 121:

Tema: Nota Por Registro
Creación: 02/03/2005 11:52:08 a.m.

Solicito se la incluya en la página del TTN
Muchas gracias
JJG

Buenos Aires, 23 de febrero de 2005

Señores
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
Av. Pte. Julio A. Roca 651 - 5° piso, sector 15
Buenos Aires

De mi mayor consideración:

Es motivo de la presente exponer mi opinión y propuesta en relación al Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores en el marco de lo establecido por el Decreto 1172/03 "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas".

I. DATOS DEL PRESENTANTE
Nombre y Apellido: Juan José González
L.E. 7.605.612
Fecha de nacimiento: 08/10/1947
Lugar de nacimiento: Ciudad de Buenos Aires
Nacionalidad: Argentina
Profesión: Ing. Industrial, Mat. CPII 2807
Antecedentes en Ingeniería de Valuaciones: Ver punto v.
Domicilio: Castro Barros 171 - Bernal - (1876) Pcia. de Buenos Aires
Teléfono: 4 252 6649
Correo electrónico: gonzalezjuanjose@uolsinectis.com.ar,
Particular interesado

II. PRESENTACION

Por la presente IMPUGNO Y RECHAZO el Proyecto de Decreto Registro Nacional de Tasadores por las siguientes causales:
1.. ATENTA contra el libre ejercicio profesional incorporando actitudes monopólicas y reñidas con la ética.
2.. VULNERA expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional según incumbencias fijadas por el Poder Ejecutivo en el país.
3.. PROSCRIBE la libre enseñanza al instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador.
4.. El Decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para entes privados, constituyéndose en un competidor más en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente pagados por el Estado Nacional, es decir por la sociedad toda la cual integran también aquellos profesionales a los que el Tribunal les compite.
5.. ES ANTIÉTICO Y MONOPÓLICO que un proveedor más de servicios de tasación pretenda registrar y evaluar a quienes son sus competidores en el mercado laboral.

c.. PROPUESTA

Que la institución o instituciones que tenga/n a su cargo el dictado de normas profesionales y registros de profesionales, en el caso que nos ocupa la Ingeniería de Valuaciones sean entidades de que no participen en el ejercicio de la práctica profesional y que además sean instituciones que con criterio pluralista tengan las puertas abiertas para todos aquellos profesionales que deseen integrarse a la/s misma/s.
Un claro ejemplo de pluralismo se dio cuando en 1996/7 a pedido de CENCYA con el objetivo de redactar la Norma de Valuación Técnica con Fines Contables, se reunió una comisión de estudio conformada por miembros de CENCYA y representantes de instituciones relacionadas con la practica de valuaciones en la Argentina, a saber:

Dr. Jorge Bacher , Price Waterhouse
Ing. Enrique Corteletti - Tribunal de Tasaciones de la Nación
Dr. Eduardo Falk, Price Waterhouse
Ing. Jorge Forciniti - Instituto Argentino de Tasaciones
Ing. Juan J. González, MAS Consultores de Empresas
Lic. Norberto J. Levín, Organización Levín
Ing. Luis B. Martinez, Estudio Luis B. Martinez y Asociados
Ing. Fernando Pavoni, MAS Consultores de Empresas
Ing. Jorge M. Saravia - Instituto Argentino de Tasaciones
Ing. Saul West - Instituto Argentino de Tasaciones

Es de considerar que el IAT es la institución que desde hace décadas representa al país ante la Unión Panamericana de Valuación y ante el International Valuation Standardts Committe (IVSC) emisor de las Normas Internacionales de Valuación, a las cuales el IAT ha adherido. También considero aspectos de suma importancia que:

1.. Se le halla otorgado al IAT la Presidencia de la UPAV, en tres oportunidades, en las personas de los Ingenieros; Enrique Espina; Vicente F. Ottado y Enrique Cortelletti (período 2002 a 2004).
2.. El IVSC halla sido creado para asistir en la normativa de la Ingeniería de Valuaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad IAS.
3.. Las grandes compañías internacionales emiten sus balances conforme a las Normas Contables IAS.

De las consideraciones antes expuestas, es claro que:

1.. Toda norma de valuación que se dicte en Argentina debe estar en consonancia con las normas internacionales de valuación del IVSC, y hoy esa tarea deber ser canalizada por el IAT, a menos que - una vez más - deseemos quedar ante la comunidad internacional como un país bananero.
2.. Derivado de lo anterior surge que quien tenga la función de llevar un registro de valuadores y velar porque los informes de valuación que dichos valuadores emitan debe ser también el IAT.
3.. Respecto de la capacitación será necesario que el IAT supervise el contenido y nivel de los cursos, en cuanto a su dictado entiendo que las diferentes universidades o centros de profesionales (como el CAI y otros) han demostrado su eficacia.

En un futuro, si mayoritariamente los profesionales y entidades de la práctica de Ingeniería de Valuaciones consideran que en lugar del IAT debe ser otra la entidad que los represente, o bien que quienes dirigen el IAT deban ser otras personas, será una cuestión a tratar, y a comprometerse en un trabajo mancomunado. Pero insisto, hoy es lo que tenemos y lo que le hemos dicho a la comunidad internacional (UPAV, IVSC) que nos representa.

Finalmente propongo también que el Tribunal de Tasaciones de La Nación se abstenga de realizar tasaciones para entes privados, por tratarse de una competencia desleal y se contrapone con su natural función de asesor de la Justicia en el caso de controversias.

3.. ANTECEDENTES EN INGENIERIA DE VALUACIONES
Seguidamente adjunto un breve resumen de mi experiencia en Ingeniería de Valuaciones:

Ing. JUAN JOSE GONZALEZ - ANTECEDENTES EN INGENIERIA DE VALUACIONES

1. INTRODUCCION

La experiencia profesional en Ingeniería de Valuaciones se inicia en 1978 con el ingreso a la Organización Price Waterhouse & Co, en el Departamento Mas Consultores de Empresas.
A partir de 1986 establece una relación laboral part-time con Price, con nivel de gerente, lo que le permite en forma paralela desarrollar su actividad profesional en forma independiente
Esta relación particular le ha permitido colaborar con los siguientes estudios y entidades
Abeledo Gotheil
Pousa, Pasutti, Deack y Cia
Adinsa S.R.L.
Profytec S.A.
Consulta Permanente S.A.
Roson Carballo y Asociados
INFUPA
Estudio Santamarina
Luis B. Martínez y Asociados
Tribunal de Tasaciones de la Nación
M B y Asociados
Valuaciones Técnicas S.A.

2. DETALLE

Ha realizado varios centenares de proyectos de consultoría en Gestión de Activos Físicos e Ingeniería de Valuaciones en empresas de todo tipo tanto en el país como en el exterior y en particular en varios centenares de plantas industriales.
Esta experiencia se ha desarrollado en los siguientes paises:

Argentina
Brasil
Colombia
Paraguay
Bolivia
Chile
Panamá
Uruguay

y en empresas de los siguientes rubros:
a) Producción
- Alimentos (1)
- Caucho (3)
- Curtiembres
- Papelero
- Automotriz
- Cementeras
- Electrónica
- Petróleo (4)
- Autopartista
- Cerámica
- Farmacéuticas
- Química
- Cables (2)
- Construcción
- Energético
- Siderúrgia (5)
- Calderería
- Cosméticas
- Matricerías
-Textil (6)
- Calzado
- Cristalerías
- Metalúrgicas

(1) aceiteras, bebidas gaseosas, bodegas, cervecerías, frigoríficos, galletitas, golosinas, lecheras, helados, ingenios azucareros, molinos, pesqueras, etc.
(2) de energía, telefónicos, fibra óptica, de transporte
(3) neumáticos y artículos de goma en general
(4) prospección, extracción, destilación, distribución
(5) reducción directa, acerías, laminación, terminado y fundición
(6) hilandería, tejeduría, tintorería, confecciones

b ) Servicios
- Autotransporte
- Clubes deportivos
- Bancos
- Emprendimientos turísticos y deportivos
- Distribuidoras de gas
- Hospitales y sanatorios
- Distribuidoras de electricidad
- Telefonía
-Transportes especiales

3. PARTICIPACION EN CONGRESOS, COMITES, ETC.

a.. Integrante de CANVaT - Comité Argentino de Normas para la Valuación Técnica, en representación de Más Consultores de Empresas S.A. de la Organización PW & Co.
a.. Coautor de la Norma Argentina de Valuación Técnica para fines contables editada por el IAT.
a.. Conferencista en el VII Congreso Argentino de Valuación - Rosario noviembre de 1996 - Tema: El Concepto de valor en la empresa.
a.. Conferencista en el VIII Congreso Argentino de Valuación - San Martín de los Andes, noviembre de 1998 - Tema: Valuación de la tierra para emprendimientos inmobiliarios.
.................
Ing. Ind. Juan José González



COMENTARIO INFORMAL 122:

Tema: Aclaración
Creación: 02/03/2005 01:45:47 p.m.

Sr. Presidente Ing. Daniel Martín
Hemos tomado nota que nuestro comentario figura con el número 105, y firmado por nuestro Presidente y el Secretario; lo que hemos notado es que no figura el nombre de nuestra institución. De manera, que le solicitamos que en el Comentario 105 y luego de las firmas de nuestras autoridades, figure el nombre de nuestra institución "Centro de Ingenieros de La Matanza". Desde ya muchas gracias por publicarlo, atentamente.

Secretario             Presidente

Ing. Luis Del Vecchio            Ing. Romano Brandimarti



COMENTARIO INFORMAL 123:

Tema: Re: RECHAZO A REGISTRO DE TASADORES
Creación: 02/03/2005 03:40:42 p.m.

REITERO YA QUE NO HE VISTO PUBLICADA LA CARTA. ATTE.
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Presente:
Aprovecho vuestra convocatoria (ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS DECRETO N° 1172/2003) para rechazar terminantemente la propuesta de que el TTN gestione/cree el Registro Nac de Tasadores.
Como arquitecto y profesional independiente no creo necesario que se deba crear este registro ya que están dentro de mis incumbencias profesionales las tareas valuatorias.
Por otro lado es un contrasentido que el TTN lleva a cabo un control de la matricula de tasadores y que además ofrezca el servicio de tasaciones comercialmente (sería una falta total de ética y llevada a cabo por un organismo del estado).
Arq Germán Gomez Picasso, Master en Dirección de Empresas Inmobiliarias Univ. Politécnica de Madrid
DNI 17.965.930
Laprida 1813 2º Piso Capital Federal



COMENTARIO INFORMAL 124:

Tema: contestacion ATE a comentario 21
Creación: 02/03/2005 04:55:23 p.m.

1 de Marzo de 2005.-

Al Sr. Presidente del Tribunal de Tasaciones
de la Nación
Ing. Daniel Eduardo Martín.
S    /    D.

En nombre y representación de la Asociación Trabajadores del Estado, Consejo Directivo Nacional, nos dirigimos a Ud., a fin de trasmitirle las siguientes consideraciones acerca de las opiniones vertidas en el comentario 21, en términos impugnatorios, por el martillero Armando Fernando Pepe, contra el anteproyecto de ley que da creación al Registro Nacional de Tasadores.

Al respecto cabe señalar que muchas de las afirmaciones allí vertidas, como las expresadas en los puntos e) y g), donde se refiere a la actuación del Estado, como "grises funcionarios que lo único que quieren es abrazarse a sus sillones y sus sueldos" o propugnar " por todos los medios a mi alcance la anulación de tan innecesario organismo como es el Tribunal de Tasaciones de la Nación, con cantidades enormes de personas viviendo del estado por años", " totalmente desconectados de la realidad de la oferta y la demanda".

Para mas adelante agregar en el punto f) que "… los profesionales que tenemos larga actuación en el mercado inmobiliario sabemos de lo inútil del Tribunal de Tasacies de la Nación", o alentar a ".. continuar con la tarea iniciada por el ex Presidente De La Rúa, quien redujo la cantidad de DOCE miembros del Tribunal de Tasaciones de la Nación a CINCO miembros por considerarlo totalmente obsoleto", son afirmaciones al menos poco felices que responden a una lógica que gozó de buena salud a partir de marzo del 76 hasta mayo del 2003.

Al respecto queremos expresar que argumentos de igual tenor escuchamos desde los seminarios de IDEA, de los "Chicago boys" de Martínez de Hoz, o las reformas del Estado implementadas por Menem, Cavallo y Roque Fernández cuando se echaron científicos en el Instituto Malbran, se mando a lavar los platos a los investigadores del CONICET y se destruyo la escuela pública, en tanto que en nombre de hacernos entrar al primer mundo tras el lema " achicar el Estado es agrandar la Nación " se dilapidaba el patrimonio nacional en sus fuentes de energía, los medios de transporte o los inéditos desastres llevados adelante por la iniciativa privada en Aerolíneas Argentinas, las AFJP o el Correo, todo esto amparado en la ley de la oferta y la demanda, o sea la ley de la selva y por lo tanto la supremacía del mas fuerte en un todos contra todos a nivel social, con una practica de idolatría del mercado donde el único dios pasa a ser el dinero, y donde millones de personas quedan sin acceso a la vivienda, al empleo, a la escolaridad y a la salud.

No es caprichoso pensar que ese árbitro de las relaciones sociales entre capital y trabajo que es el Estado, signifique una verdadera molestia para aquellos nostalgiosos que añoran las "vacas gordas" de la Argentina artificial del uno a uno, donde se vendían y enajenaban gran parte de las propiedades del Estado, cuando se optaba por la destrucción del puerto para que una minoría vencedora en esa ley de la selva disfrute de las mieles de poder cenar en Puerto Madero.

En esa lógica nos parece muy acorde que estos sectores intenten frenar cualquier tipo de control del Estado en el mercado inmobiliario - como no hacerlo- si han quedado inmensa cantidad de operaciones inmobiliarias truncas. Gracias a que este pueblo dijo que no, se abortaron operaciones como la aeroisla, lo que liberaba para su venta inmobiliaria los terrenos de aeroparque , el intento de rematar las tierras donde se asienta la zona hospitalaria de Barracas y hasta las consabidas maniobras de querer rematar la Reserva Ecológica, tan damnificada por sospechosos incendios ocasionales que se repiten con una regularidad nórdica.

Por supuesto que en esta línea de pensamiento no es de extrañar que se añoren las etapas de reducción implementada por De La Rúa ¿hablamos del De La Rúa que huyó en helicóptero, el mismo que hablaba de la modernización del Estado, mientras dejaba una treintena de muertos en los alrededores de la Plaza de Mayo?.

La realidad del Pueblo argentino y la actual etapa histórica que vive Latinoamérica en su conjunto, nos llevan a mirar algunos argumentos propios de la década del noventa, la que de seguro será recordada como la Segunda Década Infame, como un argumento jurásico, pero conocedores que tales argumentos no provienen de un desvalido ciudadano frente a la prepotencia de un Estado, cual si fuera un Leviatán, sino al contrario, estamos hablando de los Leviatanes económicos que se oponen, con argumentos de este tipo, a que este Estado desvalido y debilitado se vuelva a poner de pie.

Porque además la presentación de este "profesional damnificado" ataca directamente a gente profesional de buena fe, y a los trabajadores del Estado en su conjunto, es que solicitamos se nos dé actuación en el expediente donde se tramita esta impugnación como "terceros interesados" ya que se alude a trabajadores por nosotros representados.

De esa manera los profesionales que desarrollan su tarea en el ámbito estatal y que al decir del "profesional damnificado" desconocen "los valores del mercado", podrán opinar desde otra lógica - que damos por descontada- no originada en mirar la realidad desde algún emprendimiento inmobiliario para minorías, sino como parte integrante de la Argentina que trabaja y se construye cotidianamente y en la cual el Estado cumple un papel central para lograr la grandeza de la Nación y la felicidad de nuestro Pueblo.

Sin más, quedando a la espera de nos permita ser parte en las actuaciones, hacemos propicia la ocasión para saludar a Ud. muy Atentamente.


POR LA ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

EDUARDO DE GENNARO                       PABLO MICHELI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO            SECRETARIO GENERAL
A.T.E. - C.D.N.                                             Asociación Trabajadores del Estado

(Firmas en Documento Original ingresado el 02/03/05)



COMENTARIO INFORMAL 125:

Tema: Adhesión
Creación: 02/03/2005 05:39:30 p.m.

Este es un mensaje de adhesión al proyecto de creación del Registro Nacional de Tasadores y quedo a vuestra disposición para lo que Uds. consideren conveniente. Mis datos son:

Nombre: Julio Cesar Mesaglio
Edad:53 años, DNI:10079479, E. Civil:Casado
Título: Ingeniero Mecánico y Laboral, Mat. COPIME 11.431, Mat. Bs.As. 31.176
Actividades: Perito Judicial en Accidentes de tránsito y en Higiene y Seguridad y otras.
Mail: juliocmesaglio@hotmail.com
Domicilio: H. Yrigoyen 817 Quilmes (1878)
Tel./Fax: 011-4253-0004

NOTA: desearía recibir información sobre cursos a realizar en el futuro.
Sin más saludo atte.

Ing. Julio C. Mesaglio



COMENTARIO INFORMAL 126:

Tema: REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
Creación: 02/03/2005 05:43:39 p.m.

Con motivo de la nota publicada en el suplemento de Arquitectura del diario Clarín, del día 22 de Febrero de 2005, al Sr. presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación, Ing. Daniel Martín, es que me he tomado el atrevimiento de escribir estas líneas para recibir información sobre los cursos a los que en la nota se hacen referencia, y poder funcionar de esta manera como nexo entre el TTN y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, Regional Oeste Noroeste.
Desde ya agradezco vuestro tiempo.
Quedo a su entera dispocisión

Arq. Nelson E. Princic



COMENTARIO INFORMAL 127:

Tema: Adhesion
Creación: 02/03/2005 09:27:28 p.m.

Sr. Presidente del
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel MARTÍN
S/D

De mi mayor consideración:
Me es muy grato dirigirme a usted, a fin de expresarle mi adhesion al proyecto de decreto.

Gonzalo Valbuena
Ingeniero en Electronica
Mat 49304



COMENTARIO INFORMAL 128:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 02/03/2005 10:41:03 p.m.

rechazo el proyecto que excluye a martilleros y corredores a la actividad de tasar



COMENTARIO INFORMAL 129:

Tema: PROYECTO DE NORMA
Creación: 03/03/2005 12:57:58 a.m.

SR. PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
INGENIERO DANIEL MARTÍN

REFERENCIA: PROYECTO DE NORMA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TASADORES.
HAGO LLEGAR A USTED MI ADHESIÓN AL PROYECTO DE REFERENCIA; SU CONCRECIÓN LO CONVERTIRÁ EN UN HECHO EFECTIVO Y PROMOVERÁ UNA ACTITUD REFLEXIVA PARA EL ANÁLISIS Y TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD EN UN MARCO DEMOCRÁTICO.
ACORDE CON LOS TIEMPOS, RESULTA IMPRESCINDIBLE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE INCUMBENCIA INTERDISCIPLINARIA.
AUGURO UN FUERTE ACOMPAÑAMIENTO AL EFECTO DE ALCANZAR EL ÉXITO DEL PROYECTO.
MUCHAS GRACIAS.

ING. OSVALDO CASTELLI
COPIME M.8416



COMENTARIO INFORMAL 130:

Tema: Adhesion al REGISTRO NAC. DE TASADORES
Creación: 26/10/2004 09:23:26 a.m.

Hago llegar por este medio, mi adhesion a la sancion de una Ley de Registro Nac. de Tasaciones.
Ing. ANGEL TORRES
Matricula COPIME Nº 3933



COMENTARIO INFORMAL 131:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 03/03/2005 10:02:24 a.m.

Francisco Marciano Araujo DNI 7.209.733.-Mat.Prof.917 Col. San Isidro Nª 1761



COMENTARIO INFORMAL 132:

Tema: Adhesión al Registro Nacional de Tasadores
Creación: 03/03/2005 10:58:11 a.m.

Centro de Ingenieros de la ciudad de Chivilcoy

Armando R.Santilli
Ingeniero Civil
Presidente



COMENTARIO INFORMAL 133:

Tema: adhesión
Creación: 03/03/2005 06:46:29 p.m.

Al Sr. Presidente del
Tribunal de Tasaciones de la Nación:

Me dirijo a Ud. a fin de adherir al Proyecto de creación del Registro Nacional de Tasadores.
En especial, destaco que según mi criterio, sólo un profesional universitario (que conlleva
haber realizado estudios sistemáticos y científicos de los temas en cuestión), puede ejercer
la tarea de tasación de bienes en las diversas áreas que le competan.
Saludo a Ud. atentamente

Carlos Enrique Goya
Ingeniero Civil - Matrícula C.I.P.B.A. 16788



COMENTARIO INFORMAL 134:

Tema: RV: adhesión
Creación: 03/03/2005 07:00:21 p.m.

Sr. Presidente del
Tribunal de Tasaciones de la Nación:

Me dirijo a Ud. a fin de adherir al Proyecto de creación del Registro Nacional de Tasadores.
En especial, destaco que, sólo un profesional universitario, puede ejercer
la tarea de tasación de bienes en las diversas áreas que le competan.
Saludo a Ud. atentamente

Antonio Edgardo Tibaudin
Ingeniero Civil - Matrícula C.I.P.B.A. 16445



COMENTARIO INFORMAL 135:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 04/03/2005 09:29:57 a.m.

La Plata, 3 de marzo de 2005.-

Señor Presidente
Del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel E. MARTIN

Ref. : proyecto de decreto:
Creación Registro Nacional de Tasadores

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en ocasión de la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de norma de creación y regulación del Registro Nacional de Tasadores.
Al respecto y honrando la invitación que desde esa Presidencia se efectuara a través del Artículo 2° de la Resolución N° 3 del corriente año, hágole llegar por este medio una propuesta, que deberá ser tenida en cuenta en oportunidad de que el Tribunal que tan dignamente preside, como autoridad de aplicación, reglamente y dicte las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, del acto administrativo próximo a dictarse en el ámbito nacional.
Así, estimo, que no sólo será necesario acreditar por parte los profesionales inscriptos en el registro mencionado, "conocimiento" de las Normas Nacionales de Valuación, emitidas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, sino también que deberá expresarse en forma precisa en su reglamentación, las tareas que no podrán efectuar, especialmente los profesionales de la Agrimensura, atento que los cursos y/o seminarios que se dicten en el ámbito que Ud. preside, y de los que he tenido el honor de participar, no suplen por otra parte, la formación profesional y los conocimientos básicos que hacen a la Ingeniería en todas sus ramas y que deberán aplicarse al intervenir en tasaciones donde se requiera reconocer materiales, sus cuantías intervinientes, formas de cálculo, etc. elementos éstos indispensables no sólo cuando deban tasarse obras de envergadura como ser, una represa hidroeléctrica o un puerto, sino de consideración en cuestiones tan simples como la valuación de una casa habitación en construcción.
Cabe aclarar que el fundamento de esta propuesta no es caprichosa, sino que se basa en la seriedad que la tarea a llevar cabo deberá tener, con el respaldo irremplazable e invalorable de un profesional idóneo para cada caso.
Con el anhelo de que se concrete en corto tiempo el Registro que nos ocupa el que, sin lugar a dudas, enaltecerá la labor del Profesional Tasador, lo saluda con distinguida consideración.

Ing. Alejandro G. GAROFALO



COMENTARIO INFORMAL 136:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 04/03/2005 09:06:22 a.m.

Va todo nuestro apoyo a esta gestión de Oposición al Proyecto de Tasaciones sin Martilleros.
EXMA Negocios Inmobiliarios
Liliana Julia Rodriguez
Matr. 3.124
Av. San Martín 1.350 - (6500) Nueve de Julio



COMENTARIO INFORMAL 137:

Tema: Registro
Creación: 04/03/2005 08:50:23 a.m.

Paraná, 4 de Marzo de 2005

Sr. Presidente del
Tribunal de TAsaciones de la Nación
Ing.Daniel Eduardo Martín
-------------------------------------------------------
De mi consideración:
La que suscribe Ing.en Construcciones María del Rosario MOIA, de la ciudad de Paraná , desearia que se me indique como podria inscribirme como tasadora del Tribunal De Tasaciones Nacional.-
Mi dirección es Echague 620 - Parana, e-mail:almoia@gammanet.com.ar.-
Sin otro particular , a la espera de su respuesta , le saludo atentamente.-



COMENTARIO INFORMAL 138:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 04/03/2005 01:00:17 a.m.

Estimados sres. apoyo en forma total el recurso de oposicion presentados por uds. que interpusieron con fecha 24-2-05.- los saluda atte.
ADRIANA LEONELLI
Tº III-Fº 217-Nº 960



COMENTARIO INFORMAL 139:

Tema: CORREO DE FADEA
Creación: 04/03/2005 01:29:58 p.m.



Porqué los arquitectos apoyamos el Registro Nacional de Tasadores, que promueve el Tribunal de Tasaciones de la Nación.


Esta Federación promueve una visión integral de procedimientos ordenados en la realidad para tender a hacer ecuánimes y equitativos en las relaciones e intercambio que se produzcan. Durante la década de 1990 se potenció un paulatino proceso por el cual las condiciones de "mercado" casi de forma excluyente han determinado el accionar del Estado, y por ende de la sociedad, que culmina en la anomia estatal, producto de haber enajenado amplios sectores del mismo. Se ha orientado así tanto en lo instrumental como en lo conceptual, un valor basado exclusivamente en factores materiales, sin contemplar los intereses humanos y colectivos de la sociedad en su conjunto. Cuando el concepto es el "valor de cambio" en los casos que se produzcan primarán intereses sectoriales y por tanto el verdadero valor y condición de un bien será objeto de una mirada, por lo menos "sesgada, interesada y sectorial".

Es indispensable utilizar la fuerza intelectual, la capacidad profesional, el oficio instrumental, las metodologías adecuadas. En síntesis, construir un corpus que en el tiempo consolide una forma de operar, para luego disponer eficazmente de antecedentes para realizar una tarea seriamente concebida.

Registrar profesionales tiene por objetivo que sean arbitrados los medios para que profesionales idóneos con incumbencias precisas realicen un trabajo que contempla la ecuanimidad en tanto bien material y físico como así también social y humano.

Registrar profesionales puede permitir una tarea interdisciplinar para la tasación de bienes complejos, y de condiciones urbanas de alta complejidad.

Registrar profesionales permite en el tiempo registrar los bienes y hacer un vademécum que sirva a nuevas experiencias y similitudes.

Registrar profesionales matriculados permitirá observar y seguir la tarea profesional a través de los Colegios, como delegación de ley del estado, y así cumplir adecuadamente con los requisitos.

Registrar profesionales es el primer paso de una tarea que debe garantizar el estado como coordinador en el tiempo, de todo desarrollo de asentamiento físico y humano en el territorio, para arribar a futuro a una planificación estructural ordenada que permita prever la movilidad social, y a través de bienes patrimoniales construir la historia.

Registrar tasaciones de bienes tiende a ordenar desde el estado, condiciones generales de aplicación a la planificación y la previsión de crecimientos y movilidad urbana.

Registrar las tareas en el tiempo permitirá entonces precisar con datos y antecedentes, áreas urbanas y condiciones de obsolescencia por ejemplo, atendiendo a ordenar el estado de la sociedad en el territorio, previendo a futuro nuevas configuraciones y obviamente ocuparse del crecimiento indiscriminado y propender a coordinarlo.

Por lo expuesto, apoyamos la creación del Registro Nacional de Tasadores.


Arq. Eduardo R. CRIVOS
Presidencia FADEA



COMENTARIO INFORMAL 140:

Tema: REPRODUCCION NOTA ENVIADA AL TTN SOBRE
Creación: 04/03/2005 03:58:59 p.m.

Al Señor Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ingeniero Daniel Eduardo Marín
S___________________/___________________________D

Jorge Gait, Presidente de la Asociación de Peritos Judiciales y Síndicos Concursales de la Provincia de Córdoba, y José Yona Presidente de la Rama Tasadores de la misma Asociación, ambos Martilleros Judiciales, Públicos, Corredores Inmobiliarios y Perito Tasadores nos dirigimos a Ud. a los fines de informarle que esta presentación se realiza de acuerdo a la convocatoria efectuada mediante RESOLUCION TTN 3, dictada en consecuencia del Decreto 1172/3 -REGISTRO NACIONAL DE TASADORES- .
En primer lugar queremos comunicarle que adherimos a la totalidad de observaciones realizadas por La Federación Argentina de Entidades de Martilleros y Corredores inmobiliarios (F.A.E.M.C.I.) , las que se materializaron en un documento adjunto al Formulario para la presentación de opiniones y propuestas en el procedimiento de elaboración participativa de normas, cuyo número de presentación es el 00005 con fecha 18/02/2005, la que en honor a la brevedad damos aquí por reproducida, en relación al registro nacional de Tasadores a crearse.
Compete ahora a esta Asociación ocuparse a lo atinente a la actividad del Perito Tasador, la incumbencia de su Título y a las leyes que reglamentan el ejercicio de la Profesión, en el ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba, quienes se vean posiblemente excluidos del REGISTRO anteriormente enunciado.
Amén de lo ya explicitado por F.A.E.M.C.I., en cuanto a que los martilleros y Corredores Inmobiliarios se encuentran hoy constituidos en profesionales universitarios en virtud del dictado de la ley 25.028, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, y en un adelanto a las legislaciones del resto del país, se instituye en nuestra provincia mediante el dictado de la ley 7191 la figura del "Perito Tasador", profesionales que por otra parte son nucleados por esta Asociación. Este Título se logra mediante la asistencia a un curso o post - grado de duración anual, dictado por el Colegio de Martilleros y Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, cuya mesa examinadora se encuentra integrada además por distinguidos miembros del Tribunal de Tasaciones Provincial. Vale decir, que amén de la preparación curricular que capacita al Martillero y/o Corredor en la incumbencia de su título para "informar sobre el valor venal o de mercado de bienes para cuyo remate lo faculta la ley 20.266 (T. según ley 25.028) , o "Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que puedan ser objetos de actos jurídicos", en la Provincia de Córdoba el Martillero recibe una capacitación especial o adicional que resulta necesaria al momento que su intervención en la valuación de bienes en un proceso judicial posea el sentido de plena evidencia, debiendo encontrarse su dictamen científicamente fundamentado.
De estos hechos surge la necesidad por parte de esta Asociación de prestigiar los conocimientos y el desempeño de los Perito Tasadores en la valuación o tasación de toda clase de bienes, existiendo una realidad jurídica que merita el hecho que los Perito Tasadores en el ámbito del territorio Provincial de Córdoba necesiten integrar el REGISTRO NACIONAL DE TASADORES.
REALIDAD JURIDICA: La ley 7191 en su CAPITULO VII: PERITOS TASADORES nos dice
Artic. 67º: Las tasaciones sobre cualquier clase de bienes ordenadas por el Juez o Tribunal, serán realizadas con intervención de los Martilleros y Corredores Públicos incluidos en la lista anual elevada por el Colegio Profesional al Tribunal Superior de Justicia, que se denominará "Nómina de Peritos Tasadores".-
Artic. 68º: Es función de los Tasadores practicar tasaciones o avalúos y/o peritajes sobre cualquier clase de bienes ubicados en la Provincia, informando sobre valor en plaza de los mismos.-
Artic. 69º: Los Martilleros y Corredores Públicos obtendrán su certificado habilitante como tasador, previo examen de idoneidad ante un tribunal examinador integrado por tres (3) representantes del Colegio Profesional y dos (2) asesores técnicos integrantes del Consejo Federal de Tasaciones de la Provincia. El programa de examen será reglamentado por el Colegio Profesional. Quienes al momento de sanción de la presente ley estén o hubieren estados inscriptos en los listados de Peritos Tasadores del Superior Tribunal de Justicia, quedarán exceptuados de lo prescripto en el presente artículo.-
TITULO VII de la citada ley, TASACIONES OFICIALES Y PARTICULARES
CAPITULO UNICO nos dice:
Artic. 78º: Las tasaciones que dispongan el Estado Nacional, Provincial o Municipalidades, y sus entidades autónomas, autárquicas o mixtas, deben ser realizadas por Peritos Tasadores.
Artic. 79º: Para ejercer las funciones especificadas en este capítulo, el Martillero o Corredor Público deberán contar con el certificado habilitante en el modo previsto por el artic. 66 de la presente Ley.-
Los martilleros y Corredores inmobiliarios, que han cumplimentado con los requisitos que impone esta norma a los fines de obtener su certificado habilitante, dictada por los poderes legislativos locales en pleno ejercicio, DEBEN (no dice pueden) realizar las tasaciones que dispongan el Estado Nacional, Provincial o Municipalidades, y sus entidades autónomas, autárquicas o mixtas.
Ud. Sr Presidente reconocerá, que en un estado democrático la Administración debe estar sometida a la totalidad del sistema normativo. El principio de legalidad implica esencialmente que la Administración obre conforme a Derecho, es decir, respetando todas las normas que integran la totalidad del sistema jurídico. Si La ley que reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Martilleros y Corredores inmobiliarios en el ámbito de la Provincia de Córdoba faculta a cualquier Martillero y/o Corredor, a que previo cumplimiento de requisitos formales, obtenga su Matrícula de Perito Tasador, y que con posterioridad DEBA, (tan solo a título enunciativo) realizar "Las tasaciones que dispongan el Estado Nacional", mal se puede intentar por medio de un decreto cercenar DERECHOS CONSAGRADOS Y ADQUIRIDOS impidiéndose que los Perito Tasadores en el ámbito Provincial integren dicho registro.
El art.17 del Código Civil Argentino dice que "las leyes solo pueden ser derogadas por otras leyes, es decir que hasta que eso suceda conserva toda su fuerza, y ningún órgano que no sea el legislativo puede derogarlas, ya que solo a este le compete la facultad de dictar leyes". Si aceptamos como fuente de los principios generales del ordenamiento jurídico del Estado y el Derecho Natural, hay que diferenciar los distintos principios que pueden derivarse del ordenamiento jurídico; mas aún cuando una ley ha contado con la debida discusión, análisis y tratamiento; realidad que por otra parte no enmarca el dictado de un decreto.
Compete sí, al Tribunal de Tasaciones de la Nación, implementar los mecanismos necesarios para que aquellos Perito tasadores en ejercicio, que deseen integrar el REGISTRO NACIONAL DE TASADORES acrediten de manera fehaciente pleno conocimiento de las Normas aplicables dictadas por el TTN, para lo cual esta Asociación se encuentra a vuestra entera disposición. A tal fin fue a finales del año 2003, dirigimos una Nota al Sr. Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación, en la Persona del Sr. Ricardo Marín, haciéndole saber nuestra voluntad de participar en el desarrollo de los Cursos SOBRE NORMAS NACIONALES DE VALUACION, que se dictaban en distintos Colegios Profesionales del país, no recibiendo al respecto, a la fecha respuesta alguna. Aprovechamos por lo tanto esta oportunidad para reiterar nuestros deseos de ser participes del dictado de los cursos, contando con un prestigioso Staff de Profesionales que se verían honrados con la Tarea.

JORGE GAIT Presidente de la Asociación de Peritos Judiciales y Síndicos Concursales de la Provincia de Córdoba.-
José Yona Presidente de la Rama Tasadores.-
Alejandra Elizabeth Suárez Vicepresidente de la Rama Tasadores.-



COMENTARIO INFORMAL 141:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 04/03/2005 05:51:01 p.m.

Saul Eduardo O'Shee
Martillero Publico Nacional y Corredor
Colegiado 6.636
Oficinas en calle 62 Nro 996 de La Plata
Expreso mi total rechazo al proyecto en que se discrimina vergonzosamente a los Martilleros y corredores para realizar las tasaciones, cuando son los mismos los que estan, a mi criterio, mas empapados de los valores venales de los inmuebles de cada zona. Mas aún, cuando son los mismos, los que se dedican en forma exclusiva a estas funciones...
La camara cuenta con mi adhesion a este rechazo...
sin mas
atte
Saul O'shee



COMENTARIO INFORMAL 142:

Tema: registro nacional
Creación: 04/03/2005 09:32:50 p.m.

desde salta apoyo enfáticamente la iniciativa. Desde ya me anoto.
Osvaldo Salgado - arq



COMENTARIO INFORMAL 143:

Tema: Adhesión
Creación: 04/03/2005 10:49:19 p.m.

Ingeniero Daniel Martín.
De acuerdo a la información recibida por medio del Colegio de Ingenieros - Distrito III, hago llegar la presente adhesión a la tarea que están llevando adelante.
Atentos saludos.
Ing.Juan José Pacheco



COMENTARIO INFORMAL 144:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 04/03/2005 10:53:49 p.m.

VORACIDAD FISCAL

Pocos se han preguntado, por lo menos dentro de los numerosos remitentes de comentarios informales, cuál es la razón para crear un Registro Nacional de Tasadores.

El tema de la arbitraria exclusión de muchos profesionales (martilleros, corredores, geólogos, licenciados en química, farmacéuticos, licenciados en museología, licenciados en bibliotecología, licenciados en economía, &) legalmente habilitados para tasar en sus respectivas especialidades (recordemos que el Registro pretende serlo de tasadores de cualquier tipo de bienes) obviamente acaparó la temática de los comentarios en desmedro de otros conceptos más importantes no tanto en lo individual de cada uno cuanto en la perspectiva de conjunto.

¿Por qué el Poder Ejecutivo Nacional quiere hoy un Registro Nacional de Tasaciones? Y no un registro formado por profesionales con amplia libertad para aplicar las "reglas del arte" que aprendieron en la Universidad sino uno de profesionales sumisos que se prosternan frente a una normativa técnica obsoleta, mediocre, parcial, cuestionable y cuestionada como son las Normas Nacionales de Tasación que dictó el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Es evidente que la filosofía del Poder Ejecutivo Nacional es eminentemente fiscalista, con abultadas recaudaciones como expresión de calidad administrativa; ejemplo de ello son las retenciones al campo. Previsible resulta entonces que a corto o mediano plazo se intensifique la presión tributaria y UN CERTIFICADO DE AVALÚO OBLIGATORIO deba acompañar toda escritura de compraventa de bienes. Y no un certificado hecho según las reglas científicas del buen tasar sino según los criterios políticos de la voracidad fiscal.

Por tanto un corpus regimentado de tasadores que explícitamente se declaren servilmente dispuestos a aplicar una metodología impuesta por el Estado (el Tribunal de Tasaciones de la Nación es una mera repartición de la administración pública) se acomoda mejor a estos designios que profesionales independientes dispuestos a aplicar con sentido crítico lo aprendido en la Universidad.

Dr Eduardo Magnou

Profesor Titular de Economía

Gobierno de la Provincia de San Luis

emagnou@sanluis.gov.ar



COMENTARIO INFORMAL 145:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 05/03/2005 01:21:34 a.m.

Centro de Corredores Publicos y Martilleros de Berazategui presente



COMENTARIO INFORMAL 146:

Tema: Adhesión Colegio de Ings. Agrs. Santa Fe II Circunscri pció n
Creación: 05/03/2005 10:01:46 a.m.

Rosario, 4 de Marzo de 2005

Al Señor
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo MARTÍN
Su Despacho

De nuestra mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de expresarle el beneplácito de este Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, II Circunscripción, por la publicación en el Boletín Oficial N° 30.591, del Proyecto de creación del Registro Nacional de Tasadores, que da comienzo al proceso de discusión pública de la creación del Registro Nacional de Tasaciones de la Nación, órgano rector nacional integrada por profesionales universitarios de distintas especialidades.
Desde ya, esta Resolución es para los profesionales matriculados en nuestro Colegio un peldaño más, ya que los Ingenieros Agrónomos estámos capacitados para llevar a cabo las tasaciones rurales, mediante la determinación de la capacidad productiva de un campo, condicionante fundamental para otorgar un valor al mismo, o determinar el verdadero valor de una plantación.
Felicitamos a Usted por esta iniciativa, y al mismo tiempo que le brindamos nuestro total apoyo, lo instamos a seguir adelante.

Ing. Agr. Alberto E. Gelin                 Ing. Agr. Daniel R. Ninfi
Presidente                                         Secretario

Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe
II Circunscripción.
Salta 3243 - 2000 Rosario
TE: 0341-4382950
e-mail: secretaria@ciasfe2.org.ar



COMENTARIO INFORMAL 147:

Tema: apoyo
Creación: 05/03/2005 10:28:40 p.m.

Apoyo totalmente
Arq. Guillermo Bustos.
Sta Rosa la pampa



COMENTARIO INFORMAL 148:

Tema: Consulta
Creación: 05/03/2005 05:50:05 p.m.

Me dirijo a Uds. con el fin de realizar una consulta respecto a las instancias evaluatorias que citan en el art. 2º REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TASADORES, tengo conocimientos de que no se pueden realizar evaluaciones respecto a incumbencias profesionales claramente otorgadas por los títulos dados por las Universidades de nuestro país.
En mi caso concretamente el Listado de Incumbencias Profesionales me habilita para la realización de Tasaciones de manera explícita, por lo tanto considero que no es correcto realizar una evaluación para poder realizar la mencionada tarea profesional.
Agradeceré vuestros comentarios al respecto.
Atte.
Ingº Martín Galarraga
Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de Entre Ríos
Matrícula Nº 3410
Suipacha 345 - 3º "A" - Concepción del Uruguay - Entre Ríos
Te.: 03442 -432095 /155/86190



COMENTARIO INFORMAL 149:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 05/03/2005 06:31:42 p.m.

Se adelanta por vía electrónica la presentación que será realizada en la sede del Tribunal de Tasaciones]

A la Autoridad Responsable
del Proyecto de Decreto
sobre Registro Nacional de Tasadores

EL REGISTRO NACIONAL DE TASADORES Y EL EJERCICIO DE LA TASACIÓN EN LA POLÍTICA DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN)

Resulta casi imposible entender el hecho puntual de este proyectado decreto para crear un Registro Nacional de Tasadores si no se lo inscribe en el contexto de la política seguida por el TTN desde su creación y que muestra un coherente accionar en pos del control monopólico del ejercicio de la tasación en La Argentina, para ponerlo al servicio de los intereses del gobierno de turno a la vez que beneficiarse en lo personal con esa situación.

Objetivo nº 1: El TTN como Empresa Nacional de Tasaciones (cumplido en el 2001)

El TTN nace como una dependencia de la hoy desaparecida Dirección General Inmobiliaria en la década de los ´40; se trataba de un organismo de reconsideración de las tasaciones fiscales de inmuebles. De naturaleza corporativa, sus integrantes, con el carácter ad honorem, lo eran a propuesta de distintas entidades públicas y privadas e incluso los había "por los contribuyentes" (en la práctica designados por el Poder Ejecutivo Nacional, como todos los demás miembros).

El primer paso importante hacia su expansión tumoral fue la reforma de la ley de expropiaciones en lo que hace a inmuebles. Vale la pena detenerse en este hecho no sólo por ser la primera expansión sino porque presentó características que habrían de repetirse en el accionar posterior. Hasta ese momento los juicios por expropiación fijaban la indemnización valiéndose de peritos que asesoraban al juez. Mediante una artera campaña de desprestigio (de la que se hizo eco y dejó registrado la fundamentación de la nueva ley y el debate parlamentario) se enlodó a todos los profesionales de la tasación arguyendo que su actuación pericial era parcial hasta la deshonestidad y ello perjudicaba económicamente al estado. Se presentaron tablas comparativas que, aunque hubiesen sido reales, de ninguna manera eran representativas del conjunto. Ninguna asociación profesional, ni entonces ni después, salió a levantar esta injuriosa calumnia. Si algunos profesionales hubieran mal actuado (y es muy probable que así fuera) deberían haber sido sancionados, lo que dicho sea de paso jamás ocurrió. Promulgada la ley, la indemnización expropiatoria dejó lamentablemente de ser materia de peritos, tarea que vino a engrosar las funciones del TTN (es un tecnicismo admitir que la legislación actual contempla "otros medios probatorios" que eventualmente permiten la actuación de peritos; en la practica muy rara vez se da).

En la década de los ´60 la actividad del TTN en la valuación de inmuebles se generalizó a todos los casos que interesaban al estado (compra, venta, alquiler, &).

Y así se llega a la dictadura militar del ´76 en la cual el TTN amplió significativamente su planta de personal y logró el status remunerado (¡MUY BIEN REMUNERADO!) para sus integrantes, que de esta manera pasaron a ser empleados a sueldo del Poder Ejecutivo Nacional (con matices formales para aparentar cierta independencia). Así, ricamente dotado en sus sueldos y en sus recursos, el TTN pudo pasearse por el mundo en cuanto congreso de tasación había y subsidiar los congresos del Instituto Argentino de Tasaciones IAT, entonces su brazo gremial, para imponer en ellos las loas y los panegíricos más obsecuentes hacia el organismo y sus procedimientos.

Luego de dos concretados pero luego rectificados intentos de disolución (¡acertadas y visionarias medidas!) la administración De la Rúa, en plena debacle, concretó varias aspiraciones del TTN: a) asignable el carácter inquisisorial de "organismo rector"; b) encomendarle dictar Normas Nacionales de Tasación; c) restringir su composición a ciertos y arbitrariamente elegidos títulos profesionales universitarios; d) ampliar su campo temático a todo tipo de bienes, SIN EXCEPCIÓN; e) permitirle actuar en directa competencia con la iniciativa privada en la tasación para particulares, naciendo así tácitamente la actual Empresa Nacional de Tasaciones (que conserva el nombre comercial, ahora de fantasía, de Tribunal de Tasaciones de la Nación).

Y llegamos entonces al momento histórico de este decreto proyectado, por el cual empieza a darse, con INEXORABILIDAD TRÁGICA, la concreción del segundo objetivo.

Objetivo nº 2: La tasación privada reducida a su mínima expresión como cortejo satélite.

Probablemente el objetivo final e ideal del TTN sea el monopolio total de la tasación sin ninguna forma de competencia pero, ora como etapa para conseguirlo, ora por la sospecha de una posible inconstitucionalidad (aunque después del voto Zaffaroni sobre pesificación es evidente que la Corte Suprema de Justicia opina que la Constitución y las leyes son virtuales y se cumplen o no se cumplen según convengan al gobierno o a sus aliados) lo cierto es que por ahora, y de manera solapadamente gradual, se apunta con este proyectado decreto, Y LOS QUE LE SIGAN, a una situación en la que haya un organismo solar concentrador (el TTN) y un cortejo planetario reducido de profesionales sumisos que apliquen la normativa que el TTN imponga. Este cortejo planetario debe tener las siguientes características:

a) Reducirse a unos pocos títulos universitarios: nada de geólogos tasando minas, licenciados en arte tasando cuadros, licenciados en música tasando violines, farmacéuticos tasando remedios, economistas tasando acciones bursátiles; SÓLO INGENIEROS, ARQUITECTOS O AGRIMENSORES TASANDO TODO (y no cualquier ingeniero, arquitecto o agrimensor sino sólo aquellos que estén dispuestos a perjurar de su juramento universitario y en lugar de actuar científicamente lo hagan según las pautas impuestas por el TTN, vetustas, erróneas, obsoletas y absolutamente superadas por la investigación moderna).

b) Excluir ESPECIALMENTE los profesionales (maguer sean universitarios) que tengan un contacto directo con la realidad del mercado y en consecuencia contrasten ésta con lo disparatado que resultan las tasaciones según las Normas Nacionales de Tasación TTN; en particular ¡NADA DE MARTILLEROS NI DE CORREDORES!

c) No tener independencia de criterio ni creatividad profesional: debe limitarse a aplicar sumisamente, de manera exclusiva salvo mínimas excepciones, la metodología creada, enseñada e inquisisorialmente impuesta por el TTN, que es un verdadero lecho de Procusto.

d) Mantener la tasación en un aislamiento preventivo: nada de integrar el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación vigente (Decreto PEN 1474/94 y sus modificaciones).

Quosque tandem TTN abutare patientia nostra!

doctor Eduardo Magnou

Profesor Titular de Economía

Gobierno de San Luis

emagnou@sanluis.gov.ar

Post scriptum: Ceterum, censeo TTN esse delendam.



COMENTARIO INFORMAL 150:

Tema: SOLICITUD DE INCLUSION DE COMENTARIO
Creación: 06/03/2005 02:52:07 p.m.

Les solicito que por favor publiquen en este sitio el comentario enviado por la Asociación de Peritos y Síndicos Concursales de la Provincia de Córdoba, ya que creemos que es importante que otros profesionales conozcan la normativa vigente que incumbe a los Perito Tasadores de nuestra provincia, la que por cierto, es transcripta en dicho comentario.



COMENTARIO INFORMAL 151:

Tema: Registro de Tasadores
Creación: 07/03/2005 12:04:29 p.m.

Buenos Aires, 7 de Marzo 2005

Señores
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Martín

Asunto: Registro de Tasadores.

De mi mayor consideración:
Adhiero al Proyecto para la creación de un Registro Nacional de Tasadores, compuesto por profesionales universitarios matriculados, por lo que a continuación expongo:
El tema valuaciones se encuentra relacionado con mi principal actividad laboral, dado que me dedico desde hace mas de 30 años, a la realización de todo tipo de valuaciones relacionadas con mi título de ingeniero mecánico. Primero en relación de dependencia en el BANADE, luego a partir de su cierre, en forma particular.
En lo que respecta a mi especialidad, estimo que la realización de valuaciones de bienes tales como maquinarias, instalaciones, rodados, matrices, y otros; requiere no solo el conocimiento del mercado comercial de compraventa de los mismos, sino factores intrínsecos de los bienes en cuestión. En efecto, una máquina por ejemplo, posee características especiales, cuya sumatoria permitirá definir cual puede ser su cotización final.
Estas características son:
Procedencia.
Marca
Modelo
Año de fabricación.
Estado
Obsolescencia
Intensidad de uso
Reparaciones o modificaciones realizadas durante su vida.
Vida media probable
Valor residual
Mercado de compraventa.

Cada uno de los factores mencionados, influye de alguna manera en la determinación del valor de cada bien.
En consecuencia, no solo debemos conocer la existencia de dichos parámetros, hecho que no siempre es posible mediante un simple relevamiento del bien; sino que luego de dicho conocimiento, debemos saber de que manera estos influyen en su cotización.
La ponderación de la incidencia de cada una de las características que permiten definir fehacientemente al objeto de una valuación, lógicamente requiere un elevado conocimiento del mismo, sus funciones, las industrias en las que son empleados, etc.
Estos conocimientos especializados solo los poseen los profesionales de las distintas ramas de la ingeniería, por lo que estos son los mas indicados para realizar entre otras cosas, una valuación técnica correcta de los mismos.

Miguel Gustavo Dubarry
Ingeniero mecánico
COPIME: 6515



COMENTARIO INFORMAL 152:

Tema: [Spam] REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
Creación: 07/03/2005 02:10:17 p.m.



CONFEDERACIÓN GENERAL ECONOMICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA


Buenos Aires, 7 de marzo de 2005

Señor Presidente
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel e. Martín
Presente

Me dirijo a Ud. a fin de hacerle presente que la CGE comparte la decisión Federación Económica de Mendoza - FEM (entidad adherida), apoyando a la Cámara Inmobiliaria Argentina en impugnar y rechazar el Proyecto de Decreto de creación del Registro Nacional de Tasadores por:
· Atenta contra el libre ejercicio profesional incorporando actitudes monopólicas y reñidas con la ética.
· Vulnera expresas disposiciones vigentes que habilitan el ejercicio profesional de Corredores y Martilleros Públicos del país.
· Proscribe la libre enseñanza al instituirse el Tribunal de Tasaciones de la Nación como único capacitador.
· El decreto 1487/01 habilita al Tribunal de Tasaciones de la Nación a realizar tasaciones para el Estado Nacional y para los privados, constituyéndose en un competidor más en la actividad profesional de las tasaciones en el país, siendo todos sus gastos y personal permanente, pagados por el Estado Nacional.
· Es antiético y monopólico que un proveedor, más un servicio de tasación, pretenda registrar y evaluar a quienes son sus competidores en el mercado laboral.
Sin más, saludo a usted.


Marcelo Fernández
Presidente



COMENTARIO INFORMAL 153:

Tema: El Registro Nacional de Tasadores y los Consejos Profesionales
Creación: 07/03/2005 02:34:16 p.m.


EL REGISTRO NACIONAL DE TASADORES Y LOS CONSEJOS PROFESIONALES

Cuanto más uno analiza este diabólico proyecto de decreto más adquiere conciencia de la gravedad del tema y de sus alambicadas derivaciones.

Creo que merece ser analizada con cierto detalle la postura de algunos consejos profesionales que ora adhirieron al proyecto ora solicitaron la incorporación de sus matriculados al mismo mediante la pertinente reforma.

Me parece que dichos consejos profesionales (tanto aquellos que rigen títulos agraciados por el proyecto (ingenieros, arquitectos y agrimensores) cuanto excluidos (geólogos, tasadores, químicos, martilleros, corredores, &, muchos &) creen de buena fe que el Registro Nacional de Tasadores RNT incluirá la totalidad de sus matriculados (en el caso de los consejos excluidos en la medida que logren la pertinente modificación). Y ESO NO ES ASÍ.

Precisamente la esencia del decreto es INTRODUCIR UNA DRÁSTICA DIVISIÓN ENTRE MATRICULADOS según como éstos sean calificados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Los que sean beneficiados con el pulgar erecto, conservarán la totalidad de la incumbencia para tasar que les asigna su título. Los que no, o los de títulos no incluidos en la redacción final del decreto, perderán parte de su incumbencia y su habilitación para tasar. Y PERDERÁN UNA PARTE MUY SIGNIFICATIVA.

Porque contra lo que algunos creen, también de buena fe (entre ellos mi amigo el master ingeniero agrimensor Wilfrido López Sillero), el Registro propuesto no es un mero registro interno de esos que llevan las reparticiones públicas para facilitar la relación con los profesionales externos con los que están vinculadas. La redacción propuesta para el decreto, aunque alambicada, es muy clara (particularmente en los considerandos que fijan los objetivos que se persiguen); el Registro es:

a) Único y de alcance nacional, por lo que quienes queden fuera de él, quedan fuera de ser considerados tasadores por el Estado Nacional (ya que de lo contrario el registro no sería único). Y puesto que en los considerandos se afirma "que constituyen objetivos de dicho Registro, la conformación de una nómina actualizada de profesionales matriculados, con título universitario de grado con incumbencia en la tasación de bienes" pareciera que para quien dicta el decreto sólo son títulos universitarios de grado con incumbencia en la tasación de bienes los de los "profesionales universitarios de grado matriculados de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería", si no la redacción del considerando debiera ser "que constituyen objetivos de dicho Registro, la conformación de una nómina actualizada de ALGUNOS profesionales matriculados, con título universitario de grado con incumbencia en la tasación de bienes".

b) Una garantía que el Estado Argentino ofrece graciosamente a los incluidos en el Registro de la que quedan discriminadamente marginados los excluidos: "constituir un servicio para la actividad independiente al actuar como referencia de capacitación profesional". Vale la pena mencionar que a la luz de esta disposición de "actuar como referencia de capacitación profesional" un particular damnificado por una tasación mal hecha por un profesional del RNT podría demandar al Estado Argentino por haberlo mal asesorado en la elección del profesional actuante.

c) Una garantía que el Estado Argentino ofrece graciosamente a los incluidos en el Registro de la que quedan discriminadamente marginados los excluidos: "asegurar la claridad en los procedimientos valuatorios para una prudente y adecuada toma de decisiones". Cabe una reflexión similar a la del caso anterior en cuanto a la responsabilidad que el Estado Argentino asume.

¿Y cuál es el criterio por el cual habrá profesionales con título universitario de grado con incumbencia en la tasación de bienes para los cuales esa incumbencia será virtual, ya que el propio Estado Argentino se la desconoce para sus reparticiones y aconseja a los particulares desconocerla? No como podría suponerse el NO SABER TASAR sino el no conocer suficientemente lo que dicen las normas del Tribunal de Tasaciones de la Nación, a exclusivo criterio inapelable precisamente de quienes las dictaron. Para esta descalificante marginación profesional no hay expresamente previsto en el proyecto de decreto ningún recurso administrativo y obviamente la vía judicial es casi inexistente pues pocos jueces encontrarán judiciable que alguien cuestione el calificativo de no conocer suficientemente las normas del TTN emitido precisamente por quienes las dictaron.

doctor Eduardo Magnou
Profesor Titular de Economía
Gobierno de San Luis
emagnou@sanluis.gov.ar



COMENTARIO INFORMAL 154:

Tema: Inscripcion
Creación: 06/03/2004 02:46:05 p.m

De mi consideracion
Tengo el agrado de dirigirme a Uds a fin de informarme sobre el procedimiento para integrar el plantel de tasadores ya que he ejercido dicha tarea en forma privada para varios bancos de primera linea, sobre todo en el area de vivienda, por lo cual me interesaria continuar con la tarea
Desde ya muy agradecida

Diana Salvi
Arquitecta
Mat Nª 10.141 CPAU



COMENTARIO INFORMAL 155:

Tema: REGISTRO DE TASADORES
Creación: 07/03/2005 02:57:00 p.m.

COMENTARIO INFORMAL 151:

Tema: OPINION
Creación: 07/03/2005
Adhiero a la creación del Registro Nacional de Tasadores, formado sólo por Profesionales Universitarios,porque es un acto de reconocimiento y justicia,para aquellos ciudadanos con el mérito de haber aportado mayor tiempo y esfuezo en su formacion para capacitarse y ser mas útiles a la sociedad.
No tengo dudas de que esta decision redundará en tasaciones publicas mas precisas y fundamentadas
sin otro particular
Saluda atte:Ing. Alfredo V. Nastasi (Mat.COPIME 10940)



COMENTARIO INFORMAL 156:

Tema: REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
Creación: 07/03/2005 06:01:05 p.m.

Guillermo Bielli
Horacio Bielli Propiedades
e-mail: guillermo@bielli.com.ar
Tel/Fax: 54-11-4345-2900
----- Original Message -----
From: Guillermo Bielli
To: Javier Martinez
Sent: Monday, March 07, 2005 5:54 PM
Subject: Fw: TASADORES
Guillermo Bielli
Horacio Bielli Propiedades
e-mail: guillermo@bielli.com.ar
Tel/Fax: 54-11-4345-2900
----- Original Message -----
From: Daniel Vaca Teran (trabajo)
To: guillermobielli@bielli.com
Sent: Monday, March 07, 2005 4:43 PM
Subject: TASADORES
GUILLE, TU PAPA ME PIDIO QUE TE MANDARA ADJUNTO ESTE ARCHIVO.
ARCHIVO.
AVISAME SINO LLEGA BIEN.
ADRIANA

TASADORES SON LOS QUE TASAN

Nadie puede ejercer la profesión de martillero o de corredor si no sabe tasar.
Es para nosotros una cualidad imprescindible: formalizamos nuestra relación con el cliente mediando una orden de venta, de la cual lo más importante es el monto que se fija. Y ese monto surge de nuestra tasación o del control por nosotros de la tasación que trae el cliente.
Estamos obligados por necesidad a ser buenos tasadores. El mercado laboral nos toma examen todos los días y nos castiga si fallamos en la parte que a todos más nos duele: en el bolsillo. Y aun con la desaparición.
No se puede tasar sin conocer el mercado: no son las condiciones intrínsecas de los objetos las que determinan su valor, como parecieran decirlo las consideraciones del decreto que propugna el Tribunal de Tasaciones de la Nación para crear un Registro Nacional de Tasadores.
En todas las metodologías que comúnmente usan los tasadores es fundamental la elección de la muestra de antecedentes; en esta etapa del proceso se necesita ciencia, arte y experiencia.
Debemos excluir de la muestra aquellos antecedentes que no sean representativos; de lo contrario cualquier norma puede dar un resultado absurdo.
Vemos con mucha frecuencia tasaciones con poco o nada sobre el mercado y varias páginas, planos, memorias descriptivas y demás información del bien; sin restarle importancia a esto último diremos que es una condición necesaria pero no suficiente. No existe tasación seria que no haya hecho una apreciación correcta del mercado para el cual el bien es tasado.
No podemos justificar nuestros errores con argumentos ingeniosos: UNA TASACIÓN QUE NO REFLEJA LA REALIDAD DEL MERCADO ES UNA TASACIÓN MAL HECHA. Y las investigaciones teóricas más avanzadas de economía moderna confirman que esto es así, mal que les pese a algunos.
La tasación no es patrimonio exclusivo de ninguna profesión, universitaria o no. Como no lo es el hacer cuentas o el redactar. Exista o no una carrera exclusiva de tasador, hay muchas profesiones como la nuestra en la que la tasación es inseparable de nuestra tarea.
Se nos pretende excluir, cuando hay provincias como San Luis y Neuquen donde los martilleros y los corredores integran con voz y voto el Tribunal de Tasaciones local, Y SIN INVOCAR ARGUMENTACIÓN ALGUNA, del mencionado Registro Nacional de Tasadores. ES UNA ARBITRARIEDAD.
DEBEMOS MOVILIZARNOS CONTRA ELLO. Y de paso analizar las normas de tasación que establecen el marco para ese Registro. No vaya a ser que contengan errores.
Y que nosotros tengamos que enseñarle a ellos. Como cuando vienen a pedirnos información...



COMENTARIO INFORMAL 157:

Tema: Opinion para la aprobacion del registro nacional de tasadores
Creación: 07/03/2005 07:22:15 p.m.

Atento: Registro de tasadores de la nacion.
S/D
De mi mayor consideracion:
En virtud del mail recibido el 22/02/05, para la creacion del registro nacional de tasadores, tengo una opinio de apoyo hacia la misma, y mi voluntad de ayudar para lo que fuese necesario.
Les solicitaria que se me tuviese mas al tanto, resoluciones, reuniones, como para formar parte de un rpoyecto que tiene coherencia.
Sin mas saludo a Uds muy atte.
Adrian Martin
Ing Civil y en Construcciones
Matricula N° 50369



COMENTARIO INFORMAL 158:

Tema: Opinión
Creación: 07/03/2005 07:43:01 p.m.

Sr. Presidente del Tribunal de Tasaciones de La Nación
Ing. Daniel Martín

He analizado los contenidos del proyecto de Registro Nacional de Tasadores, y quiero adelantar mi beneplácito por la iniciativa, por entender que contempla las condiciones básicas para apuntar a la excelencia.
Efectivamente Sr. Presidente, como Ingeniero Mecánico comparto el concepto de elegir a los mejores en cada rama a fin de lograr óptimos resultados; es evidente que un profesional universitario va a dar una respuesta más científica y fundamentada, frente a la respuesta a "ojito" de los "idóneos", sólo basta ver algunos comentarios hechos por martilleros, donde reconocen esto, por ello, y como se manifiesta en la justicia "a confesión de parte relevo de prueba".
A lo largo de los comentarios que han volcado los martilleros, queda clara la connotación corporativa que resulta de sus dichos, podemos mencionar como ejemplo la "liga de rematadores", o cómo a veces, se ponen de acuerdo a fin de sobre valorar o devaluar una propiedad, cosa que hemos soportado muchas veces, evidentemente tales procederes no responden a un procedimiento científico, sino a intereses "non santos", por ello, manifiesto mi mayor adhesión al proyecto de "Registro Nacional de Tasadores" para que se apruebe, tal como fue concebido.
Atentamente

Ing. Walter Daniel Brusotti
DNI: 16.737.227
Matrícula CIPBA: 49.266



COMENTARIO INFORMAL 159:

Tema: COMENTARIO INFORMAL EN SITIO WEB
Creación: 07/03/2005 08:20:34 p.m.

Solicito se incluya en el sitio web e l siguiente comentario informal:



Señor Presidente
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo Martín
S / D

Ref.: Resolución T.T.N. Nº3 del 03/02/05

Me dirijo a Ud. en mi carácter de presidente de la Federación Argentina de la Ingeniería Civil - FADIC, con el objeto de hacerle llegar las siguientes consideraciones sobre la Resolución de referencia.
La Federación Argentina de la Ingeniería Civil, entidad que nuclea a los Colegios y Consejos Profesionales creados por leyes provinciales y nacional de la República Argentina, que matriculan Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Ingenieros en Recursos Hídricos, Ingenieros Viales, Ingenieros Hidráulicos, Ingenieros Ambientales, Ingenieros Militares entre otras profesiones de la ingeniería civil y cuyas matriculas superan los 25.000 profesionales, valora como muy positivo la acción que está llevando adelante el T.T.N. en la instrumentación del REGISTRO NACIONAL DE TASADORES, por haberse encontrado, a nuestro juicio, un medio idóneo para la jerarquización de la Tasación en este país con la capacitación de los profesionales que la ejerzan y la difusión y actualización de las normas correspondientes. Asimismo entendemos que este registro permitirá a nivel de toda la República Argentina la captación de experiencias y realimentación de las mismas entre profesionales y organismos vinculados a esta actividad.
Entendemos también que más allá de las competencias profesionales que los respectivos títulos de ingenieros, arquitectos y otros profesionales universitarios con título de grado poseen, la difusión pública de su dedicación a esta actividad, colaborará con la ciudadanía y con quienes, en la toma de decisiones, necesiten servicios profesionales con la garantía de idoneidad.
Encontramos que la resolución que nos ocupa es concordante con lo preceptuado por la Ley 24.521 en sus artículos 42 y 43 que establece las condiciones para la habilitación para el ejercicio profesional, reconociendo el poder de policía que las provincias tienen sobre las profesiones y las actividades profesionales "reguladas por el estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés publico poniendo en riesgo en modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes", por lo que deben contar con una carga horaria mínima; "tener en cuenta contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades", etc.
Del mismo modo vemos como positiva la apertura del T.T.N. hacia los distintos Colegios y Consejos Profesionales de todo el país a través de las respectivas Federaciones, permitiendo dar un carácter federal y participativo a la instrumentación del Registro de referencia, en donde se resalta la identidad nacional y se resguarda el interés de la autonomía federal en forma armónica.
Entrando en las consideraciones específicas del documento de referencia, observamos:
a) que en el segundo párrafo de los considerandos, se utiliza el término incumbencias, expresando: "Que constituyen objetivos de dicho Registro, la conformación de una nómina actualizada de profesionales matriculados, con título universitario de grado con incumbencia en la tasación de bienes, que acrediten el conocimiento de las Normas Nacionales de Valuación que dicta el mencionado organismo, constituir un servicio para la actividad independiente al actuar como referencia de capacitación profesional y asegurar la claridad en los procedimientos valuatorios para una prudente y adecuada toma de decisiones." sugerimos consignar en vez del término incumbencias el término competencia, que es la terminología que utiliza la Ley de Educación 24.521
b) que el artículo 3 refleja claramente y en concordancia con las distintas legislaciones provinciales, el mecanismo de incorporación al registro a través de Colegios o Consejos Profesionales de ley.
c) que en el artículo 4 se propicia la integración de una comisión con las Federaciones de Profesionales y que quienes la integren, ejerciendo su representación, lo harán en "carácter ad honorem, no ocasionando erogación alguna por parte del Estado Nacional"; ya que, si bien las Federaciones son entidades civiles sin fines de lucro y sus funcionarios cumplen sus tareas ad honorem, éstas no cuentan con presupuestos económicos financieros tan amplios que permitan absorber la totalidad de los gastos necesarios para una eficaz gestión de la Comisión antes mencionada y la difusión e implementación del Registro en todo el país. Por lo que se considera conveniente contar con una partida presupuestaria para tal fin aportada por el T.T.N.
d) Analizando los considerandos del Proyecto del Decreto que expresa "Que el valor económico de un bien debe darse en función del adecuado reconocimiento de su aptitud técnica y funcional, a partir de la cual dicho valor adquiere pleno sentido" y "Que toda valuación implica la verificación del estado de conservación del bien, sus aspectos funcionales y/o la existencia de eventuales degradaciones físicas, estructurales, etcétera, que pueden afectar el valor de dicho bien, comprometiendo el interés público". Resulta evidente que la formación universitaria del profesional es la más apropiada para efectuar la tasación, pues, éste sólo conoce los métodos de tasación sino que por su formación puede proyectar, dirigir, ejecutar y construir bienes de distinto tipo, siendo capaz de determinar "su aptitud técnica y funcional" y "la existencia de eventuales degradaciones físicas, estructurales, etc.", elementos sustanciales al momento de la valuación.
Por esta razón entendemos que es atinado y coherente con la ya citada ley 24.521 de Educación Superior, acotar las condiciones de formación para la incorporación al Registro Nacional de Tasadores para aquellos profesionales que cuenten con título de grado, dado que sólo la formación científico universitaria es suficientemente completa e integral para abarcar los elementos antes mencionados. El solo conocimiento de partes aisladas de un oficio o profesión y de técnicas valuatorias no garantiza la aptitud requerida para cumplir con lo preceptuado en la ley antes citada, poniendo de otro modo en riesgo a la sociedad y por ende al Interés Público.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente.-

Héctor R. Rodríguez
Ingeniero Civil
Presidente



COMENTARIO INFORMAL 160:

Tema: adhesion
Creación: 07/03/2005 10:19:44 p.m.

Por el presente .manifiesto mi adhesion y jubilo por la creacion del Registro Nacional de Tasadores,considerando el innegable aporte que con su profesionalidad y experiencia ,los profesionales a incorporarse podran nutrir, aun mas , las ditinguidas tareas de ese Tribunal .
Sin otro particular los saluda con toda deferencia:

Ing.Carlos L. Poncato
Matricula 4734 -COPIME-

NOTA: Formulario Anexo VI ,debidamente completado ,fue despachado via crreo,a mi Consejo segun instrucciones impartidas por dicho Organismo.



COMENTARIO INFORMAL 161:

Tema: Apoyo al Proyecto de Registro Nacional de Tasadores
Creación: 28/02/2005 06:19:45 p.m.

"Centro de Ingenieros de La Matanza"

Estimado Ing. Daniel Martín
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación

Hemos estado analizando la propuesta de creación del "Registro Nacional de Tasadores", y desde ya, queremos adelantar nuestra satisfacción institucional por el proyecto.

Hace años que nuestros socios, insisten con los problemas que a menudo encuentran por los sucesivos y sistemáticos avances que otras profesiones y/u oficios hacen por sobre nuestras incumbencias quitando ámbitos laborales que por derecho propio nos pertenecen, y a veces con un cursillo que de alguna manera logran habilitar, sorteando los obstáculos legales quedan legalmente habilitados para realizar tareas para las cuales los Ingenieros hemos estudiado más de 6 años; con materias diversas que poseen correlatividades y que sin la anterior no es posible estudiar la siguiente, ello estructura un árbol de conocimientos que obviamente un cursillo no puede suplir.

Hoy en día son cada vez más los factores que afectan a las valuaciones de propiedades, (siendo este el caso más relevante), no sólo se deben conocer las características constructivas, ubicación, orientaciones, cercanías a centros comerciales, valor de producción de la tierra en el caso de terrenos rurales, rindes, etc, etc; sino que hay factores que cada día adquieren mayor relevancia, tal el caso de las cuestiones "ambientales", muchas veces se han descartado compras de terrenos por tener estos un pasivo ambiental importante, tal como contaminación por metales pesados, o problemas de contaminación de napas, o viejas tosqueras, etc. Precisamente quiénes mejor que los Ingenieros para valuar esas cuestiones, ya que somos los especialistas en la temática.

Es claro entonces, estimado Presidente, que no se trata de dirimir una cuestión sectorial, la consigna de martilleros no, profesionales universitarios si; a nuestro entender es una premisa falsa. Nosotros entendemos que lo que se está dirimiendo aquí, es establecer quiénes son los actores sociales mejor preparados para tasar los bienes del "Estado Nacional", esta es la consigna real a resolver de manera que nosotros aceptamos y apoyamos la tarea que cumplen los martilleros en las tasaciones de bienes privados, cada ciudadano puede elegir libremente quién desea que tase su propiedad; pero es distinto en el caso de los bienes del Estado; es claro que cualquier ciudadano va a preferir que sea el mejor capacitado para hacerlo, para que no suceda lo que aconteció con muchas empresas privatizadas que en el mejor de los casos fueron mal vendidas, no debemos olvidar que en definitiva por una mala tasación de un bien del estado, al venderse o concesionarse perdemos todos nosotros.

Finalmente, queremos mencionar también, que en los discursos de nuestro Presidente, Dr. Nestor Kirchner, permanentemente hace mención de premiar al esfuerzo, de transparencia en la gestión, de apoyar la superación, mejorando a cada paso; para apuntar a convertirnos en un "País Normal". Si queremos ser un país con mayúscula, debemos comenzar a hacer lo que hacen los paises desarrollados que crecen en forma permanente, e indudablemente comienzan por colocar al más apto para las tareas que se deben desempeñar, basta de amiguismos e intereses creados, pongamos a los mejores para cumplir con las distintas tareas y así comenzaremos a tejer las bases de una Nación en serio y con mayúscula.-

Muchas gracias, Ing. Daniel Martín, lo saludamos muy atentamente.


Secretario                                    Presidente
Ing. Luis Del Vecchio                Ing. Romano Brandimarti



COMENTARIO INFORMAL 162:

Tema: Adhesión al Registro Nacional de Tasadores
Creación: 08/03/2005 12:19:12 a.m.

Adhiero a la creación del Registro Nacional de Tasadores.

Ing. Luis Del Vecchio
Ingeniero Mecánico
Matricula Prov. Nº 43343



COMENTARIO INFORMAL 163:

Tema: Opiinión
Creación: 08/03/2005 07:16:05 a.m.

Sr. Presidente del
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel MARTÍN

De mi mayor consideración:

Permítame expresarle mi más firme adhesión al proyecto de decreto de creación del Registro Nacional de Tasadores en el Boletín Oficial.

Es sabido que el mercado de un bien no siempre existe, es limitado y fluctuante y puede responder a caprichosos intereses o emotivas y temporales circunstancias.
Adecuadamente capacitados para una tasación, son quienes mas allá de una subjetiva valoración mercantilista y o comparativa de un bien , pueden hacerlo desde un punto de vista integral , para ello nada mejor que quienes se encuentran versados en la materia de que se trate el mismo, y acorde a las incumbencias de su respectivo título profesional que también otorgue la necesaria para hacer tasaciones.

Entre ellos los ingenieros (entre otras matriculados de naturaleza científico técnica), cumplen un rol fundamental , pues están capacitados para determinar el real estado de los bienes materiales, su potencialidad , su vida útil, sus factibilidades de prestación futura, depreciación, etc ; en el marco de sus conocimientos técnicos y con la disponibilidad de las herramientas científico matemáticas con las que fueron formados.

Por otro lado no se debe caer en la omnipotencia de pretender tasar y/o evaluar todo tipo de bienes , sino que debe estar restringida al ámbito de la especialidad de cada titulo , para no caer en el mismo error en que se cae en la actualidad donde una misma persona, sin los conocimientos adecuados y sin especialización, es capaz de tasar desde una fresadora, un campo , una casa, un sistema de computación , una bicicleta o todo aquello tangible que la imaginación permita.

Y he aquí mencionado un computadora, que a modo de ejemplo, estimo sumamente esclarecedor; pues de aspecto e imagen exterior , dos pueden ser sumamente similares; pero solamente la adecuada valoración técnica en cuanto a sus capacidades , prestaciones y estado , facilitará su adecuada y diferenciada tasación, en el entorno de las condiciones de mercado.

Por otra parte, es de destacar, que es tarea habitual de ingenieros en su ámbito de proyecto , y/o productivo, el estar evaluando permanentemente condiciones de servicio , operatividad, prestaciones , cotos de equipos y/o materiales;, que hacen a su función científico técnico económica para la que fueron preparados.

Por lo expuesto, reitero mi mas sincero apoyo

Jorge Daniel Scalercio
Ingeniero Mecánico y Laboral
Matriculas CIPBA 32688 - COPIME 8092



COMENTARIO INFORMAL 164:

Tema: Inscripcion como tasador
Creación: 08/03/2005 09:39:45 a.m.

Datos
Nombre apellido: Gustavo Leonel Ionni
DNI: 16206180
Titulo : Ingeniero Civil
Matricula del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires: 42051
Domicilio: 12 de Octubre 155 (8000) Bahía Blanca. Buenos Aires
TEl.: 0291 4511458
Cel.: 0291 156426292
Estoy a su disposición para completar los datos necesarios.
Saludo atentamente
Ing. Gustavo Ionni



COMENTARIO INFORMAL 165:

Tema: Proyecto de crear un TTN que no incluya Martilleros Y Corredores Publicos.
Creación: 08/03/2005 10:13:15 a.m.

Me comunico por medio del presente con la intención de aclarar la siguiente duda, leí sobre la posibilidad de que el TTN admita solo a arquitectos, ingenieros y agrimensores como futuros tasadores oficiales que presentaran servicios también a particulares con la intención de no incluir a martilleros y corredores públicos universitarios.
Mi pregunta es si también quedan excluidos los MMO (maestros mayores de obra) como profesionales tasadores.
Desde ya muchas gracias.

José Luis Ponce



COMENTARIO INFORMAL 166:

Tema: inscripción en el Registro
Creación: 08/03/2005 10:38:06 a.m.

Quién suscribe, Arq. Mónica Beatriz Merlino, matriculada en el Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Córdoba, se dirige a quién corresponda a los
fines de solicitar información respecto de la Inscripción en el Registro
Nacional de Tasadores, de acuerdo a las noticias sobre el tema aparecidas en
el Diario La Nación.

Además del título de grado, he realizado la carrera de Martillero Público y
Corredor Inmobiliario y diversos Cursos de Tasaciones y Peritajes que se han
dictado en Córdoba.

Reitero mi interés en integrar el Registro y quedo a la espera de vuestras
noticias.

Atentamente

Arq. Mónica Beatriz Merlino.



COMENTARIO INFORMAL 167:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 08/03/2005 12:14:44 p.m.

COGGIO PROPIEDADES
Virginia Coggio - Martillera y Corredor Público Reg: 2405
Marcelo Piccorella - Comercializador
Av. Luro 7102 - Mar del Plata - 0223-477-0093



COMENTARIO INFORMAL 168:

Tema: creacion registro de tasadores
Creación: 08/03/2005 12:34:39 p.m.

Sr. Presidente del TTN:
S / D

Nestor Guillermo Saruba, DNI 7657278, Ingeniero Agronomo Mat. 43837 Colegio Ings. Pcia. de Bs. As y Abogado, To. 62, Fo. 592 CPACF se dirige al Sr. Presidente a los fines de adherir a la iniciativa de creacion del Registro Nacional de Tasadores.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.

Nestor Guillermo Saruba



COMENTARIO INFORMAL 169:

Tema: Adhesiòn
Creación: 08/03/2005 12:42:10 p.m.

Sr. Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Naciòn:

Me dirijo a Ud. a fin de adherir a la creaciòn del Registro Nacional de
Tasadores.
Sin otro particular, lo saludo atte.

Ing. Jorge Oscar Castellano
mat. prov.: 48.919



COMENTARIO INFORMAL 170:

Tema: creaciòn registro
Creación: 08/03/2005 12:45:43 p.m.

Sr. Presidente:
Adhiero a la creaciòn del registro nacional de tasadores.
Ing. Leonardo Santagada
mat. cipba.: 29.804



COMENTARIO INFORMAL 171:

Tema: RE: " Se adhiere ".
Creación: 08/03/2005 01:16:22 p.m.

Sr. Presidente T.T.N:
Me dirijo a Ud. a los efecto de informartle que
como abogada y en el libre ejercicio de la profesion considero que los
Ingenieros por sus incumbencias, tienen la capacidad optima e indiscutible
para tasar los bienes del Estado Nacional.Por lo tanto me adhiero a la
creación del Registro Nacional de Tasadores.

Dra. Patricia R. Piatta
C.P.A.C.F. TO79 FO317
C.A.M.L. TOIII FO459



COMENTARIO INFORMAL 172:

Tema: consulta s/cursos
Creación: 08/03/2005 01:23:20 p.m.

Me dirijo a Ustedes con el objeto de solicitarles me envíen la información disponible respecto de cursos ó seminarios previstos para el presente año 2005 sobre las Normas Nacionales de Valuación.
Agradeciendo la información que pudieran brindarme, les saluda
Ing. Civil María Celia Guerberoff



COMENTARIO INFORMAL 173:

Tema: Adjuntar opinion del Centro de Ingenieros del Conurbano Norte
Creación: 08/03/2005 02:44:17 p.m.

Adjuntamos el apoyo al proyecto del TTN



Sr. Presidente del Tribunal de Tasación de la Nación
Ing. Daniel Martín

Este Centro de Ingenieros de Zona Norte (Cicon), conjuntamente con sus asociados ha analizado la propuesta de la creación del "Registro Nacional de Tasadores" y en forma unánime hemos observados con satisfacción la forma de consulta realizada para la aprobación del mencionado registro, a través del proyecto de decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Es de publico conocimiento que en la actualidad las tasaciones de los inmuebles de la Nación se vienen realizando por profesiones, sin la necesaria capacitación técnica para efectuar la tarea.

Hoy por hoy hace falta conocer no solamente las valuaciones de propiedades en función de su ubicación, y características de construcción, sino que las mismas están afectadas entre otras cosas por valores posibles de producción de la tierra (el caso de inmuebles rurales), futuras aplicaciones industriales, posibles impactos ambientales. En este caso particular habrá de tenerse en cuenta que ante una compra por parte él la Nación de un predio es de fundamental importancia conocer el "pasivo ambiental" del mismo.

Como integrantes de la Comisión Directiva del Cicon, hemos enviado correos electrónicos a todos los matriculados de la zona para que nos remitan sus opiniones en el formulario que la pagina de TTN publica, la que en el tiempo y forma posible se hará llegar al Sr. Presidente.

Como conclusión final habremos de tener en cuenta que los profesionales que han sidos formados tanto en universidades publicas como privadas, defiendan los intereses de la Nación
sobre la base de conocimientos científicos, físicos y matemáticos, obteniendo así valores de tasación tecnimacemente sustentados, y no por razones subjetivas, personales o parciales determinados por intereses particulares y/o sectoriales sobre los distintos predios.

Sin otro particular saludamos a Ud. atentamente


Ing. J. M. Console Ing. J. L. Di Tomaso
Secretario Presidente



COMENTARIO INFORMAL 174:

Tema: ADHESION
Creación: 08/03/2005 03:20:48 p.m.

Adhiero, a la "Creación del Registro Nacional de Tasadores", y considero a los profesionales, particularmente los Ingenieros a los mas aptos, para la tarea de tasación, por sus incumbencias, por sus aproximadamente seis años de carrera, sus importantes horas-cátedras en la universidad, y por las diversidad de especialidades que tienen, por sobre los martilleros que tan solo disponen de un curso terciario.

Dra. Maria Elena ZIELLA
Médica Dermatóloga
M.Nac. Nº 76.841
M.Prov. Nº 38.807



COMENTARIO INFORMAL 175:

Tema: Fw: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 08/03/2005 05:20:19 p.m.

Señor Presidente del
Tribunal de Tasaciones de la Nación:

En el marco de la Discución Pública propiciada mediante el más que democrático "Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas - Decreto 1172/03 del P.E.N., con relación al Proyecto del Tribunal de Tasaciones de la Nación, que Ud. tan dignamente preside, de creación del REGISTRO NACIONAL DE TASADORES integrado por PROFESIONALES POSEEDORES DE TITULOS UNIVERSITARIOS DE CARRERAS DE GRADO , tales como INGENIEROS (EN TODAS LAS DIFERENTES ESPECIALIDADES) y otros, le hago llegar- por si no leyó el suplemento de Arquitectura del matutino "Clarín" de hoy- un jugoso comentario que refleja la tan mentada "opinión de la calle".
Ella es la que también afirma que deben terminar las prácticas del "lo atamos con alambre", del "a ojito", del "más o menos", para dar paso de una buena vez a los comportamientos serios y responsables, que sólo pueden ser llevados a la práctica por aquellas personas que han recibido una formación con el necesario rigor científico para ello.
Por eso, Sr. Presidente, deseo expresarle una vez más mi apoyo a la propuesta en análisis, que se inscribe en el principio de que el estado debe recuperar su indelegable rol de control de todas las actividades en las que estén comprometidas la seguridad y el interés público.
Siempre hemos sostenido, y hoy más que nunca, que el interés general de la comunidad debe estar por encima de los intereses sectoriales o de tipo corporativo, y mucho más aún, deben prevalecer por sobre los mezquinos intereses personales.
Para terminar con las tristes consecuencias de las irresponsables conductas que a diario vemos: puertas que misteriosamente se caen y matan criaturas en locales "truchos", centenares de personas asfixiadas por ausencia de las más elementales normas de seguridad, chicos que mueren al estallar el tanque de combustible de G.N.C. que no estaba habilitado para ello por ente alguno, record mundial de muertes por accidentes en las calles al no respetarse las normas de tránsito, balcones que se caen porque no hubo dirección de obra, boliches que se incendian y mueren decenas de jóvenes calcinados, etc., etc.
Si realmente deseamos desterrar todo esto, si queremos ser un"Pais en serio", como dijo nuestro Presidente, Dr. Nestor Kirchner el pasado Martes 01 ante la Asamblea Legislativa: "....Recuperar, reconstruir, reparar, actuar, debe concretarse en una acción diaria y constante, con sentido de cambio.
Cambio responsable, ... el, apego a la Constitución y a la ley, fuerte lucha contra la impunidad y la corrupción.....
No estamos dispuestos a dejar, en nombre de un pretendido pragmatismo, nuestros sueños, nuestros ideales y nuestras convicciones de lado.
Como sabemos que esos sueños no se concretarán mágicamente, estamos dispuestos dejar lo mejor de nosotros para hacerlos realidad.
Sabemos que no será fácil, porque se tocan importantes intereses. No tememos. No nos detendremos.
Sabemos que los que más impaciencia muestran son precisamente los grandes responsables de nuestra decadencia.
Los mismos que desguazaron el estado en función de sus intereses y negocios, los que se favorecieron con la pérdida y el retroceso del poder público, los mismos que se enriquecieron favorecidos por la permisividad interesada de otros tiempos, se quejan hoy ......., intentando nuevamente llevar agua para su molino a costa de los demás.
El pueblo argentino tiene memoria y sabe que los mismos que contribuyeron a generar gigantescos negocios a costa del erario público, o los que sólo supieron criticar pero fueron incapaces de resolver ni el más mínimo problema, no pueden ser los que reconstruyan el país.
Este tiempo de la historia continental y mundial está signado por el cambio a favor de los pueblos, y el pueblo argentino es el principal protagonista de los cambios que estamos produciendo.. ..."
...."Se acabó el tiempo en que sólo los recursos naturales, la fuerza de trabajo y el capital eran los únicos factores dinámicos capaces de encabezar los modelos de desarrollo. Hoy el principal capital que poseen las naciones es la capacidad de sus habitantes, el nivel educativo, cultural y científico de su gente volcado a los procesos productivos.

Frente a los modelos neoliberales que empujaron al país a desarrollar un modelo de "competitividad espuria" basado en la superexplotación de su mano de obra, el deterioro de los recursos naturales y la especulación financiera, es necesario proponer un modelo de "competitividad genuina" cuyo sustento principal es la capacidad de agregar valor a nuestra producción a través del desarrollo científico tecnológico y la más alta calificación del trabajo de nuestro pueblo......................
Dotemos nuevamente al Estado de las neuronas que le sacaron, trabajemos fuertemente para lograr nuestros sueños, construyamos un modelo educativo acorde a los tiempos y, sobre todo, confiemos en nuestras propias fuerzas....."

Por todo ello, adhiero fervientemente a la creación del Registro Nacional de Tasadores en la forma en que fué proyectado por Uds., Ing. Daniel Martin.
Atentamente,

Ing. Norberto L. Beliera
Presidente
Colegio de Ingenieros de la Prov. de Bs. As.
Distrito VII
T.E: 4484-6031/4651-0021/64



COMENTARIO INFORMAL 176:

Tema: comnetario informal reg. nacional de tasadores
Creación: 08/03/2005 05:44:49 p.m.

COMENTARIO INFORMAL

Comunicación de adhesión al Registro Nacional de Tasadores
Señor Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Martín:

A mi entender, la publicación del proyecto de Decreto de creación del REGISTRO NACIONAL DE TASADORES implica haber alcanzado una meta importante para los profesionales universitarios, con incumbencias y real conocimiento de las tareas que intervienen en la actividad de la TASACIÓN Y/O VALUACIÓN.
El proceso de discusión pública sobre la creación del REGISTRO NACIONAL DE TASADORES, da la oportunidad de participar a los profesionales universitarios de distintas especialidades , tal es el caso de los ingenieros , arquitectos .etc .
Por otra parte es sabido que el TTN debe intervenir obligatoriamente siempre que se afecten derechos reales de los ciudadanos, por expropiaciones, y en los bienes del Estado Nacional, tanto inmuebles como muebles, dentro de estos últimos se encuentran desde equipos de computación hasta aeronaves, y entre los primeros, desde represas hidroeléctricas (incluidas sus turbinas, por supuesto) hasta centrales nucleares, pasando por, puertos, canales, redes de infraestructura (eléctrica, sanitaria, telecomunicaciones, etc.) rutas, edificios, etc.,etc.,
Por lo que la ingeniera a través de sus distintas especialidades , es la que más tiene para aportar ya que posee incumbencia para todas las valuaciones mencionadas ; tal lo expresado por el ingeniero Beliera en el comentario informal Nª 6..
Finalmente consideramos un acto de estricta justicia que los profesionales universitarios se ocupen de este tema , que por lo apreciado en comentarios informales anteriores , es resistido por las corporaciones que vienen ocupando un espacio , que por derecho no les es propio.
Sin otro particular y quedando a su disposición para cualquier aclaración y / ampliación ,
Lo saludo atentamente.

Ing. Miguel Aquino
Secretario
Colegio de Ingenieros de la Prov. de Bs. As.
Distrito VII
T.E: 4484-6031/4651-0021/64



COMENTARIO INFORMAL 177:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 08/03/2005 07:05:54 p.m.

Aníbal A. Ferreira / Negocios Inmobiliarios / Reg. 2714.
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ARGENTINA



COMENTARIO INFORMAL 178:

Tema: ADHESION CREACCION
Creación: 09/03/2005 09:42:32 a.m.

Señor Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
ING DANIEL E MARTIN
Presente

De mi consideracion
Por la presente me adherio entusiastamente a la creaccion del Registro Nacional de Tasadores integrados por profesionales universitarios de las disitntas especialidades por haber sido estas personas formadas para realizar las tasaciones con rigor cientifico.
Es claro, cuando las tasaciones se ejecuta por personas que no tienen la formacion adecuada, las mismas se realizan por comparacion, las mismas no alcanzan la rigurosidad de los resultados buscados.
Sin otro particular lo saluda a Ud. muy atte

LUNA JUAN JOSE F
ING. CIVIL MAT CIPBA 39160



COMENTARIO INFORMAL 179:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 09/03/2005 09:59:37 a.m.

Carolina Otero Rossi
Otero Rossi y Cía.
venta@oterorossi.com.ar



COMENTARIO INFORMAL 180:

Tema: RE: " Registro Nacional de Tasadores "...
Creación: 09/03/2005 10:07:54 a.m.

Registro Nacional de Tasadores

Señores.

Del debate del Registro Nacional de Tasadores, se desprende que los Sres.
Martilleros y Corredores Inmobiliarios se equiparen a los Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores, Doctores en Geología, etc.
Deseo aportar una reflexión en esta ARGENTINA, contradictoria y llena de errores que hoy vemos y que, algún despreocupado diría SON DERECHOS ADQUIRIDOS.
NO EXISTEN DERECHOS ADQUIRIDOS en actos reñidos con la EDUCACION Y LAS PROFESIONES AMPARADAS POR LA CONSTITUCION NACIONAL
En el año 1973, se promulga la Ley 20.266, de Martilleros, que determina que para ser martillero debe tener título secundario o aprobar un examen de idoneidad nociones básicas acerca de la compraventa civil y comercial y de derecho procesal.
Por su puesto esto último es para los idóneos que no tienen título secundario.
Transcribo su texto:

Ley 20.266
MARTILLEROS
Condiciones habilitantes.
Buenos Aires, 10 de abril de 1973
Publicación: B.O. 17/IV/73

CAPITULO I. - Condiciones habilitantes
Condiciones habilitantes
Art. 1° - Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes.
  1. Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del art. 2°;
  2. Poseer título de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la República con arreglo a las reglamentaciones vigentes.
  3. Aprobar un examen de idoneidad para el ejercicio de la actividad, que se rendirá ante cualquier tribunal de alzada de la República con competencia en materia comercial, ya sea federal, nacional o provincial, el que expedirá el certificado habilitante en todo el territorio del país.

A los efectos del examen de idoneidad se incorporará al tribunal un representante del órgano profesional con personería jurídica de derecho público no estatal, en las jurisdicciones que exista. El examen deberá versar sobre nociones básicas acerca de la compraventa civil y comercial y de derecho procesal en los aspectos pertinentes al ejercicio de la profesión..
Luego, en el año 1999, se modifica esta ley y se promulga por insistencia del Senado la Ley 28.028, que fuera vetada por el Poder Ejecutivo de entonces.
Aquí en esta ley, los que fueron habilitados (con Título Secundario o no) se los promueve a EGRESADOS UNIVERSITARIOS, por única vez, menos mal.
Ahora por ley son profesionales:
Transcribo su texto:

REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES
Ley 25.028
Reformas. Confirmación

ARTICULO 3º - Hasta tanto se implementen las carreras universitarias para corredores y martilleros, la habilitación profesional se hará conforme las disposiciones legales del artículo 88 del Código de Comercio y 1º de la Ley 20.266, que a tal efecto permanecen vigentes por ese exclusivo lapso.
A partir del establecimiento de los títulos universitarios y por única vez, se equipararán los corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus funciones a dicha fecha, con los egresados universitarios.

Aquí falta analizar la última cuestión, como son las carreras actuales universitarias y cuales son las materias que se estudian.
Analicemos la de la Universidad Católica, esta carrera está categorizada por la misma casa de estudio como CARRERA CORTA:

Nueva carrera de Martillero Público en la UCA

El Centro de Información Jurídica y Técnicas Legislativas (Cinytec), de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina (UCA) comenzará el dictado de la carrera de martillero público, corredor (inmobiliario y mobiliario, administrador de consorcios y tasador) a partir de febrero de 2004, luego de ser aprobada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
La carrera durará 2 años y se dictará de lunes a jueves de 18:30 a 21:30.
Asimismo, el titulo que se otorgue habilitará para "diseñar sistemas de información vinculadas con el desarrollo de su actividad profesional, efectuar estudios de ercados y comunicación, participar como auxiliar de la justicia"
En este sentido, la UCA destacó que dentro de las tareas o actividades específicas como martillero el egresado podrá asesorar e intermediar como agente independiente en la oferta y la demanda de todo tipo de bienes, efectuar ventas en públicas subastas, intervenir en la administración, gerenciamiento y gestión crediticias de operaciones mobiliarias e inmobiliarias (leasing, fideicomisos, venta extrajudicial de hipotecas ley 24441, locaciones).
Por otro lado, como tasador es posible que actúe como tasador privado, oficial o judicial. Y como administrador de consorcios de propiedad horizontal.

Más información:
Alicia Moreau de Justo 1500
4349-0290 al 0292
diepu@uca.edu.ar
www.uca.edu.ar

Martillero Público, Corredor (Mobiliario e Inmobiliario), Administrador de Consorcios y Tasador

Plan de Estudios:
N°: cantidad de horas semanales

Primer Semestre
2 Doctrina Social de la Iglesia
6 Matemática y Estadística
4 Introducción al Derecho
4 Historia del Arte I
5 Tasación y Venta I

Segundo Semestre
4 Topografía y Geodesia
5 Contabilidad y Administración I
5 Principios de Remate y Corretaje
5 Principios de Derecho Civil
5 Tasación y Venta II

Primer Semestre
5 Tasación y Venta III
4 Principio de Derecho Comercial
5 Contabilidad y Administración II
4 Principios de Arquitectura, Construcción y Urbanismo
4 Etica y Deontología Profesional
4 Historia del Arte II

Segundo Semestre
4 Principios de Derecho Procesal
5 Principios de Derecho Registral
4 Marketing
5 Tasación y Venta IV
5 Finanzas Públicas e Impuestos
4 Informática

Otros requisitos:
Seminarios Obligatorios (ambos a realizarse en segundo año)
- Negociación, Mediación y Arbitraje (11 horas)
- Valuación de Obras de Arte (11 horas)
- Actividades Optativas (12 horas)
Las autoridades de la carrera diseñarán una oferta variada de seminarios optativos que podrán consistir en seminarios, talleres, ciclos de conferencias, investigaciones con redacción de informe monográfico y pasantías. Los alumnos pueden cumplirlas tanto en primer año como en el segundo.

Título: MARTILLERO PUBLICO, CORREDOR (MOBILIARIO E INMOBILIARIO),
ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS Y TASADOR

Las carreras de Ingenieros en todas sus especialidades, de Arquitectos y de
Agrimensores, son incomparables con estas carreras, no existe ninguna materia técnica, ni de construcción.

Apoyo la constitución del Registro Nacional de Tasadores, sobre la base de los profesionales Universitarios de Grado de la Ingeniería la Arquitectura y la Agrimensura.

Señores, con las leyes N° 20.266 y 25.028, la Argentina debe ganar el Premio NOVEL a la FÍSICA, ya que hemos podido cambiar LA LEY DE LA GRAVEDAD.
Felicitaciones.

Dr. Juan Domingo Drocchi
Abogado TºXI, Folio 134



COMENTARIO INFORMAL 181:

Tema: Registro de Tasadores
Creación: 09/03/2005 10:22:43 a.m.

Ministerio de Planificación Federal.
Inversión Pública y Servicios
Tribunal de Tasación de la Nación

De mi consideración:

En mi caracter de Secretario del Colegio de Arquitectos de Entre Ríos y Vicepresidente de FADEA, les remito en archivos adjuntos una nota de apoyo al Registro y formulario anexo VI. Igual documentación fue remitida por correo postal.
Sin otro particular me despido con distinguida consideración.

Arq. Domingo Oscar Carrazza


El COLEGIO DE Arquitectos de Entre Ríos apoya el Registro Nacional de Tasadores, que promueve el Tribunal de Tasaciones de la Nación.


Este Colegio promueve una visión integral de procedimientos ordenados en la realidad para tender a hacer ecuánimes y equitativos en las relaciones e intercambio que se produzcan. Durante la década de 1990 se potenció un paulatino proceso por el cual las condiciones de "mercado" casi de forma excluyente han determinado el accionar del Estado, y por ende de la sociedad, que culmina en la anomia estatal, producto de haber enajenado amplios sectores del mismo. Se ha orientado así tanto en lo instrumental como en lo conceptual, un valor basado exclusivamente en factores materiales, sin contemplar los intereses humanos y colectivos de la sociedad en su conjunto. Cuando el concepto es el "valor de cambio" en los casos que se produzcan primarán intereses sectoriales y por tanto el verdadero valor y condición de un bien será objeto de una mirada, por lo menos "sesgada, interesada y sectorial".
Es indispensable utilizar la fuerza intelectual, la capacidad profesional, el oficio instrumental, las metodologías adecuadas. En síntesis, construir un corpus que en el tiempo consolide una forma de operar, para luego disponer eficazmente de antecedentes para realizar una tarea seriamente concebida.
Registrar profesionales tiene por objetivo que sean arbitrados los medios para que profesionales idóneos con incumbencias precisas realicen un trabajo que contempla la ecuanimidad en tanto bien material y físico como así también social y humano.
Registrar profesionales puede permitir una tarea interdisciplinar para la tasación de bienes complejos, y de condiciones urbanas de alta complejidad.
Registrar profesionales permite en el tiempo registrar los bienes y hacer un vademécum que sirva a nuevas experiencias y similitudes.
Registrar profesionales matriculados permitirá observar y seguir la tarea profesional a través de los Colegios, como delegación de ley del estado, y así cumplir adecuadamente con los requisitos.
Registrar profesionales es el primer paso de una tarea que debe garantizar el estado como coordinador en el tiempo, de todo desarrollo de asentamiento físico y humano en el territorio, para arribar a futuro a una planificación estructural ordenada que permita prever la movilidad social, y a través de bienes patrimoniales construir la historia.
Registrar tasaciones de bienes tiende a ordenar desde el estado, condiciones generales de aplicación a la planificación y la previsión de crecimientos y movilidad urbana.
Registrar las tareas en el tiempo permitirá entonces precisar con datos y antecedentes, áreas urbanas y condiciones de obsolescencia por ejemplo, atendiendo a ordenar el estado de la sociedad en el territorio, previendo a futuro nuevas configuraciones y obviamente ocuparse del crecimiento indiscriminado y propender a coordinarlo.
Por lo expuesto, apoyamos la creación del Registro Nacional de Tasadores promovido por el Estado Nacional.

Por el Colegio de Arquitectos de Entre Ríos

Arq. Domingo Oscar Carrazza
Secretario del Colegio de Arquitectos de Entre Ríos
Vicepresidente de FADEA



COMENTARIO INFORMAL 182:

Tema: consulta
Creación: 09/03/2005 12:50:31 p.m.

Al Sr. Presidente del
Tribunal de Tasaciones de la Nación:
Estimado Ing. Martin, que debo responderle a los tasadores designados, cuando me llamen y me pregunten, cuanto vale el m2 en San Martin o cuanto vale un galpón en zona norte del G.B.A, como hacen habitualmente, tasadores de bancos y otras instituciones.
Atte.

Roberto J. Finucci
C.S.M. 1432



COMENTARIO INFORMAL 183:

Tema: Adhesión del CIAM al Registro Nacional de Tasaciones
Creación: 09/03/2005 02:12:50 p.m.

Al Señor
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo MARTÍN

Tenemos el agrado de adjuntar copia de la nota en la cual expresamos la adhesión del Centro de Ingenieros Agrónomos de Mendoza (CIAM) a la creación del Registro Nacional de Tasaciones de la Nación.
Atentamente.

Ing. Agr. Rafael Cicchitti
Secretario
Ing. Agr. Norma Miranda
Presidente

iam (1K)CENTRO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE MENDOZA
Mitre 617; 8° piso oeste, Ciudad Mendoza




Mendoza, 9 de marzo de 2005.

Al Señor
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo MARTÍN
Su Despacho
De nuestra mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de expresarle el beneplácito de este Centro de Ingenieros Agrónomos, por la publicación en el Boletín Oficial N° 30.591, del Proyecto de creación del Registro Nacional de Tasadores, que da comienzo al proceso de discusión pública de la creación del Registro Nacional de Tasaciones de la Nación, órgano rector nacional, integrada por profesionales universitarios de distintas especialidades.
Desde ya, esta Resolución es para los profesionales un peldaño más, ya que los Ingenieros Agrónomos estamos capacitados para llevar a cabo las tasaciones rurales, mediante la determinación de la capacidad productiva de un campo, condicionante fundamental para otorgar un valor al mismo, o determinar el verdadero valor de una plantación.
Felicitamos a Usted por esta iniciativa, y al mismo tiempo que le brindamos nuestro total apoyo y lo instamos a seguir adelante.
Ing. Agr. Rafael Cicchitti
Secretario CIAM
Ing. Agr. Norma Miranda
Presidente CIAM




COMENTARIO INFORMAL 184:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 08/03/2005 04:14:24 p.m.

Rechazo de plano la Ley que no incluye a martilleros y corredores en las tasaciones



COMENTARIO INFORMAL 185:

Tema: Ref. Nota TT Nº 371
Creación: 09/03/2005 04:27:12 p.m.

Señor Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Ing. Daniel MARTÍN
S/D.

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de poner de manifiesto la adhesión de esta Cámara Argentina de la Construcción a la propuesta de elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de creación y regulación del Registro Nacional de Tasadores, entendiendo que la presente iniciativa contribuirá a ordenar el desarrollo de tan importante actividad referencial para numerosas ramas de actividades fundamentales para el desarrollo de la economía.

Ing. José A. Vissio
Apoderado



COMENTARIO INFORMAL 186:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 09/03/2005 04:42:28 p.m.

Sr. Director del Tribunal de Tasaciones de la Nación: en mi carácter de profesional de la Ingenieria, quiero solidarizarme con el Distrito V del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de B. As., el cual promueve la creación de un Registro Nacional de Tasaciones, debido a que considero que esta profesión tiene todos los conocimientos y habilidades necesarias para realizar cualquier tasacion , según cada especialidad, como casi ninguna de las otras profesiones o tecnicaturas actuales.

Sin otro particular ,saludo a Ud. muy atte.

María Inés GOMEZ RIOS
Ing. en Construcciones
Mat. Nº 35805



COMENTARIO INFORMAL 187:

Tema: Registro de tasadores adhesiòn
Creación: 09/03/2005 05:12:17 p.m.

Tema: Registro de Tasadores

Adhiero al proyecto de lesgilacion sobre tasadores y entre tantos motivos identifico los más importantes.
Basta de corrupción, debemos terminar con las grandes ligas que benefician a unos pocos en desmedro del resto.
Se debe comenzar a respetar el esfuerzo y sacrificio empleado para ser un profesional universitario, hemos estudiado por 6 años para conseguir nuestro grado / primer titulo universitario, luego debemos estudiar 3 años mas para poder conseguir un postgrado de especialización y el mercado nos exige otros 3 años de especialización mas para realizar una Maestría, todo esto nos permite conocer detalles técnicos de la cosa a valuar ignorado por otros.
Se observa que el concepto de idoneidad no se mide con la misma vara, tenemos los martilleros que con estudios terciarios (3 años - ultima normativa - existen muchos de vieja data que no lo cumplen), y quieren operar a nuestro nivel desconociendo la capacitación adquirida.
No puede ser el país del VIVA LA JAUJA, TOTAL TODO ES JODA, que mostramos a nuestra generación y ASI NOS VA.
No podemos con un simple valor estadisco, valuar algo, hay cosas intrínsecas propias del material con que esta compuesto, que modifican el valor monetario y los Ingenieros son los idóneos ya que conocen y lo han tenido que estudiar.
Cada año se inscriben menos alumnos en la Facultad de Ingeniería, el motivo son las pocas cosas en donde pueden aplicar sus conocimientos profesionales, nos invaden extraños no profesionales nuestras posibles áreas con incumbencias de trabajo.
Esto implica que los pocos alumnos que se reciben en nuestras facultades deben emigrar a donde se los respete como profesionales, son en países que se desarrollan respetando la Ingeniería y la tecnología.
El proyecto del "Registro Nacional de Tasadores", tiende a recuperar las normas que nunca debimos de dejar de respetar.
Todos los que vivimos en este país queremos volver a creer en su potencial y se debe CONSULTAR siempre que sea necesario y teniendo el buen sentido de solicitarlo a las personas correctas.
Además si nos encontráramos en una Sociedad justa este tema seria un problema imaginario y el espacio mental lo ocuparíamos en cosas más importantes.
Lo expresado esta dicho con el sentido que tengamos un PAIS GRANDE Y MEJOR PARA NUESTROS HIJOS.

Reguerin José Víctor
Ingeniero Mecánico (Facultad Tecnológica - Regional Haedo)
Mat. 8.815 (COPIME)
Mat.50741 CIPBA)
Post-Grado en Ingeniería de Sistemas (Facultad de Ingeniería - UBA).
Master en Administración de Empresas - Deusto - España.



COMENTARIO INFORMAL 188:

Tema: Decreto 1172/03 Anexo VI
Creación: 09/03/2005 05:43:00 p.m.

En mi carácter de Presidente del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, adjunto archivo con el Formulario de referencia.
Atentamente:
Arq. Jorge Daniel Ricci



COMENTARIO INFORMAL 189:

Tema: Adhesión ASIA
Creación: 09/03/2005 06:14:28 p.m.

Al Señor
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo MARTÍN
Tenemos el agrado de adjuntar nota, en la cual expresamos la adhesión de ASIA al comienzo del proceso de discusión pública de la creación del Registro Nacional de Tasaciones de la Nación.
Atentamente
A.S.I.A.

Salta, 9 de Marzo de 2005
Al Señor
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo MARTÍN
Av. Julio A. Roca N°651 - P5°, Sector 15
C1067ABB -Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De nuestra mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de expresarle el beneplácito de la Asociación Salteña de Ingenieros Agrónomos, por la publicación en el Boletín Oficial N° 30.591, del Proyecto de creación del Registro Nacional de Tasadores, que da comienzo al proceso de discusión pública de la creación del Registro Nacional de Tasaciones de la Nación, órgano rector nacional integrada por profesionales universitarios de distintas especialidades.
Desde ya, esta Resolución es para los profesionales matriculados en los Consejos, Colegios y Asociaciones adheridas a FADIA un peldaño más, ya que los Ingenieros Agrónomos estamos capacitados para llevar a cabo las tasaciones rurales, mediante la determinación de la capacidad productiva de un campo, condicionante fundamental para otorgar un valor al mismo, o determinar el verdadero valor de una plantación.
Felicitamos a Usted por esta iniciativa, y al mismo tiempo que le brindamos nuestro total apoyo, lo instamos a seguir adelante.

Saludamos a Ud. con distinguida consideración

Ing. Agr. Susana Krieger     Ing. Agr. Gonzalo Bravo
Secretaria                               Presidente



COMENTARIO INFORMAL 190:

Tema: Regsitro de tasadores-Comentarios
Creación: 09/03/2005 08:35:15 p.m.

¿Es lo mismo valor que precio?

Resulta curioso para los neófitos la habilidad que despliegan los
martilleros en una subasta en busca de los mejores precios: como
"semblantean" al potencial comprador, como inducen al indeciso a elevar su
oferta, como apuntan sus miradas al fondo de la sala y hacen crear un clima
de interés o lo despiertan. Innegable.

Un abogado que ejerce una posición importante en la justicia me dijo: "Para
las subastas nadie mejor que un martillero, para todas las tasaciones no".
Hace muchos años un profesor de economía comentó en clase haciendo
referencia a la diferencia entre valor y precio: "Un libro de cocina en
japonés puede ser muy valioso (de alto valor intrínseco) por su contenido
pero como yo no entiendo japonés yo pagaría por el mismo 0 pesos (precio o
valor de mercado cero)". Para determinar el precio se podría elegir un
martillero y para el valor intrínseco un experto en cocina bilingüe o previa
acción de un traductor en todo caso.

No es lo mismo ofrecer un valor de mercado histórica, geográfica y
estadísticamente referenciado y fundamentado de un departamento de dos
ambientes en Barrio Norte de alta movilidad comercial, que evaluar los
activos o el negocio en general de una planta industrial, o de las empresas
del estado que pasaron a manos privadas en la era menemista. En este último
caso los inversores privados locales e internacionales recurrieron a
consultoras internacionales que llevaron a cabo el "due diligence". No
faltan ingenieros en esas consultoras.
Cabe acotar que en las incumbencias de varios títulos de ingeniero desde
hace rato están oficialmente y taxativamente reconocidas las valuaciones y
tasaciones (literalmente) dentro de su ámbito profesional.
Desde luego que tratándose de ámbitos privados privan las voluntades e
intereses. La objetividad queda ausente con aviso. Como obvia referencia y
ejemplo han surgido últimamente los capitales denominados "buitres".
Oficialmente el enfoque no es o no debería ser necesariamente igual.

Celebro la oportunidad de la creación del registro de tasadores y también de
este foro de libre y amplia discusión y comentarios.


Ing. Eduardo González
Matrícula COPIME 6685
Matrícula CIPBA 49748



COMENTARIO INFORMAL 191:

Tema: Comentarios Informales
Creación: 09/03/2005 10:05:28 p.m.

Quiero dejar expresado la sensación que me deja la lectura de los distintos comentarios informales que entiendo que desean dejar asentado con todo su espíritu y buenas intenciones su posición, sean aceptables o discutibles a criterios de las distintas partes que en este caso nos ocupa.
Lo lamentable de esta lectura es leer las distintas exposiciones que algunos profesionales desarrollan, insisto que no todos debemos pensar igual, pero si debemos ser respetuosos de la Leyes que nos rigen en nuestras profesiones, y no por ello debemos bastardear y menospreciar sin fundamento al otro, acostumbrarnos a respetar las distintas posiciones y Leyes vigentes sin dañar al tercero, manteniendo el respeto y fundamentar correctamente sus posiciones sin faltar a la ética que siempre en nuestro accionar nos debe guiar.
Señores estamos expresando nuestra mejor posición hacia los demás no hagan notar a los demás profesionales que realmente les falta EDUCACION.

José Luis Madrazo
Martillero y Corredor Público



COMENTARIO INFORMAL 192:

Tema: Adhesion a la creacion del Registro Nacional de Tasadores en la orbita del Tribunal de Tasaciones de la Nacion
Creación: 10/03/2005 12:54:51 a.m.

Señor Presidente
del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo Martín
Presente


Tema:Adhesion a la creacion del Registro Nacional de Tasadores
en la orbita del Tribunal de Tasaciones de la Nacion

Por este medio deseo concordar plenamente con los argumentos del colega Norberto Beliera, destacado defensor de los derechos de nuestra profesion quien remarca la inobjetabilidad evidente de la intervencion de todas las ramas de la ingenieria en la tasacion ( "ver comentario informal N6" ) .
Resultan arcaicas y obsoletas las intenciones de otros expositores, como, para el caso la del Sr. Armando Pepe que no comprenden que el Estado cuenta tambien con propiedades en el ambito de la industria quimica, la salud, la informatica, seguridad aerea y portuaria y muchas otras que se aprecian por conceptos distintos a los parametros extrictamente inmobiliarios.
Seguramente, para evaluar plantas de distintos procesos de un polo petroquimico, una flota de aereonaves, o por pensar en el futuro, proyectos del espacio o la salud, el Dr. Fernando de la Rua no podra obtener datos en el Club del SOM ( y el Dr. Domingo Cavallo tampoco ).
Muchas Gracias
Ingeniero Miguel Angel Diaz
M.P.41095
Te/fax: 4207-3632



COMENTARIO INFORMAL 193:

Tema: Adhesión al Registro Nacional de Tasadores
Creación: 10/03/2005 01:05:49 a.m.

Estimado Ing. Daniel Martín
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación

Referencia: Adhesión a la Creación del Registro Nacional de Tasadores

Como profesional universitario, opino que estoy de acuerdo con la Creación del Registro Nacional de Tasadores, por considerar que en general, nuestra participación en todos los ámbitos oficiales y privados debería ser mayor.

Dr. Juan Carlos Ziella
Médica Clínico y Nefrólogo
M.Nac. Nº 44.500
M.Prov. Nº 441.386



COMENTARIO INFORMAL 194:

Tema: Nota de apoyo
Creación: 10/03/2005 09:16:28 a.m.

Se adjunta a la presente nota de apoyo acordada entre
los colegios. La copia de la misma se esta enviando
via postal.
Atte,
Ing. Horacio Gutierrez
Gerente Tecnico





COMENTARIO INFORMAL 195:

Tema: Apoyo al Registro Nacional
Creación: 10/03/2005 10:06:57 a.m.


SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DE CORRIENTES
WWW.LASAC.ORG.AR

Sres.
Tribunal de Tasaciones de la Nación


De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. Con el objeto de expresar formalmente nuestro apoyo al Registro Nacional de Tasadores.

Motiva esta decisión los conceptos analizados y consensuados en el ambito de nuestra Federación que promueve una visión integral de procedimientos ordenados en la realidad para tender a hacer ecuánimes y equitativos en las relaciones e intercambio que se produzcan.

Durante la década de 1990 se potenció un paulatino proceso por el cual las condiciones de "mercado" casi de forma excluyente han determinado el accionar del Estado, y por ende de la sociedad, que culmina en la anomia estatal, producto de haber enajenado amplios sectores del mismo.

Se ha orientado así tanto en lo instrumental como en lo conceptual, un valor basado exclusivamente en factores materiales, sin contemplar los intereses humanos y colectivos de la sociedad en su conjunto.

Cuando el concepto es el "valor de cambio" en los casos que se produzcan primarán intereses sectoriales y por tanto el verdadero valor y condición de un bien será objeto de una mirada, por lo menos "sesgada, interesada y sectorial".

Es indispensable utilizar la fuerza intelectual, la capacidad profesional, el oficio instrumental, las metodologías adecuadas. En síntesis, construir un corpus que en el tiempo consolide una forma de operar, para luego disponer eficazmente de antecedentes para realizar una tarea seriamente concebida.

Registrar profesionales tiene por objetivo que sean arbitrados los medios para que profesionales idóneos con incumbencias precisas realicen un trabajo que contempla la ecuanimidad en tanto bien material y físico como así también social y humano.

Registrar profesionales puede permitir una tarea interdisciplinaria para la tasación de bienes complejos, y de condiciones urbanas de alta complejidad.

Registrar profesionales permite en el tiempo registrar los bienes y hacer un vademécum que sirva a nuevas experiencias y similitudes.

Registrar profesionales matriculados permitirá observar y seguir la tarea profesional a través de los Colegios, como delegación de ley del estado, y así cumplir adecuadamente con los requisitos.


Registrar profesionales es el primer paso de una tarea que debe garantizar el estado como coordinador en el tiempo, de todo desarrollo de asentamiento físico y humano en el territorio, para arribar a futuro a una planificación estructural ordenada que permita prever la movilidad social, y a través de bienes patrimoniales construir la historia.


Registrar tasaciones de bienes tiende a ordenar desde el estado, condiciones generales de aplicación a la planificación y la previsión de crecimientos y movilidad urbana.

Registrar las tareas en el tiempo permitirá entonces precisar con datos y antecedentes, áreas urbanas y condiciones de obsolescencia por ejemplo, atendiendo a ordenar el estado de la sociedad en el territorio, previendo a futuro nuevas configuraciones y obviamente ocuparse del crecimiento indiscriminado y propender a coordinarlo.

Por lo expuesto precedentemente, y en concordancia con nuestra federación Nacional, apoyamos la creación del Registro Nacional de Tasadores promovido por el Estado Nacional.

Arq. Juan Alfredo Thomas Arq. Eduardo A. Cunha Ferre
Secretario
Presidente




COMENTARIO INFORMAL 196:

Tema: Adjunto nota de Adhesion Registro Tasadores
Creación: 10/03/2005 10:27:48 a.m.

Adjunto nota de Adhesion Registro Tasadores.
Atentamente
ARq. Cristina de la Silva
Presidenta
SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL NORESTE DEL CHUBUT



Trelew, Chubut, 10 de Marzo de 2005.-

Ministerio de Planificación Federal
Inversión Publica y Servicios
Tribunal de Tasaciones de la Nación.
S/D

De muestra consideración:

Ref.: Apoyo Creación del Registro Nacional de Tasadores


La Sociedad de Arquitectos del Noreste del Chubut adhiere en todos sus conceptos a la Creación del Registro Nacional de Tasadores, promovido por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos para que profesionales idóneos con incumbencias precisas realicen un trabajo que contempla la ecuanimidad en tanto bien material y físico como así también social y humano.

Esto a su ves permitirá que los bienes se registren y puedan formar un banco de información de las distintas mutaciones de cada ciudad.

Por lo expuesto, apoyamos la creación del Registro Nacional de Tasadores promovido por el Estado Nacional.

Sin otro particular, saludamos al Ud. muy atentamente

Arq. Liliana Raquel de Benito Arq. María Cristina de la Silva
Secretaria Presidenta
Sociedad de Arquitectos Sociedad de Arquitectos
del Noreste del Chubut del Noreste del Chubut
SANECH SANECH




COMENTARIO INFORMAL 197:

Tema: Adhesión
Creación: 10/03/2005 10:32:32 a.m.

Asociación de Ingenieros Agrónomos de Villa Mercedes
Pescadores 328 (5730) Villa Mercedes (San Luis), Argentina.
aiavm@yahoo.es
V. Mercedes (S.L.), 10 de marzo de 2005

Al Señor
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo MARTÍN
Su Despacho .

De nuestra mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de expresarle el beneplácito de esta Asociación de Ingenieros Agrónomos de Villa Mercedes (San Luis), por la publicación en el Boletín Oficial N° 30.591, del Proyecto de creación del Registro Nacional de Tasadores, que da comienzo al proceso de discusión pública de la creación del Registro Nacional de Tasaciones de la Nación, órgano rector nacional integrada por profesionales universitarios de distintas especialidades.

Desde ya, esta Resolución es para los profesionales matriculados en nuestra Asociación un peldaño más, ya que los Ingenieros Agrónomos estamos capacitados para llevar a cabo las tasaciones rurales, mediante la determinación la capacidad productiva de un campo, condicionante fundamental para otorgar un valor al mismo, o determinar el verdadero valor de una plantación.

Felicitamos a Usted por esta iniciativa, y al mismo tiempo que le brindamos nuestro total apoyo, lo instamos a seguir adelante
Ing. Agr. Mónica B. ROMERO Ing. Agr. Guillermo L. ZANON
Secretaria Presidente




COMENTARIO INFORMAL 198:

Tema: adhesión al registro
Creación: 09/03/2005 10:53:52 p.m.

Estoy totalmente de acuerdo con la creación del registro nacional de
tasadores

Ricardo A Filippin
Ing en Construcciones
mat 49967



COMENTARIO INFORMAL 199:

Tema: Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba
Creación: 10/03/2005 12:20:46 p.m.

Córdoba, 09 de marzo de 2005.

Al señor Presidente
del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo Martín
S/D.

Desde el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, hacemos llegar la adhesión a la creación del Registro Nacional de Tasadores.

El Registro de Profesionales Universitarios de las distintas disciplinas, garantiza que más allá del valor comercial de los bienes, estarán protegidos los intereses del conjunto social.

Con este proyecto se inicia la discusión pública de creación del Registro en el Tribunal de Tasaciones de la Nación, integrado por profesionales universitarios con incumbencias para ello, e implica un importante avance en nuestra larga lucha por la actividad de Tasación/Valuación.

En el caso particular de los arquitectos, las incumbencias de su título están estrechamente ligadas al interés público, ello porque como bien se lo enuncia entre los objetivos para la creación del Registro "… toda valuación implica la verificación del estado de conservación del bien, sus aspectos funcionales y/o la existencia de eventuales degradaciones físicas, estructurales, etcétera, que pueden afectar el valor de dicho bien, comprometiendo el interés público."

Profesionales con incumbencias precisas más allá de contemplar el valor del bien material, precisarán el impacto ambiental, urbanístico y social, proyectando su ingerencia en el futuro con una planificación ordenada.

Hemos asistido a la enajenación indiscriminada de grandes extensiones del territorio nacional según el valor del mercado. Hoy sus habitantes -y el estado- ya están pagando un alto precio, con zonas devastadas, que han modificado sus regímenes naturales, deforestadas, u otras de crecimiento urbano indiscriminado, etc.

Por lo expresado, creemos que el proyecto de creación del Registro Nacional de Tasadores ayudará a poner las cosas en su lugar. Las profesiones de grado conllevan en sus compromisos, el interés público. Sería bueno que también los Organismos de competencia, al legislar en materia de incumbencias de título, taxativamente las otorguen teniendo en cuenta la formación técnica, humana y social de la que han sido objeto.

Atentamente:



COMENTARIO INFORMAL 200:

Tema: Adhesión
Creación: 10/03/2005 04:51:10 p.m.

Sr. Presidente
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Martín

Se adjunta en archivo word adjunto la adhesion al Proyecto de Registro Nacional de Tasadores.

Norberto Frickx Presidente
Ariel Velazquez Secretario


FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGRIMENSORES
FUNDADA EL 10 DE JULIO DE 1958 - PERSONERIA JURIDICA N° 2044/95 I.G.J.
ADHERIDA A LA FEDERACION INTERNACIONAL DE AGRIMENSORES (F.I.G.) y
CONFEDERACION GENERAL DE PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.P.)
FUNDADORA DE LA FEDERACION LATINOAMERICANA DE AGRIMENSORES (F.L.A.A)

ADJUNTO 1: OPINION SOBRE LA PROPUESTA


Rosario, 09 de marzo de 2005.

Sr. Presidente
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Martín


En relación al Proyecto de Decreto del Registro Nacional de Tasadores, la Federación Argentina de Agrimensores (FADA) se dirige a usted a efectos de manifestarle:

1.- La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Agrimensores, la cual reúne a los representantes de todos los Colegios, Consejos y Asociaciones de profesionales de la Agrimensura del país, en sesiones llevadas a cabo entre los días tres y cinco de marzo de dos mil cinco en la ciudad de Mendoza, resolvió dar el apoyo al proyecto de Decreto del Registro Nacional de Tasadores en consulta bajo el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

2.- Consideramos que las tasaciones que realiza el Tribunal de Tasaciones de la Nación resultan ser tareas que comprometen el interés público, dado que las mismas ponen en riesgo alguno de los valores constitucionales como son los derechos y los bienes de las personas, sean éstas físicas como jurídicas.

3.- El artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24521 fija el régimen de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiere comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. Se trata de una norma de excepción al régimen general de títulos establecido por el artículo 42 de la misma ley, cuyo fundamento es la necesidad de garantizar a los habitantes un ejercicio responsable en aquellas profesiones que pongan en riesgo valores fundamentales. Se trata de una norma que apunta, básicamente, a la gente.

4.- Por lo expresado, resulta ineludible que el Registro Nacional de Tasadores esté conformado por profesionales universitarios de grado de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería dado que esas profesiones han sido incluidas en la nómina de carreras del artículo 43 de la Ley de Educación Superior por el Ministerio de Educación, Ciencias y Tecnología de la Nación en acuerdo con el Consejo de Universidades.

5.- Por otro lado la participación de los Colegios y Consejos de Ley de cada provincia, aseguran un mecanismo de control inmejorable respecto a un ejercicio profesional correcto.


Sin otro particular, le saluda cordialmente



COMENTARIO INFORMAL 201:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 10/03/2005 05:36:04 p.m.

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2005

Señor Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Ing. Daniel Eduardo Martín

De nuestra mayor consideración:

Jorge antúnez Vega con Documento Nacional de Identidad 7.782.081 y Beatríz Mónica Aspauzo con Documento Nacional de Identidad 10.306.201 en nuestro carácter de presidente y secretario de FIABCI Argentina, nos presentamos y decimos:

Que en el trámite de apertura del "Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas" en relación al "Proyecto de creación y regulación del Registro Nacional de Tasadores", venimos a observar el Proyecto en los términos que siguen, que se concreta en la exclusión de los martilleros y corredores como posibles integrantes del "Registro Nacional de Tasaciones", conforme a los fundamentos que seguidamente se exponen.

I. Competencia del Tribunal de Tasaciones

La ley 21626 (to decr. 1487/01) establece el régimen legal del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Dentro de las actividades que integran su competencia se advierte que su función fundamental está relacionada con la tasación de los bienes en supuestos de expropiación; en los casos en que está comprometido una adquisición o enajenación o cualquier género de negociación de bienes estatales o que le sean requeridos por entes estatales de cualquier jurisdicción.
Otro ámbito de actuación se plantea en el ámbito de designaciones judiciales en litigios o pedidos de actuación expresamente solicitado por particulares para practicar tasaciones o constituirse en mediador o árbitro a instancia del Poder Judicial o "secretario de Estado del área de la cual dependa el Tribunal de Tasaciones de la Nación".
Entre las atribuciones del Tribunal en pleno está la de "actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional" y la de "establecer el Registro Nacional de Tasadores".
Este régimen legal determina el ámbito de las potestades del órgano que deben ejercitarse dentro de sus límites dado que las reglamentaciones no pueden modificar las normas a reglamentar.
Por tanto, el ámbito de aplicación de la reglamentación proyectada, solamente acuerda al Tribunal de Tasaciones la competencia de "establecer el Registro Nacional de Tasadores".

II. Objeciones al Proyecto

Tal competencia del Tribunal aparece excedida al adjudicarse por vía reglamentaria la tarea de capacitación; el establecimiento de "capacitadores" y su régimen de remuneración; la modalidad prácticamente discrecional de atribución de tareas a quiénes resulten inscriptos y la limitación de efectos a la tarea que eventualmente desarrollen los tasadores que resulten inscriptos en el Registro proyectado.
Todas las objeciones que hasta aquí se realizan al Proyecto, parten del análisis de su texto expreso, pero hay otras, quizás más serias, en la reglamentación proyectada que ignoran situaciones estructurales.

1. Las incumbencias de martilleros y corredores
Los ingenieros, arquitectos y agrimensores tienen la incumbencia de realizar tasaciones, pero no son los únicos que legalmente están habilitados al efecto y que no pueden ser inscriptos sin caer en el desconocimiento de principios constitucionales como el de ejercer industria lícita y la igualdad ante la ley. (arts. 14; 15; 16 y 17 de la Constitución Nacional)
Históricamente quiénes actúan en la intermediación para el intercambio de bienes y servicios son los que conocen su valor de cambio, su valor de realización, en suma, están en condiciones de informar cual es el "precio de mercado".
Por ello, la legislación sustancial atribuye a los martilleros la incumbencia de "informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley" (art. 8 inc. b de la ley 20266) y los corredores, en el ejercicio de su profesión están facultados para " informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos" (art. 34 inc b de la ley 20266 reformada por la ley 25028).
Desde la sanción de la ley 25028 sólo pueden ejercer como martilleros y corredores quiénes posean "título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten" (arts. 1 inc. b y 31 inc. b de la ley 20266 reformado por la ley 25028). Los martilleros y corredores habilitados para el ejercicio profesional antes del establecimiento de las carreras universitarias están equiparados a los egresados universitarios (art. 3º in fine de la ley 25028).
Las incumbencias atribuidas a estos profesionales integran el Código de Comercio constituyendo, en consecuencia, ley común de la Nación, naturaleza de la que también participa la ley de concursos y quiebras Nº 24522, que determina que "el designado para la enajenación tasa aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado" (art. 205 inc. 1º) y que "la tarea de enajenación de los activos de la quiebra puede recaer en martilleros...." (art. 261 , párrafo 1º).
Como ley común de la Nación esta legislación está destinada para ser aplicada en todas las provincias, dentro de las respectivas jurisdicciones (art. 75 inc 12 de la Constitución Nacional, antes 67 inc. 11). Por consecuencia, las legislaciones provinciales que reglamentan el ejercicio profesional de martilleros reiteran la atribución que le da la ley sustancial, incluyendo a la tasación entre las actividades propias de los martilleros y corredores y estableciendo los honorarios propios por tales tareas.(por ej. en la Provincia de Buenos Aires, art. 50 inc. c ley 10973; Córdoba art. 10 de la ley 7891 reformada por las leyes 7524 y 7720; Tucumán arts. 7 inc. b y 8 de la ley 7268/03; San Luis, ley 5704/04 y similares en otras provincias)

2.La incumbencia como profesión universitaria
Los Colegios y Entidades profesionales se preocuparon desde hace muchos años por la habilitación de martilleros y corredores y su especialización, organizando cursos con los contenidos necesarios para cumplir con los programas vigentes para los exámenes que debían aprobarse sea por los Tribunales de Segunda Instancia o los mismos Colegios según los ordenamientos de cada Provincia.
En todos los programas había contenidos relativos a tasación de bienes y este mismo tema fue siempre materia de cursos de actualización en las mismas Entidades.
Desde hace aproximadamente 20 años algunas Universidades, tanto públicas como privadas, organizaron las carreras de martillero y corredor con distintas denominaciones, cuyas currículas contenían la materia de tasación.
Luego de la sanción de la ley 25028 son numerosas Universidades han implementado la carrera con acreditación de CONEAU que incluyen en sus curriculas la materia de tasaciones en dos o más cursos.
Esto es, quien obtiene el título de martillero y corredor tiene incumbencia profesional para realizar tasaciones porque ello surge de la ley 25028 que habilita a estos profesionales para realizar tasaciones y esta habilitación se extiende a todos los matriculados anteriores a la sanción de la ley por la norma transitoria antes mencionada.
Esta situación lleva a la posibilidad de sostener con fundamento legal, no solamente la inconstitucionalidad de la reglamentación proyectada y sometida a este procedimiento, sino también a evaluar la posibilidad de la procedencia de una acción de clase promovida en la situación actual por martilleros y corredores solicitando la inconstitucionalidad de la ley 21626 por discriminación violatoria del principio de igualdad ante la ley, en cuanto los excluye de la posibilidad de integrar el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

III. Conclusión

Como consecuencia de lo expuesto solicitamos se tengan en cuenta las observaciones precedentes relativas a la inconstitucionalidad de la norma proyectada con relación a la congruencia del Proyecto con las potestades legales del Tribunal de Tasaciones de la Nación y en cuanto excluye a martilleros y corredores de la posibilidad de actuación en el "Registro Nacional de Tasadores" y a la participación de las Entidades que representamos en la Comisión prevista en el art. 4º del Régimen de funcionamiento.

Saludámosle atentamente.

Dra. Beatríz Mónica Aspauzo Dr. Jorge Antúnez Vega
Secretaria Presidente



COMENTARIO INFORMAL 202:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 10/03/2005 05:39:34 p.m.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2005.

Al Señor Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Ing. Daniel Eduardo Martín
S/ D

Carlos Rodríguez Magariños, en su carácter de Presidente de la Asociación de Balanceadores, Corredores y Martilleros Públicos, constituyendo domicilio en Talcahuano 479 de la ciudad de Buenos Aires; Néstor Pirosanto, en su carácter de Presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, con domicilio en Perú 570 , de la ciudad de Buenos Aires; Hugo Mennella, en su carácter de Presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina-CIA, con domicilio en Bartolomé Mitre 784 de la ciudad de Buenos Aires, José Oscar Iglesias, en su carácter de Presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 47 Nº 529 de la ciudad de La Plata; Alberto E. Bieule, en su carácter de Presidente de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios - Mutual, con domicilio en Tte. General Perón 1233 de la ciudad de Buenos Aires; Ricardo J. Seoane, en su carácter de Presidente de la Federación Argentina de Entidades de Martilleros y Corredores Inmobiliarios, con domicilio en Talcahuano 479 de la ciudad de Buenos Aires; José María Armándola, en su carácter de Presidente de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina, con domicilio en Bartolomé Mitre 784 de la Ciudad de Buenos Aires; Jorge Antúnez Vega, en su carácter de Presidente de Fiabci Argentina- Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias Capítulo Argentino, con domicilio en Avenida Paseo Colón 823 - 7º Piso de la ciudad de Buenos Aires y Juan Alberto Badino, en su carácter de Presidente de S.OM.- Servicio Ofertas Múltiples , con domicilio en Lavalle 548 de la ciudad de Buenos Aires, en el marco del procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas- Decreto 1172/2003- Registro Nacional de Tasadores (B.O. 14/2/05 págs. 26/7) se presentan y dicen:

1. Que, sin perjuicio de las presentaciones particulares que han realizado en este Procedimiento de Elaboración participativa de normas cada una de las Entidades que representan o sus asociados individualmente en este procedimiento, vienen a proponer, como observación al Proyecto de Decreto proponiendo, una redacción alternativa de la norma proyectada, que se acompaña a la presente inicialada por los suscriptos.

2. Esta propuesta alternativa tiene especialmente en cuenta dentro del Registro a crearse, la inclusión de profesionales que, con incumbencia conforme a título universitario o equiparado para el ejercicio de sus funciones para realizar tasaciones. Los asociados de nuestras Entidades, representen el más amplio espectro interdisciplinario capacitado para realizar tasaciones. Tal diversidad de conocimientos es indispensable en un el ámbito negocial de una sociedad moderna, teniendo en cuenta la multiplicidad de bienes que pueden ser susceptibles de valuación y la complejidad de los procedimientos y relaciones en una sociedad globalizada. Los integrantes de nuestras entidades tienen distintas especialidades que desarrollan en diversos ámbitos de actuación, sea en actividad profesional por cuenta propia; en los Tribunales; en encomiendas realizadas por los Estados Provinciales o Municipales; en empresas de primer nivel, o en mercados de transacción de frutos del país, citando solamente ejemplos conocidos.

3. Debe merituarse también en esta propuesta la representación federal de los profesionales que integran las instituciones y federaciones que aquí se presentan, en la que están comprendidos asociados de prácticamente todas las Provincias Argentinas.

4. La propuesta realizada concilia la habilitación profesional de los asociados de las entidades presentantes que comprende, en todo caso los conocimientos para la tasación, con la actualización necesaria de los mismos conforme a los avances de la ciencia y siempre al amparo de los principios éticos y morales.

Algunas de las Entidades aquí presentantes han justificado su personería en las actuaciones individuales que ya han concretado, por lo que solicitan que por Secretaría del Tribunal se certifique la aquí invocada.

Se acredita aquí la personería de las que no han presentado la documentación en otra oportunidad.

Todos los directivos e integrantes de las Entidades presentadas quedan a disposición del Tribunal por cualquier aclaración y solicitan se tengan en cuenta las observaciones en el texto final del proyecto de norma.

Con este deseo, salúdanle atentamente:

Asociación de Balanceadores, Corredores y Martilleros Públicos

Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Cámara Inmobiliaria Argentina-CIA

Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires

Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios - Mutual

Federación Argentina de Entidades de Martilleros y Corredores Inmobiliarios

Federación Inmobiliaria de la República Argentina

Fiabci Argentina- Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias Capítulo Argentino

S.OM.- Servicio Ofertas Múltiples

(Se adjunta Proyecto decreto)

PROYECTO DECRETO - REGISTRO NACIONAL DE TASADORES-

Visto la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación Nº 21626 (T.O. 2001), y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo previsto en los Incisos b) y e) del artículo 3º de la Ley Nº 21.626 (t.o.2001), es atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el área de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional y crear el Registro Nacional de Tasadores.
Que constituyen objetivos de dicho Registro "Establecer el Registro Nacional de Tasadores" y "Coordinar las tareas de apoyo técnico administrativo que hacen a la asistencia del Tribunal de Tasaciones de la Nación" (art.3 inc. e y art. 4 inc. d ley 21626)
Que el valor económico de un bien debe darse en función del adecuado reconocimiento de su aptitud técnica y funcional, a partir de la cual dicho valor adquiere pleno sentido.
Que toda valuación implica la verificación del estado de conservación del bien, sus aspectos funcionales y/o la existencia de eventuales degradaciones físicas, estructurales, etcétera, que pueden afectar el valor de dicho bien, con posibilidad de que pueda existir un interés público comprometido.
Que la actividad del valuador debe ser prescindente de los intereses que la o las partes tengan sobre el bien a valuar, ya que el objeto de cualquier tasación es lograr el valor objetivo del bien, sin que intervenga en su obtención ninguna eventual influencia o presión externa.
Que este Registro se establece con alcance nacional, público, gratuito y voluntario a efectos de registrar a los profesionales interesados en la valuación de bienes que le encomiende el Tribunal conforme el ámbito de las prerrogativas y facultades que la ley establece, teniendo particularmente en cuenta el principio de la especialidad y/o de la proximidad territorial conforme al lugar de ubicación de los bienes, o por la elección de los interesados conforme a los incs. e) y f) del art. 2 de la ley 21626
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
DECRETA

Artículo 1º: Crease el REGISTRO NACIONAL DE TASADORES en el ámbito del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Artículo 2º: El Registro Nacional de Tasadores será de carácter único, de alcance nacional, público, gratuito y voluntario. Los profesionales que se incorporen a dicho Registro actuarán en el marco de la competencia que establece a ese Tribunal el art. 2 de la ley 21626 (T.O.2001).

Artículo 3º: Establécese el régimen de funcionamiento del Registro que se crea por el artículo 1º de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido por el presente Decreto será atendido dentro de los niveles de crédito asignados a la Entidad 612 - TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Artículo 5º: EL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN será la autoridad de aplicación del presente decreto, hallándose facultado para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que fuere menester.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TASADORES

Artículo 1º: El Tribunal de Tasaciones de la Nación abrirá la inscripción inicial para los profesionales mencionados en el art. 2º del presente Anexo I dentro de los 60 días de la vigencia de la publicación del Decreto de establecimiento . Quienes resulten incorporados al Registro mantendrán su función durante cuatro años, o el mayor tiempo que corra, hasta que el Tribunal llame a nueva inscripción, lo que deberá cumplirse cada cuatro años. Frente al nuevo llamado los inscriptos deberán manifestar su voluntad de permanecer, y a la vez, podrán solicitar su incorporación profesionales hasta entonces no incluidos. En el supuesto que el Tribunal no abra un nuevo llamado pasado el plazo indicado continuarán integrando el Registro los inscriptos incorporados en el llamado anterior.

Articulo 2º: Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Tasadores matriculados en la Agrimensura; Arquitectura; Ingeniería; Corredores, Martilleros, y todos los profesionales universitarios, o equiparados para el ejercicio de sus funciones con título que comprenda en su incumbencia la tasación, y que estén matriculados en cualquier jurisdicción de la República

Artículo 3º : Las inscripciones para integrar el Registro Nacional de Tasadores se recibirán en el Tribunal de Tasaciones de la Nación en el período que éste establezca y también en los Colegios Profesionales que sean autorizados por aquél para tal recepción.

Artículo 4º: Al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Tasadores, el Profesional deberá:
a) Acompañar constancia certificada de su matrícula profesional y certificación expedida por la Institución que lleve la matrícula en la Jurisdicción de Matrícula, con certificación que acredite la inexistencia de sanciones profesionales.
b) Constituir domicilio.
c) Manifestar y justificar sus antecedentes profesionales.
d) Expresar su especialidad en la tasación.
e) Declarar bajo juramento el conocimiento de las Normas Nacionales de Valuación emitidas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación .
f) Comprometerse a su aplicación en las tasaciones que le sean encomendadas en su carácter de integrante del Registro de Tasaciones de la Nación.
g) Acompañar certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencias que acredite la inexistencia de antecedentes penales.

Artículo 5º: El Tribunal de Tasaciones de la Nación podrá rechazar por razón fundada la solicitud de inscripción en el caso de no cumplir el postulante con los requisitos precitados. La forma o sistema de designación de tasadores, se hará de acuerdo a la reglamentación a dictarse.

Artículo 6º: El Tribunal de Tasaciones de la Nación fijará en enero de cada año, un cronograma anual para desarrollar, una vez por año en cada Provincia, un encuentro de actualización de los conocimientos y criterios de aplicación de las Normas Nacionales de Valuación, con la finalidad de actualizar los conocimientos y criterios de aplicación de las Normas de Valuación. La oportunidad y lugar de realización de tales encuentros será resuelta por el Tribunal. La ausencia de los tasadores inscriptos a más de uno de los encuentros, sin justificación de causa, será causal de exclusión de la lista o su admisión en inscripciones futuras. Las fechas establecidas serán notificadas a los inscriptos en esa Provincia

Artículo 7º: El régimen arancelario para la retribución de los profesionales inscriptos en el Registro Nacional de Tasadores será fijado con carácter general por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Artículo 8º: La inscripción en el Registro Nacional de Tasadores no implica la obligación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN de asignar tareas o trabajos a los profesionales inscriptos, siendo facultativa de aquel una eventual asignación, de acuerdo a la metodología que se apruebe al respecto, en caso de valuaciones que por sus especiales características no puedan ser efectuadas por su personal. Las tasaciones efectuadas por profesionales registrados no constituyen tasaciones oficiales del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, sino una actividad comprendida en el ejercicio liberal de la respectiva profesión, no pudiendo aquellos utilizar logotipos, sellos ni ningún elemento identificatorio del mencionado TRIBUNAL en el cumplimiento de sus tareas.

Artículo 9º: Los profesionales inscriptos deberán realizar sus tareas valuatorias según las Normas Nacionales de Valuación, justificando explícitamente cuando por cuestiones técnicas se aparten de ellas.

Artículo 10º: EL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN informará a los Organismos de Matriculas y Colegios o Consejos Profesionales de ley respectivos, sobre la existencia de faltas de conducta de los profesionales inscriptos, y recíprocamente, dichas entidades informarán a aquel acerca de las sanciones, que impusieran a algún profesional matriculado.

Artículo 11º: Alcanzarán a los funcionarios públicos que se incorporen al Registro Nacional de Tasadores las incompatibilidades establecidas en las leyes y reglamentaciones aplicables a la Administración Pública Nacional.

Artículo 12º: EL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN podrá establecer un foro técnico de consulta permanente, de carácter público, a fin de posibilitar el intercambio de experiencias de los profesionales inscriptos, con el objeto de desarrollar y perfeccionar la aplicación de las Normas Nacionales de Valuación.



COMENTARIO INFORMAL 203:

Tema: Felicitaciones a esta iniciativa
Creación: 10/03/2005 06:42:04 p.m.

Señor Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Martín:

De mi mayor consideracion.

La convocatoria a profesionales universitarios como los arquitectos, agrimensores e ingenieros, para formar parte del Registro Nacional de Tasadores es un enorme avance en la jerarquización profesional de estas honrosas carreras, como así también un reconocimiento al esfuerzo, sobre todo para quienes mas sufrimos los avatares de la economía en una industria tan irregular como la nuestra.
Mis felicitación a este tribunal, a su presidente, como así también a todos los colegas de estas disciplinas.
Así mismo deseo expresar la incomodidad que generan comentarios vertidos por algunos colegas ingenieros, que hacen hincapié en que son ellos los mas capacitados para realizar esta tarea, creo que la aplicación de los conocimientos y experiencia de nuestras profesiones tienen la plenitud de incorporar día a día actualización y enriquecimiento en materia de conocimiento, y es ésta una gran oportunidad para impulsar un esfuerzo conjunto para la iniciativa de profesionalización de nuestro país, en materia de este tipo. Es la colaboración y el respeto mutuo lo que nos pueden diferenciar de los distintos oficios como el de Martilleros o Corredores inmobiliario.
Por otra parte este tribunal, seguramente deberá afrontar un clima hostil con los reclamos de los distintas agrupaciones de martilleros y corredores inmobiliarios, quienes injustamente a la fecha son los que la ley avalo para realizar tasaciones, cuando su total capacitación esta incluida en un pequeño curso, con un examen y enormes atribuciónes; curso como uno de los cuales los profesionales universitarios debemos realizar permanentemente para la actualización de conocimiento.
La enorme diferencia, sin pretender ofensa alguna, pero con amplio conocimiento de causa, es que cualquiera de los profesionales autorizados a pertenecer al registro nacional puede ampliar su capacitación con el curso requerido por el TTN, pero de ninguna manera un martillero o corredor puede capacitarse con alguna de estas profesiones, salvo realizar la carrera universitaria durante los 5 / 6 años y rendir los 26 o 30 exámenes finales.
Me llena de orgullo, la posibilidad de ver el crecimiento hacia la calidad que este tipo de iniciativa genera, nosotros los arquitectos estamos permanentemente castigados en una competencia desigual con las incumbencias que la ley les otorgó, y nunca revisó, hacia los Maestro Mayores de Obra, quienes a traves del Colegio de Pcia de Bs. As. se hacen llamar "Profesionales Tecnico", y objetivamente todos aquellos que hemos transitado por una escuela técnica sabemos el grado de capacitación, como así también la diferencia con la titulación universitaria.
El servicio que el oficio de martilleros pueden brindar esta contemplado en "MISION Y FUNCIONES" del TTN, y es la obtención de datos del mercado inmobiliario (zonal) para la confección de los informes a realizar por los profesionales (arquitectos, agrimensores, ingenieros).
La dirección correcta en el camino apropiado hará el reconocimiento de nuestro país por nuestra gente y en el exterior.
Respetuosamente , sin ofensas pero aprendiendo a respetar creceremos.

DANIEL O. GARAYO
ARQUITECTO
CAPBA 19992 / CPAU 22701
MARTILLERO Y CORREDOR PUBLICO
MAESTRO MAYOR DE OBRAS



COMENTARIO INFORMAL 204:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 10/03/2005 07:56:45 p.m.

Se adjunta a continuación comentario de la Sociedad Central de Arquitectos, sobre el Registro Nacional de Tasadores, y el correspondiente formulario.
Se informa que todo el material original, se envió a Julio A. Roca 651 5º piso, como se indicaba.
Atte.
Sociedad Central de Arquitectos.


1886 SCA 2005


La Sociedad Central de Arquitectos expresa su opinión favorable a la creación del proyectado Registro Nacional de Tasadores, en un todo de acuerdo con los términos de los CONSIDERANDOS del PROYECTO DECRETO - REGISTRO NACIONAL DE TASADORES que se transcriben a continuación:

Que constituyen objetivos de dicho Registro:
la conformación de una nómina actualizada de profesionales matriculados, con título universitario de grado con incumbencia en la tasación de bienes, que acrediten el conocimiento de las Normas Nacionales de Valuación que dicta el mencionado organismo,
constituir un servicio para la actividad independiente al actuar como referencia de capacitación profesional y
asegurar la claridad en los procedimientos valuatorios para una prudente y adecuada toma de decisiones.

Que el valor económico de un bien debe darse en función del adecuado reconocimiento de su aptitud técnica y funcional, a partir de la cual dicho valor adquiere pleno sentido.

Que toda valuación implica la verificación del estado de conservación del bien, sus aspectos funcionales y/o la existencia de eventuales degradaciones físicas, estructurales, etcétera, que pueden afectar el valor de dicho bien, comprometiendo el interés público.

Que la actividad del valuador debe ser prescindente de los intereses que la o las partes tengan sobre el bien a valuar, ya que el objeto de cualquier tasación es lograr el valor objetivo del bien, sin que intervenga en su obtención ninguna eventual influencia o presión externa.
Que resulta conveniente, a fin de optimizar los resultados de su implementación, que el citado Registro sea único, de alcance nacional, público, gratuito y voluntario, sin perjuicio de la descentralización operativa en el registro de postulantes, a cargo de los distintos Colegios o Consejos Profesionales de ley de cada jurisdicción.

Asimismo, manifiesta su voluntad de participación en el proceso de instrumentación y puesta en marcha del Registro, y en la elaboración y discusión de las disposiciones que reglamenten su funcionamiento.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2005


Arq. Daniel Silberfaden
Presidente



COMENTARIO INFORMAL 205:

Tema: Registro de tasadores-Comentarios-CIPSI
Creación: 10/03/2005 08:19:59 p.m.

Sr. Ing Daniel Martín
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación

Atentos a la difusión del proyecto que Ud. como Presidente del Tribunal de
Tasaciones de la Nación ha propuesto para la creación del registro de
tasadores a integrarse por profesionales universitarios que incluiría a los
ingenieros, el Centro de Ingenieros del Partido de San Isidro (CIPSI) acoge
con beneplácito la iniciativa.
Interpretamos que podemos aportar con nuestra tarea la objetivación que
solamente la aplicación de procedimientos basados en principios científicos
puede ofrecer.

Saludamos a Ud. atentamente:

Ing. Eduardo González Ing. Juan Bautista Romano
Mat. CIPBA 49748 Mat. CIPBA 32801
SECRETARIO PRESIDENTE



COMENTARIO INFORMAL 206:

Tema: Adhesión TTN
Creación: 10/03/2005 09:12:42 p.m.

Al Señor
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo MARTÍN

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de remitir la nota que se adjunta , en la cual expresamos la adhesión del Colegio de Ingenieros Agrónomos de La Pampa al inicio del proceso de discusión pública de la creación del Registro Nacional de Tasaciones de la Nación.
Atentamente

Ing. Agr. Laura Lobos Ing. Agr. Andrés Corró Molas
Secretaria Presidente



Colegio de Ingenieros Agrónomos de La Pampa


Santa Rosa (L.P.), 10 de Marzo de 2005

Al Señor
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo MARTÍN
Av. Julio A. Roca N°651 - P5°, Sector 15
C1067ABB -Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De nuestra mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el fin de expresarle el beneplácito del Colegio de Ingenieros Agrónomos de La Pampa (CIALP), por la publicación en el Boletín Oficial N° 30.591, del Proyecto de creación del Registro Nacional de Tasadores, que da comienzo al proceso de discusión pública de la creación del Registro Nacional de Tasaciones de la Nación, órgano rector nacional integrada por profesionales universitarios de distintas especialidades.
Los Ingenieros Agrónomos estamos capacitados para llevar a cabo tasaciones rurales, mediante la determinación de la capacidad productiva de un campo, principal determinante para la valoración del mismo. Esta Resolución confirma las facultades ejercidas para los profesionales matriculados en nuestro Colegio contribuyendo a su mejor desempeño por lo que felicitamos a Usted por esta iniciativa, le brindamos nuestro total apoyo y lo instamos a seguir adelante.

Saludamos a Ud. muy atte. y quedamos a su disposición.

Ing. Agr. Laura Lobos Ing. Agr. Andrés Corró Molas
Secretario Presidente



COMENTARIO INFORMAL 207:

Tema: Comentario sobre proyecto Registro de Tasadores
Creación: 10/03/2005 11:37:08 p.m.

Al señor Presidente del Tribunal Nacional de Tasaciones:

Me dirigo a Ud. con el objeto de manifestarle mi adhesión a la instrumentación de un Registro Nacional de Tasadores abierto a los profesionales de la Ingeniería y Arquitectura, quienes se prepararon específicamente - entre una variada gamas de actividades - para poder realizar todo tipo de tasaciones (inmuebles, centrales eléctricas, represas, silos, establecimientos agrícolas ) que taxativamente les otorga su título habilitante , lo cual les permite hacerlo en forma científica, y no en forma empírica como lo efectúan los martilleros públicos basándose únicamente en el conocimiento de la zona, razón ésta que hace que no sea equiparable la calidad de la tasación que pueden efectuar los martilleros con la de un profesional universitario que logró su título habilitante a través de años de estudio.

Jorge J. Zanni
Ing. Civil
Matrícula CIPBA: 16.927



COMENTARIO INFORMAL 208:

Tema: REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
Creación: 11/03/2005 03:09:48 a.m.

Ministerio de Planificacion Federal
Inversion Publica y Servicios
Tribunal de Tasaciones de la Nación

San Luis, 10 de Marzo de 2005

Adjuntamos Adhesion a la creacion del Registro Nacional de Tasadores que promueve el Tribunal de Tasaciones de la nacion.

Arq. Marcos R. Funes
Colegio de Arquitectos de San Luis
Consejo Superior
Presidente



COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SAN LUIS
CONSEJO SUPERIOR
Mitre 434 -San Luis
C.P.5700
Tel. 02652 - 423943
carcsl@speedy.com.ar



Ministerio de Planificación Federal
Inversión Pública y Servicios
Tribunal de Tasaciones de la Nación
S........................./..................................D
San Luis, 10 de Marzo de 2005

Porqué El Colegio de Arquitectos de San Luis apoya el Registro Nacional de Tasadores, que promueve el Tribunal de Tasaciones de la Nación.


Este Colegio de Arquitectos de San Luis entiende que en la decada pasada se fue desarrollando un paulatino proceso por el cual las condiciones de "mercado" fueron determinando el accionar del Estado, y por ende de la sociedad, que culmina en la falta de accion estatal, producto de haber enajenado amplios sectores del mismo. Se ha impulsado, un valor basado exclusivamente en factores materiales, sin contemplar los intereses humanos y colectivos de la sociedad en su conjunto. Cuando el concepto es el "valor de cambio" primarán intereses sectoriales y no el verdadero valor de un bien.
Es indispensable utilizar la capacidad profesional, el oficio instrumental, las metodologías adecuadas. En síntesis, construir un cuerpo que en el tiempo consolide una forma de obrar, para luego contar adecuadamente con antecedentes para realizar una tarea seria.

Registrar profesionales tiene por objetivo que sean arbitrados los medios para que profesionales idóneos con incumbencias precisas realicen un trabajo que contempla la ecuanimidad en tanto bien material y físico como así también social y humano.

El registro de profesionales puede permitir una tarea interdisciplinaria para la tasación de bienes complejos, y de condiciones urbanas de alta complejidad, permite en el tiempo registrar los bienes y hacer un vademécum que sirva a nuevas experiencias y similitudes.

El registro de profesionales matriculados permitirá observar y seguir la tarea profesional a través de los Colegios, como delegación de ley del estado, y así cumplir adecuadamente con los requisitos; es el primer paso de una tarea que debe garantizar el estado como coordinador en el tiempo, de todo desarrollo de asentamiento físico y humano en el territorio, para arribar a futuro a una planificación estructural ordenada que permita prever la movilidad social.

El registro de tasaciones de bienes tiende a ordenar desde el estado, condiciones generales de aplicación a la planificación y la previsión de crecimientos y movilidad urbana.

El registro de las tareas permitirá entonces precisar con datos y antecedentes, áreas urbanas y condiciones de obsolescencia, previendo ordenar el territorio, y ocuparse del crecimiento indiscriminado.

Por lo expuesto, apoyamos la creación del Registro Nacional de Tasadores promovido por el Estado Nacional.


Arq. Marcos R. FUNES
Colegio de Arquitectos de San Luis
Consejo Superior
Presidente



COMENTARIO INFORMAL 209:

Tema: Cursos
Creación: 11/03/2005 01:05:40 p.m.

Señores
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Presente.

Me dirijo a Uds. a fin de solicitar información sobre los cursos referentes
a las Normas Nacionales de Valuación a ser impartidos este año 2005.
Atentamente.

Arq. Tomás Martínez M.



COMENTARIO INFORMAL 210:

Tema: Adhesión al decreto de creación del RegistroNacional d e Tasadores
Creación: 11/03/2005 10:14:13 a.m.

Por medio del presente quiero dejar constancia de mi adhesión al decreto de creación del Registro nacional de Tasadores.
Atte.

Ing. Alejandro E. DI CHIARA
DNI. 17673474
Mat. CIPBA Nº 45941



COMENTARIO INFORMAL 211:

Tema: EL REGISTRO NACIONAL DE TASADORES Y LAS NORMAS NACIONALES DE TASACIÓN
Creación: 11/03/2005 10:33:41 a.m.

EL REGISTRO NACIONAL DE TASADORES Y LAS NORMAS NACIONALES DE TASACIÓN



COMPARACIÓN ENTRE LAS NORMAS ARGENTINAS DE TASACIÓN DICTADAS POR EL ORGANISMO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN IRAM DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN Y LAS NORMAS NACIONALES DE TASACIÓN DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

1º Forman parte de un sistema integral de calidad en lo nacional
IRAM: sí TTN: no
2º Forman parte de un sistema integral de calidad en lo internacional
IRAM: sí TTN: no
3º Antigüedad en el campo de la normalización del organismo que las dicta
IRAM: 70 años TTN: 5 años
4º Participación con voz y voto en su elaboración de tasadores ajenos al organismo que las dicta
IRAM: sí TTN: no
5º Participación con voz y voto en su elaboración de consumidores de tasaciones
IRAM: sí TTN: no
6º Participación con voz y voto en su elaboración de universidades
IRAM: sí TTN: no
7º Participación con voz y voto en su elaboración de organismos profesionales
IRAM: sí TTN: no
8º Participación con voz y voto en su elaboración de organismos de investigación
IRAM: sí TTN: no
9º Se envían a consulta pública nacional antes de su dictado
IRAM: sí TTN: no
10º Se envían a consulta pública internacional antes de su dictado
IRAM: sí TTN: no
11º Son controladas antes de su dictado por un comité general de normas
IRAM: sí TTN: no
12º Está formalmente prevista la instancia de apelación una vez dictadas
IRAM: sí TTN: no
13º Se actualizan periódicamente
IRAM: sí TTN: no
14º El cumplimiento de la norma es acreditado por un organismo distinto al que la dicta
IRAM: sí TTN: no
15ª Nivel científico de las normas
IRAM: excelente TTN: regular a malo

cuadro preparado por el doctor Eduardo Magnou (emagnou@sanluis.gov.ar)



COMENTARIO INFORMAL 212:

Tema: RV: ¡ A L E R T A !
Creación: 11/03/2005 10:51:24 a.m.

-----Mensaje original-----
De: Magnou, Eduardo
Enviado el: Lun 07/03/2005 14:24
Para: registro@ttn.gov.ar
CC: consultas@ttn.gov.ar
Asunto: ¡ A L E R T A !


¡ A L E R T A !

Bueno es alertar a quienes estén por expresar formalmente sus opiniones y propuestas que el Tribunal de Tasaciones de la Nación, como autoridad responsable, en lugar de los "certificados de recepción de las opiniones y/o propuestas y de la documentación acompañada" previstos en el artículo 15 del DECRETO N° 1172/03 REGLAMENTO GENERAL PARA LA ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS, y pese a los reclamos, sólo está haciendo entrega de una transcripción dactilográfica NO COPIA FIEL del formulario preestablecido previsto en el referido artículo, sin firma, sin que se aclare que se trata de un recibo de recepción y llevando por único sello uno fechador, lo cual es una irregularidad demostrativa del trámite irregular con que se está llevando a cabo este procedimiento.

doctor Eduardo Magnou
Profesor Titular de Economía
Gobierno de San Luis
emagnou@sanluis.gov.ar



COMENTARIO INFORMAL 213:

Tema: No a la tasación sin martilleros
Creación: 11/03/2005 11:51:02 a.m.

Sergio Salinas
Inmobiliaria Mercedes (B)
Calle 25 Nº 384
Tel. 02324-434444



COMENTARIO INFORMAL 214:

Tema: Adhesión
Creación: 11/03/2005 12:18:15 p.m.

DECRETO 1.172/03 ANEXO VI
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE
ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS NUMERO DE PRESENTACION

PRESENTACION N°:……………………
FECHA: 11/03/2005
REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
o DATOS DEL PRESENTANTE
1. NOMBRE Y APELLIDO: ARQ. RAMON A. ROJO
2. DNI: 8.319.596 FECHA DE NACIMIENTO: 01/09/1950
3. LUGAR DE NACIMIENTO: Capital Federal NACIONALIDAD: argentina
4. DOMICILIO: V. LINIERS 1906 (1650) SAN MARTIN
5. TEL. PARTICULAR / CELULAR: 4755-0079 TEL. LABORAL: 4754-1206
6. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: sanmartin@capbaiv.org.ar
7. CARACTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Particular interesado (persona física) ( ) Representante de Persona Jurídica (X)
(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes
datos de su representada:
8. DENOMINACION / RAZON SOCIAL: COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DISTRITO IV
9. DOMICILIO: V. LINIERS 1906 (1650) SAN MARTIN
10. INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA: Acta de Adjudicación de cargos - Presidente
11. CONTENIDO DE LA OPINION Y/O PROPUESTA: En caso de adjuntarla/s por instrumento
separado, marcar la opción correspondiente (²)
En total acuerdo con la creación de Registro Nacional de Tasadores, adherimos.
12. (²) ( ) Se adjunta informe por separado.
13. DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA:
...........................................................................................................................................
.........................................................………………………………………………....................................................……………………………………………………………………
FIRMA: ………………………………………………………………..
ACLARACION: ARQ. RAMON A. ROJO



COMENTARIO INFORMAL 215:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 11/03/2005 01:11:16 p.m.

Buenos Aires, Marzo 8 de 2005

Señor Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Ing. Daniel Eduardo Martín
S / D

De nuestra mayor consideración:

En nuestro carácter de presidente y secretario de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, nos presentamos y decimos:
Que en el trámite de apertura del "Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas" en relación al "Proyecto de creación y regulación del Registro Nacional de Tasadores", venimos a observar el Proyecto en los términos que siguen, que se concreta en la exclusión de los martilleros y corredores como posibles integrantes del "Registro Nacional de Tasaciones", conforme a los fundamentos que seguidamente se exponen.
I. Competencia del Tribunal de Tasaciones
La ley 21626 (to decr. 1487/01) establece el régimen legal del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Dentro de las actividades que integran su competencia se advierte que su función fundamental está relacionada con la tasación de los bienes en supuestos de expropiación; en los casos en que está comprometido una adquisición o enajenación o cualquier género de negociación de bienes estatales o que le sean requeridos por entes estatales de cualquier jurisdicción.
Otro ámbito de actuación se plantea en el ámbito de designaciones judiciales en litigios o pedidos de actuación expresamente solicitado por particulares para practicar tasaciones o constituirse en mediador o árbitro a instancia del Poder Judicial o "secretario de Estado del área de la cual dependa el Tribunal de Tasaciones de la Nación".
Entre las atribuciones del Tribunal en pleno está la de "actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional" y la de "establecer el Registro Nacional de Tasadores".
Este régimen legal determina el ámbito de las potestades del órgano que deben ejercitarse dentro de sus límites dado que las reglamentaciones no pueden modificar las normas a reglamentar.
Por tanto, el ámbito de aplicación de la reglamentación proyectada, solamente acuerda al Tribunal de Tasaciones la competencia de "establecer el Registro Nacional de Tasadores".
II. Objeciones al Proyecto
Tal competencia del Tribunal aparece excedida al adjudicarse por vía reglamentaria la tarea de capacitación; el establecimiento de "capacitadores" y su régimen de remuneración; la modalidad prácticamente discrecional de atribución de tareas a quiénes resulten inscriptos y la limitación de efectos a la tarea que eventualmente desarrollen los tasadores que resulten inscriptos en el Registro proyectado.
Todas las objeciones que hasta aquí se realizan al Proyecto, parten del análisis de su texto expreso, pero hay otras, quizás más serias, en la reglamentación proyectada que ignoran situaciones estructurales.
1. Las incumbencias de martilleros y corredores
Los ingenieros, arquitectos y agrimensores tienen la incumbencia de realizar tasaciones, pero no son los únicos que legalmente están habilitados al efecto y que no pueden ser inscriptos sin caer en el desconocimiento de principios constitucionales como el de ejercer industria lícita y la igualdad ante la ley. (arts. 14; 15; 16 y 17 de la Constitución Nacional)
Históricamente quiénes actúan en la intermediación para el intercambio de bienes y servicios son los que conocen su valor de cambio, su valor de realización, en suma, están en condiciones de informar cual es el "precio de mercado".
Por ello, la legislación sustancial atribuye a los martilleros la incumbencia de "informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley" (art. 8 inc. b de la ley 20266) y los corredores, en el ejercicio de su profesión están facultados para " informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos" (art. 34 inc b de la ley 20266 reformada por la ley 25028).
Desde la sanción de la ley 25028 sólo pueden ejercer como martilleros y corredores quiénes posean "título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten" (arts. 1 inc. b y 31 inc. b de la ley 20266 reformado por la ley 25028). Los martilleros y corredores habilitados para el ejercicio profesional antes del establecimiento de las carreras universitarias están equiparados a los egresados universitarios (art. 3º in fine de la ley 25028).
Las incumbencias atribuidas a estos profesionales integran el Código de Comercio constituyendo, en consecuencia, ley común de la Nación, naturaleza de la que también participa la ley de concursos y quiebras Nº 24522, que determina que "el designado para la enajenación tasa aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado" (art. 205 inc. 1º) y que "la tarea de enajenación de los activos de la quiebra puede recaer en martilleros...." (art. 261 , párrafo 1º).
Como ley común de la Nación esta legislación está destinada para ser aplicada en todas las provincias, dentro de las respectivas jurisdicciones (art. 75 inc 12 de la Constitución Nacional, antes 67 inc. 11). Por consecuencia, las legislaciones provinciales que reglamentan el ejercicio profesional de martilleros reiteran la atribución que le da la ley sustancial, incluyendo a la tasación entre las actividades propias de los martilleros y corredores y estableciendo los honorarios propios por tales tareas.(por ej. en la Provincia de Buenos Aires, art. 50 inc. c ley 10973; Córdoba art. 10 de la ley 7891 reformada por las leyes 7524 y 7720; Tucumán arts. 7 inc. b y 8 de la ley 7268/03; San Luis, ley 5704/04 y similares en otras provincias)
2.La incumbencia como profesión universitaria
Los Colegios y Entidades profesionales se preocuparon desde hace muchos años por la habilitación de martilleros y corredores y su especialización, organizando cursos con los contenidos necesarios para cumplir con los programas vigentes para los exámenes que debían aprobarse sea por los Tribunales de Segunda Instancia o los mismos Colegios según los ordenamientos de cada Provincia.
En todos los programas había contenidos relativos a tasación de bienes y este mismo tema fue siempre materia de cursos de actualización en las mismas Entidades.
Desde hace aproximadamente 20 años algunas Universidades, tanto públicas como privadas, organizaron las carreras de martillero y corredor con distintas denominaciones, cuyas currículas contenían la materia de tasación.
Luego de la sanción de la ley 25028 son numerosas Universidades han implementado la carrera con acreditación de CONEAU que incluyen en sus curriculas la materia de tasaciones en dos o más cursos.
Esto es, quien obtiene el título de martillero y corredor tiene incumbencia profesional para realizar tasaciones porque ello surge de la ley 25028 que habilita a estos profesionales para realizar tasaciones y esta habilitación se extiende a todos los matriculados anteriores a la sanción de la ley por la norma transitoria antes mencionada.
Esta situación lleva a la posibilidad de sostener con fundamento legal, no solamente la inconstitucionalidad de la reglamentación proyectada y sometida a este procedimiento, sino también a evaluar la posibilidad de la procedencia de una acción de clase promovida en la situación actual por martilleros y corredores solicitando la inconstitucionalidad de la ley 21626 por discriminación violatoria del principio de igualdad ante la ley, en cuanto los excluye de la posibilidad de integrar el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
III. Conclusión
Como consecuencia de lo expuesto solicitamos se tengan en cuenta las observaciones precedentes relativas a la inconstitucionalidad de la norma proyectada con relación a la congruencia del Proyecto con las potestades legales del Tribunal de Tasaciones de la Nación y en cuanto excluye a martilleros y corredores de la posibilidad de actuación en el "Registro Nacional de Tasadores" y a la participación de las Entidades que representamos en la Comisión prevista en el art. 4º del Régimen de funcionamiento.
Saludámosle atentamente.

Nestor Pirosanto, Presidente
Cristóbal Ruano, Secretario



COMENTARIO INFORMAL 216:

Tema: Apoyo
Creación: 03/03/2005 02:48:46 a.m.

La Unión de Arquitectos de Catamarca, apoya al Registro Nacional de Tasadores.



COMENTARIO INFORMAL 217:

Tema: OPINIÓN SOBRE REGISTRO DE TASADORES
Creación: 11/03/2005 01:45:35 p.m.

Señor Presidente
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo Martín
S/D

Referencia: Registro de Tasadores

El que suscribe la presente Ing. Civil CARLOS PEDRO COUTSIERS en mi carácter de Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba - Ley 7674 -, se dirije a Ud. en relación al proyecto de Registro de Tasadores, para hacer las siguientes consideraciones:

1. El Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba, entidad de ley que regula el ejercicio profesional de los Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Ingenieros en Recursos Hídricos, Ingenieros Viales, Ing. Hidráulicos, Ing. Ambientales, Ing. Militares, entre otras profesiones de la ingeniería civil, y cuya matricula superan los 3.500 profesionales, manifiesta como un hecho positivo la acción que está llevando adelante por el T.T.N. en la instrumentación del REGISTRO NACIONAL DE TASADORES, generando un medio idóneo para propender a la excelencia de la Tasación en el país, posibilitando la actualización de los profesionales respecto de las normas de esa institución.

2. A los fines de abreviar la presente el Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba hace suya la presentación realizada por la Federación Argentina de la Ingeniería Civil, de la cual tenemos el alto honor de ser parte activa y conformar el grupo de entidades fundadoras.

3. Por último pongo a su consideración la posibilidad de modificar parcialmente el Art. 2º del Anexo I Régimen de Funcionamiento del Registro Nacional de Tasaciones, sugiriendo el siguiente texto:

ARTICULO 2°. - La acreditación de conocimientos mencionada en el Artículo precedente se efectuará a través de los cursos y seminarios de difusión y actualización que, sobre dichas normas dicte el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

4. Como Ud. podrá apreciar en forma sustancial no se ha incluido la frase "..., así como mediante el cumplimiento de las instancias evaluatorias que determine el citado Tribunal.", ello en razón que el Colegio entiende que la competencia de los profesionales universitarios se encuentra fundamentada en los conocimientos que las distintas Universidades les han proporcionado, sin embargo coincidimos que los mismos deben actualizarse en la aplicación de las normas que rigen las distintas actividades, sean relacionadas a la tasación, cálculo estructural, códigos de edificación, etc., y que se modifican en razón de la dinámica en los cambios tecnológicos, pero que dicha actualización debe acreditarse mediante la efectiva realización de curso anuales sin que los mismos deban tener necesariamente una etapa evaluatoria que implique una condición excluyente para acceder o permanecer el el Registro de Tasadores.

Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.


Fdo.: Ing. Civil Carlos Pedro Coutsiers, Presidente



COMENTARIO INFORMAL 218:

Tema: Adhesión propuesta comentario 202
Creación: 11/03/2005 02:30:16 p.m.

CAMARA INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESPersonas Jurídicas Matricula Nº 28.458Calle 7 Nª 1076 ~ 2ª Piso ~ (1900) La Plata ~ Buenos AiresTeléfono 0221-489-4720 - Correo electrónico info@ciba.org.arwww.ciba.org.ar

Al señor Presidente del
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. DANIEL EDUARDO MARTIN

Santiago Mamberto y Horacio J. Mooney, en su caracter de Presidente y Secretario de la Cámara Inmobiliaria de la Provincia de Buenos Aires, se dirigen al señor Presidente, con el fin de expresar su más amplia concordancia con la presentación efectuada por las siguientes entidades:

Asociación de Balanceadores, Corredores y Martilleros Públicos
Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
Cámara Inmobiliaria Argentina CIA
Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires
Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios-Mutual
Federación Argentina de entidades de Martilleros y Corredores Inmobiliarios
Federación Inmobiliaria de la República Argentna
FIBABCI Argentina-Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias
S.O.M.- Servicio de Ofertas Múltiples

cuyo texto obra en comentario Nº 202, por resultar la propuesta en absoluta concordancia con la presentacion efectuada por nuestra entidad que obra en comentario informal Nº 49 y en presentación formal recibida bajo el Nº 10
Saludamos atententemente

Horacio Mooney Santiago Mamberto
Secretario Presidente



COMENTARIO INFORMAL 219:

Tema: REGISTRO DE TASADORES
Creación: 11/03/2005 03:50:23 p.m.

ESTIMADO ING° DANIEL MARTIN:

EL QUE SUSCRIBE, ING°. RAIMUNDO D'ELIA, APOYA LA INICIATIVA DE CREAR UN REGISTRO UNICO DE TASADORES A NIVEL NACIONAL, PARA ASI TENER CERTIFICACIÓN REAL DEL PATRIMONIO NACIONAL, SIENDO QUE EL PRODUCTO BRUTO ESTA FORMADO POR TODOS LOS BIENES DEL ESTADO NACIONAL, ENTRE OTRAS COSAS.-
SIN OTRO MOTIVO SALUDA A UD. MUY ATTE.-

RAIMUNDO D'ELIA, ING° EN CONSTRUCCIONES, MATRICULA CIPBA 29113.-



COMENTARIO INFORMAL 220:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 11/03/2005 05:56:02 p.m.

Buenos Aires, 7 de Marzo de 2005

Señor Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Ing. Daniel Eduardo Martín
PRESENTE

De nuestra mayor consideración:

Juan A. Badino y Ricardo Edelstein Pernice en nuestro carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de Club de Inmobiliarias S.A. - S.O.M., nos presentamos y decimos:

Que en el trámite de apertura del "Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas" en relación al "Proyecto de creación y regulación del Registro Nacional de Tasadores", venimos a observar el Proyecto en los términos que siguen, que se concreta en la exclusión de los martilleros y corredores como posibles integrantes del "Registro Nacional de Tasaciones", conforme a los fundamentos que seguidamente se exponen.

I. Competencia del Tribunal de Tasaciones

La ley 21626 (decreto 1487/01) establece el régimen legal del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Dentro de las actividades que integran su competencia se advierte que su función fundamental está relacionada con la tasación de los bienes en supuestos de expropiación; en los casos en que está comprometido una adquisición o enajenación o cualquier género de negociación de bienes estatales o que le sean requeridos por entes estatales de cualquier jurisdicción.

Otro ámbito de actuación se plantea en el ámbito de designaciones judiciales en litigios o pedidos de actuación expresamente solicitado por particulares para practicar tasaciones o constituirse en mediador o árbitro a instancia del Poder Judicial o "secretario de Estado del área de la cual dependa el Tribunal de Tasaciones de la Nación".

Entre las atribuciones del Tribunal en pleno está la de "actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional" y la de "establecer el Registro Nacional de Tasadores".

Este régimen legal determina el ámbito de las potestades del órgano que deben ejercitarse dentro de sus límites dado que las reglamentaciones no pueden modificar las normas a reglamentar.

Por tanto, el ámbito de aplicación de la reglamentación proyectada, solamente acuerda al Tribunal de Tasaciones la competencia de "establecer el Registro Nacional de Tasadores".

II. Objeciones al Proyecto

Tal competencia del Tribunal aparece excedida al adjudicarse por vía reglamentaria la tarea de capacitación; el establecimiento de "capacitadores" y su régimen de remuneración; la modalidad prácticamente discrecional de atribución de tareas a quiénes resulten inscriptos y la limitación de efectos a la tarea que eventualmente desarrollen los tasadores que resulten inscriptos en el Registro proyectado.

Todas las objeciones que hasta aquí se realizan al Proyecto, parten del análisis de su texto expreso, pero hay otras, quizás más serias, en la reglamentación proyectada que ignoran situaciones estructurales.

1. Las incumbencias de martilleros y corredores

Los ingenieros, arquitectos y agrimensores tienen la incumbencia de realizar tasaciones, pero no son los únicos que legalmente están habilitados al efecto y que no pueden ser inscriptos sin caer en el desconocimiento de principios constitucionales como el de ejercer industria lícita y la igualdad ante la ley. (arts. 14; 15; 16 y 17 de la Constitución Nacional)

Históricamente quiénes actúan en la intermediación para el intercambio de bienes y servicios son los que conocen su valor de cambio, su valor de realización, en suma, están en condiciones de informar cual es el "precio de mercado".

Por ello, la legislación sustancial atribuye a los martilleros la incumbencia de "informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley" (art. 8 inc. b de la ley 20266) y los corredores, en el ejercicio de su profesión están facultados para " informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos" (art. 34 inc b de la ley 20266 reformada por la ley 25028).

Desde la sanción de la ley 25028 sólo pueden ejercer como martilleros y corredores quiénes posean "título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten" (arts. 1 inc. b y 31 inc. b de la ley 20266 reformado por la ley 25028). Los martilleros y corredores habilitados para el ejercicio profesional antes del establecimiento de las carreras universitarias están equiparados a los egresados universitarios (art. 3º in fine de la ley 25028).

Las incumbencias atribuidas a estos profesionales integran el Código de Comercio constituyendo, en consecuencia, ley común de la Nación, naturaleza de la que también participa la ley de concursos y quiebras Nº 24522, que determina que "el designado para la enajenación tasa aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado" (art. 205 inc. 1º) y que "la tarea de enajenación de los activos de la quiebra puede recaer en martilleros...." (art. 261 , párrafo 1º).

Como ley común de la Nación esta legislación está destinada para ser aplicada en todas las provincias, dentro de las respectivas jurisdicciones (art. 75 inc 12 de la Constitución Nacional, antes 67 inc. 11). Por consecuencia, las legislaciones provinciales que reglamentan el ejercicio profesional de martilleros reiteran la atribución que le da la ley sustancial, incluyendo a la tasación entre las actividades propias de los martilleros y corredores y estableciendo los honorarios propios por tales tareas.(por ej. en la Provincia de Buenos Aires, art. 50 inc. c ley 10973; Córdoba art. 10 de la ley 7891 reformada por las leyes 7524 y 7720; Tucumán arts. 7 inc. b y 8 de la ley 7268/03; San Luis, ley 5704/04 y similares en otras provincias)

2.La incumbencia como profesión universitaria

Los Colegios y Entidades profesionales se preocuparon desde hace muchos años por la habilitación de martilleros y corredores y su especialización, organizando cursos con los contenidos necesarios para cumplir con los programas vigentes para los exámenes que debían aprobarse sea por los Tribunales de Segunda Instancia o los mismos Colegios según los ordenamientos de cada Provincia.

En todos los programas había contenidos relativos a tasación de bienes y este mismo tema fue siempre materia de cursos de actualización en las mismas Entidades.

Desde hace aproximadamente 20 años algunas Universidades, tanto públicas como privadas, organizaron las carreras de martillero y corredor con distintas denominaciones, cuyas currículas contenían la materia de tasación.

Luego de la sanción de la ley 25028 son numerosas Universidades han implementado la carrera con acreditación de CONEAU que incluyen en sus curriculas la materia de tasaciones en dos o más cursos.

Esto es, quien obtiene el título de martillero y corredor tiene incumbencia profesional para realizar tasaciones porque ello surge de la ley 25028 que habilita a estos profesionales para realizar tasaciones y esta habilitación se extiende a todos los matriculados anteriores a la sanción de la ley por la norma transitoria antes mencionada.

Esta situación lleva a la posibilidad de sostener con fundamento legal, no solamente la inconstitucionalidad de la reglamentación proyectada y sometida a este procedimiento, sino también a evaluar la posibilidad de la procedencia de una acción de clase promovida en la situación actual por martilleros y corredores solicitando la inconstitucionalidad de la ley 21626 por discriminación violatoria del principio de igualdad ante la ley, en cuanto los excluye de la posibilidad de integrar el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

III. Conclusión

Como consecuencia de lo expuesto solicitamos se tengan en cuenta las observaciones precedentes relativas a la inconstitucionalidad de la norma proyectada con relación a la congruencia del Proyecto con las potestades legales del Tribunal de Tasaciones de la Nación y en cuanto excluye a martilleros y corredores de la posibilidad de actuación en el "Registro Nacional de Tasadores" y a la participación de las Entidades que representamos en la Comisión prevista en el art. 4º del Régimen de funcionamiento.

Saludámosle atentamente.

Ricardo Edelstein Pernice Juan A. Badino
Vicepresidente Presidente



COMENTARIO INFORMAL 221:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 11/03/2005 05:47:29 p.m.

Soy Martillero y apoyo el rechazo del proyecto que excluye a los martilleros.
Por favor envienme si hay cursos y crongresos para el año 2005, soy de Bahia Blanca, y aqui no tenemos para ampliar nuestra capacitacion

saludos Zulma Cantú Martillero y Corredor



COMENTARIO INFORMAL 222:

Tema: Informacion.
Creación: 11/03/2005 06:06:36 p.m.

Estimados Sres. del Tribunal de Tasaciones de la Nacion,

Habiendo recibido por parte del consejo profesional de ingenieria mecanica y electricista (COPIME) informacion basica acerca del proyecto de creacion del registro nacional de tasadores, me dirijo a Uds., en mi caracter de profesional matriculado, con el fin de poder recibir informacion complementaria acerca de dicho proyecto en cuanto a calendario y valores de inscripcion, cursos de capacitacion, horario de trabajo planificado y plazos de inscripcion.
Sin otro particular, agradezco enormemente por la informacion que puedan enviarme y los saludo respetuosamente.

Pablo M. Cabero E.
Ing. Electromecánico Or. Mecánica



COMENTARIO INFORMAL 223:

Tema: RV: Apoyo
Creación: 11/03/2005 03:39:22 a.m.

La Unión de Arquitectos de Catamarca, apoya al Registro Nacional de Tasadores.



COMENTARIO INFORMAL 224:

Tema: DISCRIMINACION
Creación: 11/03/2005 07:16:30 p.m.

Señor:
Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación
Ing. Daniel Eduardo MARTIN
S / D

Como Maestro Mayor de Obras, la creación del " REGISTRO NACIONAL DE TASADORES " discrimina profesiones técnicas NO universitarias, dejando lisa y llanamente fuera de acción a todos aquellos. A continuación transcribo el artículo I que hace mención de lo manifestado:

ANEXO I

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
ARTICULO 1°. - Podrán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE TASADORES todos aquellos profesionales universitarios de grado matriculados de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería, que acrediten el conocimiento de las Normas Nacionales de Valuación emitidas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Como ciudadano de la Nación Argentina, valoro la creación del " REGISTRO NACIONAL DE TASADORES ", ya que apunta a mejorar la calidad jurídica de nuestro país, pero al mismo tiempo es discriminatorio, ya que como técnico, egresado de una Escuela Nacional de Educación Técnica, me siento capacitado para Tasar inmuebles, dentro de mi incumbencia, al igual que un profesional universitario.

Atentamente,

JORGE E. CAZORRO
M.M. de Obras
Matr. C.T.P.B.A. T-16174



COMENTARIO INFORMAL 225:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 11/03/2005 10:43:23 a.m.

Por la presente, apoyo a CIBA a decirle NO a éste proyecto.-
Victor Mangipinto.
Martillero Público
Col 2032 Morón.-




COMENTARIO INFORMAL 226:

Tema: ADHSION AL REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
Creación: 12/03/2005 10:07:06 a.m.

"Adhiero a la creación del Registro Nacional de Tasadores".

Luis Rodólfo González ( SERE )
SIDERAR ( Pta. Canning )
Tel : 4239 - 4170
Fax : 4239 - 4003




COMENTARIO INFORMAL 227:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 12/03/2005 10:21:36 p.m.

Sr. Ing. Martín: Por la presente adhiero a la creación
del Registro Nacional de Tasadores. Atte.
Ing. Francisco José Baroni
Mat. C.I.P.B.A. N° 48.598




COMENTARIO INFORMAL 228:

Tema: Registro Nacional de Tasadores
Creación: 13/03/2005 11:41:05 a.m.

[texto de un mensaje al Presidente de la Nación referido al Registro Nacional de Tasadores]
Registro Nacional de Tasadores
Señor Presidente de la Nación:
Usted será inducido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación a dictar un decreto mediante el cual se crea el Registro Nacional de Tasadores, regenteado por aquel organismo (que ahora también funciona como empresa nacional de tasaciones).
Por ese decreto muchos profesionales universitarios con título mayor, que hemos sido tasadores durante décadas, que fuimos y somos profesores de la especialidad en universidades del país y del extranjero, que integramos organismos de tasación de las administraciones públicas nacional y provinciales, que hemos escrito tratados de consulta obligada en la materia, dejaremos de ser oficialmente reconocidos como tasadores por el Estado Argentino, a pesar de nuestras legítimas incumbencias.
De ese Estado Argentino que usted representa y en el cual es muy peligroso saber, tener razón y ser honesto.
doctor Eduardo Magnou
LE 4445325
emagnou@sanluis.gov.ar
Al Señor Presidente de la Nación Argentina




COMENTARIO INFORMAL 229:

Tema: INSCRIPCIÓN.-
Creación: 13/03/2005 06:06:16 p.m.
De "Barrandeguy Inmobiliaria & Arquitectura" barrandeguy@citynet.net.ar

Atención

Sres. del Registro Nacional de Tasadores:

Estoy interesado en inscribirme en el registro y recibir información al respecto, desde ya muchas gracias:

o DATOS DEL PRESENTANTE
11.NOMBRE Y APELLIDO: LUIS MARÍA BARRANDEGUY.-
12.DNI: 20.167.322.-
13.FECHA DE NACIMIENTO: 08/01/68.-
14.LUGAR DE NACIMIENTO: ROSARIO, SANTA FÉ.-
15.NACIONALIDAD: ARGENTINO.-
16.DOMICILIO: 9 DE JULIO 771.-
17.TELEFONO PARTICULAR / CELULAR: (0341) 154-683415.-
18.TELEFONO LABORAL: (0341) 421-0417/29.-
19.DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: barrandeguy@citynet.net.ar
20.CARACTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde) ( X ) Particular interesado (persona física) ( ) Representante de Persona Jurídica (¹) (¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:
DENOMINACION / RAZON SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:
o CONTENIDO DE LA OPINION Y/O PROPUESTA En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (²)
...............................................................................................................................
...........................................................................................
(²) ( ) Se adjunta informe por separado.
o DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA
...............................................................................................................................
.........................................................................................
FIRMA: ACLARACION:




COMENTARIO INFORMAL 230:

Tema: RECHAZO EL PROYECTO QUE EXCLUYE A MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS
Creación: 11/03/2005 08:25:42 p.m.
De "vaninettipropiedades"

no al proyecto




COMENTARIO INFORMAL 231:

Tema: consulta
Creación: 14/03/2005 12:23:40 p.m.

De Ricardo Robledo
Soy M.M.de Obras ,consulte en Consejo de Ingenieria Civil .en el que estoy matriculado, sobre si podia realizar tasaciones , me dijeron que por Resolucion deL Ministerio de Educacion estoy habilitado , esto scontinua asi ,desde ya gracias.




COMENTARIO INFORMAL 232:

Tema: Nota al Tribunal
Creación: 14/03/2005 02:09:47 p.m.
De "Corporacion de Rematadores"

Señores del
Tribunal de Tasaciones de la Nación
S / D

De mi consideración:

Adjunto a la presente, envío copia de la nota presentada por esta Corporación en relación al tema del asunto, el día 4 de marzo ppdo, ante la Mesa de Entradas del mencionado Tribunal.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atte.

Patricia S. Etchebehere
Gerente
Corporación de Rematadores
y Corredores Inmobiliriarios


Buenos Aires, 3 de Marzo de 2005.

Señor Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Ing. Daniel Eduardo Martín
S / D

De nuestra mayor consideración:

Alberto E. Bieule y Adolfo N. Galante, en nuestro carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, nos presentamos y decimos:

Que en el trámite de apertura del "Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas" en relación al "Proyecto de creación y regulación del Registro Nacional de Tasadores", venimos a observar el Proyecto en los términos que siguen, que se concreta en la exclusión de los martilleros y corredores como posibles integrantes del "Registro Nacional de Tasaciones", conforme a los fundamentos que seguidamente se exponen.

I. Competencia del Tribunal de Tasaciones

La Ley 21.626 (t.o. Decr. 1.487/01) establece el régimen legal del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Dentro de las actividades que integran su competencia se advierte que su función fundamental está relacionada con la tasación de los bienes en supuestos de expropiación; en los casos en que está comprometido una adquisición o enajenación o cualquier género de negociación de bienes estatales o que le sean requeridos por entes estatales de cualquier jurisdicción.

Otro ámbito de actuación se plantea en el ámbito de designaciones judiciales en litigios o pedidos de actuación expresamente solicitado por particulares para practicar tasaciones o constituirse en mediador o árbitro a instancia del Poder Judicial o "secretario de Estado del área de la cual dependa el Tribunal de Tasaciones de la Nación".

Entre las atribuciones del Tribunal en pleno está la de "actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional" y la de "establecer el Registro Nacional de Tasadores".

Este régimen legal determina el ámbito de las potestades del órgano que deben ejercitarse dentro de sus límites dado que las reglamentaciones no pueden modificar las normas a reglamentar.

Por tanto, el ámbito de aplicación de la reglamentación proyectada, solamente acuerda al Tribunal de Tasaciones la competencia de "establecer el Registro Nacional de Tasadores".

II. Objeciones al Proyecto

Tal competencia del Tribunal aparece excedida al adjudicarse por vía reglamentaria la tarea de capacitación; el establecimiento de "capacitadores" y su régimen de remuneración; la modalidad prácticamente discrecional de atribución de tareas a quiénes resulten inscriptos y la limitación de efectos a la tarea que eventualmente desarrollen los tasadores que resulten inscriptos en el Registro proyectado.

Todas las objeciones que hasta aquí se realizan al Proyecto, parten del análisis de su texto expreso, pero hay otras, quizás más serias, en la reglamentación proyectada que ignoran situaciones estructurales.

1. Las incumbencias de martilleros y corredores

Los ingenieros, arquitectos y agrimensores tienen la incumbencia de realizar tasaciones, pero no son los únicos que legalmente están habilitados al efecto y que no pueden ser inscriptos sin caer en el desconocimiento de principios constitucionales como el de ejercer industria lícita y la igualdad ante la ley. (arts. 14; 15; 16 y 17 de la Constitución Nacional)

Históricamente quiénes actúan en la intermediación para el intercambio de bienes y servicios son los que conocen su valor de cambio, su valor de realización, en suma, están en condiciones de informar cual es el "precio de mercado".

Por ello, la legislación sustancial atribuye a los martilleros la incumbencia de "informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley" (art. 8 inc. b de la Ley 20.266) y los corredores, en el ejercicio de su profesión están facultados para " informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos" (art. 34 inc b de la Ley 20.266 reformada por la Ley 25.028).

Desde la sanción de la Ley 25.028 sólo pueden ejercer como martilleros y corredores quiénes posean "título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten" (arts. 1 inc. b y 31 inc. b de la Ley 20.266 reformado por la Ley 25.028). Los martilleros y corredores habilitados para el ejercicio profesional antes del establecimiento de las carreras universitarias están equiparados a los egresados universitarios (art. 3º in fine de la Ley 25.028).

Las incumbencias atribuidas a estos profesionales integran el Código de Comercio constituyendo, en consecuencia, ley común de la Nación, naturaleza de la que también participa la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522, que determina que "el designado para la enajenación tasa aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado" (art. 205 inc. 1º) y que "la tarea de enajenación de los activos de la quiebra puede recaer en martilleros...." (art. 261 , párrafo 1º).

Como ley común de la Nación esta legislación está destinada para ser aplicada en todas las provincias, dentro de las respectivas jurisdicciones (art. 75 inc 12 de la Constitución Nacional, antes 67 inc. 11). Por consecuencia, las legislaciones provinciales que reglamentan el ejercicio profesional de martilleros reiteran la atribución que le da la ley sustancial, incluyendo a la tasación entre las actividades propias de los martilleros y corredores y estableciendo los honorarios propios por tales tareas.(por ej. en la Provincia de Buenos Aires, art. 50 inc. c Ley 10.973; Córdoba art. 10 de la Ley 7.891 reformada por las Leyes 7.524 y 7.720; Tucumán arts. 7 inc. b y 8 de la Ley 7.268/03; San Luis, Ley 5.704/04 y similares en otras provincias)

2.La incumbencia como profesión universitaria

Los Colegios y Entidades profesionales se preocuparon desde hace muchos años por la habilitación de martilleros y corredores y su especialización, organizando cursos con los contenidos necesarios para cumplir con los programas vigentes para los exámenes que debían aprobarse sea por los Tribunales de Segunda Instancia o los mismos Colegios según los ordenamientos de cada Provincia.

En todos los programas había contenidos relativos a tasación de bienes y este mismo tema fue siempre materia de cursos de actualización en las mismas Entidades.

Desde hace aproximadamente 20 años algunas Universidades, tanto públicas como privadas, organizaron las carreras de martillero y corredor con distintas denominaciones, cuyas currículas contenían la materia de tasación.

Luego de la sanción de la Ley 25.028, son numerosas las Universidades que han implementado la carrera con acreditación del CONEAU, que incluyen en sus curriculas la materia de tasaciones en dos o más cursos.

Esto es, quien obtiene el título de martillero y corredor tiene incumbencia profesional para realizar tasaciones porque ello surge de la Ley 25.028 que habilita a estos profesionales para realizar tasaciones y esta habilitación se extiende a todos los matriculados anteriores a la sanción de la ley por la norma transitoria antes mencionada.

Esta situación lleva a la posibilidad de sostener con fundamento legal, no solamente la inconstitucionalidad de la reglamentación proyectada y sometida a este procedimiento, sino también a evaluar la posibilidad de la procedencia de una acción de clase promovida en la situación actual por martilleros y corredores solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 21.626 por discriminación violatoria del principio de igualdad ante la ley, en cuanto los excluye de la posibilidad de integrar el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

III. Conclusión

Como consecuencia de lo expuesto, solicitamos se tengan en cuenta las observaciones precedentes relativas a la inconstitucionalidad de la norma proyectada con relación a la congruencia del Proyecto con las potestades legales del Tribunal de Tasaciones de la Nación y en cuanto excluye a martilleros y corredores de la posibilidad de actuación en el "Registro Nacional de Tasadores" y a la participación de las Entidades que representamos en la Comisión prevista en el art. 4º del Régimen de Funcionamiento.

Saludámosle atentamente.

Adolfo N. Galante Alberto E. Bieule
Secretario Presidente




COMENTARIO INFORMAL 233:

Tema: ttn
Creación: 14/03/2005 03:42:10 p.m.

Buenos Aires - 14 de marzo de 2005.
Ing. Daniel Eduardo MARTIN
PRESIDENTE del Tribunal de Tasaciones de la Nación
E - mail: registro@ttn.gov.ar
o DATOS DEL PRESENTANTE
11.NOMBRE Y APELLIDO: Jorge Nicolás RODRIGUEZ VELO
12.DNI: 4168439
13.FECHA DE NACIMIENTO: 15/10/35
14.LUGAR DE NACIMIENTO: Cap. Federal
15.NACIONALIDAD: Argentino
16.DOMICILIO: Concordia 162 3º C
17.TELEFONO PARTICULAR / CELULAR: +54 11 4611 4588 / 15 5625 1153
18.TELEFONO LABORAL: +54 11 4611 4588
19.DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: jorros@ciudad.com.ar
20.CARACTER EN QUE SE PRESENTA ( x) personal
Se adjunta informe
De mi mayor consideración:
Por la presente adhiero a la presentación del CIM (centro de Ingenieros de La Matanza) y agrego:
Considero que los técnicos Universitarios (Ingenieros Civiles y Arquitectos) han estudiado la teoría y Práctica de las obras Civiles y son en consecuencia los que mas están capacitados para tasar. Aspectos como la calidad de los materiales utilizados, su estado de deterioro, los motivos de ese deterioro, las condiciones de exposición a la lluvia, radiación solar (a la radiación Ultravioleta en particular), deterioros producidos por la falla de la aislación hidrófuga Horizontal o Vertical, el papel que cumplen los distintos materiales, su posibilidad de recuperarlos para cumplir la misma u otra función y las soluciones a distintos problemas y sus costos, necesitan de la formación que ellos tienen. Así mismo son un vínculo con los especialistas que estudian las patologías mencionadas y otras como:
1. Degradación de los suelos, que obliga a disminuir su valor de venta, en el costo de la remediación, en los casos en que sea posible remediarlos.
2. La contaminación y ascenso de las napas freáticas.
3. Las características de los Efluentes Industriales, su tratamiento.
4. El deterioro del medio ambiente en zonas aledañas a Establecimientos Industriales.
5. El impacto ambiental que producen distintos emprendimientos.
6. Estudiar y valorar con nivel Técnico - Científico adecuado, los informes de los estudiosos de cada tema, trasladando a la práctica sus observaciones.
7. La posibilidad de colaborar con el cuidado de la salud, la prevención de las enfermedades y el diseño de los medios más adecuados para evitarlas.
Lo saluda muy atte.
Jorge Nicolás Rodríguez Velo
Tel / Fax : + 54 (11) 4611- 4588 Cel: 15 5625 1153
Ing. Civil (UBA) Matr. Prov. Bs. As. Nº 44 910
E-mail: (no se publica)
Concordia 162 3º piso Dto. C (1407)
Cap. Federal Argentina




COMENTARIO INFORMAL 234:

Tema: Solicitar Información
Creación: 14/03/2005 05:26:03 p.m.
De "Colegio de Arquitectos" casj@uolsinectis.com.ar

San Juan, 14 de marzo de 2005.-

SEÑOR
PRESIDENTE
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Ing. Daniel Eduardo MARTÍN
PRESENTE

La Comisión Directiva del Colegio de Arquitectos de San Juan, se dirige a Ud. con el propósito de solicitar información correspondiente a la conformación del Registro Nacional de Tasaciones promovido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Lo requerido es en virtud de las consultas formuladas a esta entidad por parte de F.A.D.E.A. y la Sociedad Central de Arquitectos, para su adhesión a la creación del Registro aludido.
A la espera de una pronta respuesta, le saludamos cordialmente.-

Arq. Ricardo D'Angelo
Presidente del CASJ




COMENTARIO INFORMAL 235:

Tema: Env: tasaciones (Registro Nacional de Tasadores)
Creación: 14/03/2005 08:34:00 p.m.

DECRETO 1.172/03 ANEXO VI
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE
ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS NUMERO DE PRESENTACION
PRESENTACION N°:……………………
FECHA: ……14/03/05……………………………..
REGISTRO NACIONAL DE TASADORES
o DATOS DEL PRESENTANTE
1. NOMBRE Y APELLIDO: Armando I. Rodriguez…………………………
2. DNI:13.065.012 …………………………………………. FECHA DE NACIMIENTO:27-04-57 ............
3. LUGAR DE NACIMIENTO: San Juan…………………………. NACIONALIDAD: Argentina…………………………...............
4. DOMICILIO: España 3075 ciudad Mendoza …………………………………….................
5. TEL. PARTICULAR / CELULAR: 0261-4306399........... TEL. LABORAL: 0261-4492658
6. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: ingair@yahoo.com ……………………................
7. CARACTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( x ) Particular interesado (persona física) ( ) Representante de Persona Jurídica (¹)
(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes
datos de su representada:
8. DENOMINACION / RAZON SOCIAL: ………………………………………………………………................
9. DOMICILIO: …………………………………………………………………………………………….................
10. INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:
11. CONTENIDO DE LA OPINION Y/O PROPUESTA: En caso de adjuntarla/s por instrumento
separado, marcar la opción correspondiente (²)
Me parece muy bien que seamos los Ingenieros quienes les pongamos precios a las obras que hacemos.........................................................................................................................................................................
...............................................................……………………………………………………………......................
12. (²) ( ) Se adjunta informe por separado.
13. DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA:
FIRMA: Armandio I. Rodríguez .........................................ç
ACLARACION: Armandio I. Rodríguez …………………………………




COMENTARIO INFORMAL 236:

Tema: RV: Tribunal de Tasación
Creación: 14/03/2005 07:42:46 p.m.

En adjunto enviamos formulario.

DECRETO 1.172/03 ANEXO VI
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE
ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS NUMERO DE PRESENTACION

PRESENTACION N°:……………………
FECHA: …09-03-2005...………………..

REGISTRO NACIONAL DE TASADORES

o DATOS DEL PRESENTANTE
1. NOMBRE Y APELLIDO: ............ Arq. Juan José Boscariol ..............................
2. DNI: ……16.756.386……….......…. FECHA DE NACIMIENTO: ….......23-04-1964……..
3. LUGAR DE NACIMIENTO: ……S.s. de Jujuy……. NACIONALIDAD: …Argentino………
4. DOMICILIO: ……Necochea 565………………………………………………….
5. TEL. PARTICULAR / CELULAR: 0388-4229496…… TEL. LABORAL: …0388-4229496…….
6. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: ……colarqju@imagine.com.ar……………………
7. CARACTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Particular interesado (persona física) (X) Representante de Persona Jurídica (¹)
(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes
datos de su representada:
8. DENOMINACION / RAZON SOCIAL: …COLEGIO DE ARQUITECTOS DE JUJUY
9. DOMICILIO: …NECOCHEA 565………………………………………………………………
10. INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:
11. CONTENIDO DE LA OPINION Y/O PROPUESTA: En caso de adjuntarla/s por instrumento
separado, marcar la opción correspondiente (²)
...................................................................................................................................................
12. (²) ( ) Se adjunta informe por separado.
13. DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA:
......................................................................................................................................................
FIRMA: ………………………………………………………………..
ACLARACION: ……JUAN JOSE BOSCARIOL (Presidente del Colegio de Arquitectos de Jujuy)




COMENTARIO INFORMAL 237:

Tema: Asociacion de Balanceadores, Corredores y Martilleros Publicos
Creación: 15/03/2005 12:50:17 p.m.
Disculpe que el mail sea mandado desde uno personal, pero tuvimos problemas
con nuestro mail, adjunto archivo.-
Saludo a Ud. Muy Atentamente


Asociasion de Balanceadores, Corredores
y Martilleros Publicos

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Marzo de 2005.-
Señor Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Ing. Daniel Eduardo Martín

De nuestra mayor consideración:
Los que suscriben, Carlos Guillermo Rodríguez Magariños y Claudio Edmundo Linardi, en nuestro carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de Balanceadores, Corredores y Martilleros Públicos, con sede social en la calle Talcahuano 479, Capital Federal, nos presentamos y decimos:

I.- Que acreditamos la representación invocada en el acápite con las copias que se adjuntan, certificadas por Escribano Público, de los Estatutos Sociales de la Asociación de Balanceadores, Corredores y Martilleros Públicos (P.R.), y del acta de asamblea de socios en la que resultamos electos los presentantes.-

II.- La Institución que representamos, fue fundada el 4 de Agosto de 1927, acordándosele personería jurídica por decreto de fecha 12 de Mayo de 1931, siendo una entidad mutual, sin fines de lucro, inscripta en el INAES (ex-Instituto Nacional de Acción Mutual) bajo el nro. 99.-
En el ámbito institucional, la Asociación de Balanceadores, Corredores y Martilleros Públicos es co-fundadora de la Asociación Americana de Rematadores, Corredores y Balanceadores -Entidad de tercer grado que agrupa a Instituciones de reconocido renombre de distintos países de América (Uruguay, Paraguay, Chile, Perú, Brasil)-; y miembro de la Federación Argentina de Martilleros -también Entidad de tercer grado que agrupa a Instituciones de toda la República Argentina.-

III.- En el trámite de apertura del "Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas" en relación al "Proyecto de creación y regulación del Registro Nacional de Tasadores", venimos a observar el Proyecto en los términos que siguen, que se concreta en la exclusión de los martilleros y corredores como posibles integrantes del "Registro Nacional de Tasaciones", conforme a los fundamentos que seguidamente se exponen.

a).- Competencia del Tribunal de Tasaciones
La ley 21626 (to decr. 1487/01) establece el régimen legal del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Dentro de las actividades que integran su competencia se advierte que su función fundamental está relacionada con la tasación de los bienes en supuestos de expropiación; en los casos en que está comprometido una adquisición o enajenación o cualquier género de negociación de bienes estatales o que le sean requeridos por entes estatales de cualquier jurisdicción.
Otro ámbito de actuación se plantea en el ámbito de designaciones judiciales en litigios o pedidos de actuación expresamente solicitado por particulares para practicar tasaciones o constituirse en mediador o árbitro a instancia del Poder Judicial o "secretario de Estado del área de la cual dependa el Tribunal de Tasaciones de la Nación".
Entre las atribuciones del Tribunal en pleno está la de "actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional" y la de "establecer el Registro Nacional de Tasadores".
Este régimen legal determina el ámbito de las potestades del órgano que deben ejercitarse dentro de sus límites dado que las reglamentaciones no pueden modificar las normas a reglamentar.
Por tanto, el ámbito de aplicación de la reglamentación proyectada, solamente acuerda al Tribunal de Tasaciones la competencia de "establecer el Registro Nacional de Tasadores".-
Sin embargo, del decreto proyectado no surge con nitidez qué facultades o atribuciones representa para el profesional estar inscripto en el Registro Nacional de Tasadores, y paralelamente cuáles de esas facultades o atribuciones no podrán ser ejercidas al carecerse de la inscripción en el citado Registro.-
Las dudas interpretativas que se indican en el párrafo precedente devienen de la redacción de algun artículo del proyecto de decreto correlacionado con las funciones que le asigna al Tribunal de Tasaciones de la Nación el art. 2º de la ley 21.626 (t.o. 2001).-
Es así que el art. 8º del proyecto en análisis determina que la inscripción en el Registro Nacional de Tasadores no implica la obligación por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación de asignar tareas o trabajos a los profesionales inscriptos, siendo facultativa de aquél una eventual asignación en caso de valuaciones que por sus especiales características no puedan ser efectuadas por su personal.- Nos preguntamos entonces, si toda tasación será practicada en primer término por el personal propio del Tribunal, y sólo en aquellos casos en que por su especialidad no pueda ser efectuada por este personal estable, recién entonces se podría asignar la tasación a alguno de los profesionales inscriptos?
Siendo una de las funciones del Tribunal de Tasaciones de la Nación la de practicar las tasaciones que le sean requeridas por cualquier persona física o jurídica (art. 2º, inc. f), ley 21.626, t.o. 2001), la requierente puede libremente elegir al profesional que se encuentre inscripto en las listas del Registro Nacional de Tasadores, o por el contrario es facultad privativa del Tribunal efectuar tal designación?
La falta de inscripción en el Registro Nacional de Tasadores representa la imposibilidad para el profesional de actuar en tasaciones privadas que le sean directamente requeridas por los interesados, e incluso la de practicarlas en el supuesto de serle requerida en juicios? Los Señores Magistrados tienen facultad de apartarse del requerimiento de tasaciones al Tribunal de Tasaciones de la Nación, y por ende de los profesionales inscriptos en el Registro Nacional de Tasadores, pudiendo designar a profesionales independientes no inscriptos en dicho registro?
Entendemos que todas estas dudas deben ser debidamente despejadas y suficientemente clarificadas en el texto del decreto que se proyecta, haciendo privar el principio de libertad contractual y de elección por parte del requirente respecto al profesional tasador, esté o no inscripto en el Registro Nacional de Tasadores, y ya se trate de tasaciones requeridas en el ámbito extrajudicial como en el judicial -esto último a excepción de los supuestos específicos contemplados en los incisos a), b), c) y d) del art. 2º, de la ley 21.626, t.o. 2001.-

b).- Objeciones al Proyecto
Tal competencia del Tribunal aparece excedida al adjudicarse por vía reglamentaria la tarea de capacitación; el establecimiento de "capacitadores" y su régimen de remuneración; la modalidad prácticamente discrecional de atribución de tareas a quiénes resulten inscriptos y la limitación de efectos a la tarea que eventualmente desarrollen los tasadores que resulten inscriptos en el Registro proyectado.

1. Las incumbencias de martilleros y corredores.-
Los ingenieros, arquitectos y agrimensores tienen la incumbencia de realizar tasaciones, pero no son los únicos que legalmente están habilitados al efecto y que no pueden ser inscriptos sin caer en el desconocimiento de principios constitucionales como el de ejercer industria lícita y la igualdad ante la ley. (arts. 14; 15; 16 y 17 de la Constitución Nacional)
Históricamente quiénes actúan en la intermediación para el intercambio de bienes y servicios son los que conocen su valor de cambio, su valor de realización, en suma, están en condiciones de informar cual es el "precio de mercado".
Este valor de mercado parecería no ser tomado en consideración, en los considerandos del proyecto de decreto que se analiza, ya que en los mismos se hace referencia a la aptitud técnica y funcional, la verificación del estado de conservación, sus aspectos funcionales y/o la existencia de eventuales degradaciones físicas, estructurales, etc., que pueden afectar el valor de dicho bien.-
Sin embargo nada se menciona respecto a la incidencia del mercado en el valor de tasación, lo que constituye una seria omisión conceptual.-
En efecto, el valor de un bien, cualquiera sea su naturaleza, siempre estará determinado por las circunstancias enunciadas en los citados considerandos, lo que no escapa a ningún tasador idóneo, pero también y muy especialmente por las condiciones del mercado.- Es así que su valuación no puede realizarse aplicando solamente cálculos matemáticos o tablas rígidas, desechando la incidencia que tendrá sobre su valor la situación del mercado específico de que se trate.-
Baste para corroborar lo expuesto en el párrafo anterior el ejemplo de la valuación de los inmuebles en tiempos inmediatos a la emergencia económica desatada en el país a principios del año 2002.- En dicha ocasión con motivo de la crisis económica y la devaluación de nuestra moneda nacional, los inmuebles prácticamente pasaron a valer en dólares estadounidenses un tercio de lo que valían hasta entonces en el mercado.- Sin embargo, su metraje, funcionalidad, estado de conservación, estructura, etc., siguió siendo la misma, o al menos puede afirmarse que estos otros parámetros no disminuyeron a la tercera parte.- Allí tuvo una incidencia decisiva el mercado, y el conocimiento específico de su desarrollo constituye uno de los pilares a tomar en cuenta al momento de tasar.-
La insuficiencia del mero conocimiento estadístico o puramente técnico se advierte palmariamente en el caso de los balanceadores, profesionales éstos que intermedian en las transferencias de fondos de comercio y establecimientos industriales.- Es así que a los fines de determinar el valor de un establecimiento comercial o industrial, deberán ponderarse diversas circunstancias ajenas a una mera estadística matemática, como podrían ser las medidas del establecimiento, cantidad de personal, o los beneficios económicos obtenidos en los últimos ejercicios proyectándolos hacia el futuro.- Esto último equivale a identificar "frecuencia" con "probabilidad", conceptos únicamente identificables en condiciones fácticas análogas, lo que implica necesariamente conocer las condiciones del mercado y su proyección futura.- Y entre las condiciones a tomar en consideración en este tipo particular de tasaciones, que conforman el valor del mercado, se encuentran tan variadas como la llave del negocio o industria, la cantidad y calidad de la clientela, su ubicación, la calidad de los productos ofrecidos, el buen nombre comercial, los precios convenientes de esos productos, la propaganda, el importe de la locación si el establecimiento funciona en un inmueble locado, el plazo de esa locación, etc.-
Son justamente los martilleros, corredores y balanceadores los profesionales idóneos y específicamente conocedores de las condiciones del mercado, quienes por supuesto además ponderarán las restantes circunstancias técnicas como medidas, funcionalidad, estructuras y otras, a las que acceden acudiendo normalmente al asesoramiento de otros profesionales con quienes trabajan en conjunto, y merced a este conocimiento interdisciplinario es que llegan a establecer una tasación ajustada a la realidad.- Sin embargo, paradójicamente han sido omitidos en la enunciación de profesionales escogidos para inscribirse en el Registro Nacional de Tasadores dispuesta en el decreto proyectado.-
Contrariamente, la legislación sustancial atribuye a los martilleros la incumbencia de "informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley" (art. 8 inc. b de la ley 20266) y los corredores, en el ejercicio de su profesión están facultados para " informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos" (art. 34 inc b de la ley 20266 reformada por la ley 25028).
Desde la sanción de la ley 25028 sólo pueden ejercer como martilleros y corredores quiénes posean "título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten" (arts. 1 inc. b y 31 inc. b de la ley 20266 reformado por la ley 25028). Los martilleros y corredores habilitados para el ejercicio profesional antes del establecimiento de las carreras universitarias están equiparados a los egresados universitarios (art. 3º in fine de la ley 25028).
Las incumbencias atribuidas a estos profesionales integran el Código de Comercio constituyendo, en consecuencia, ley común de la Nación, naturaleza de la que también participa la ley de concursos y quiebras Nº 24522, que determina que "el designado para la enajenación tasa aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado" (art. 205 inc. 1º) y que "la tarea de enajenación de los activos de la quiebra puede recaer en martilleros...." (art. 261 , párrafo 1º).
Como ley común de la Nación esta legislación está destinada para ser aplicada en todas las provincias, dentro de las respectivas jurisdicciones (art. 75 inc 12 de la Constitución Nacional, antes 67 inc. 11). Por consecuencia, las legislaciones provinciales que reglamentan el ejercicio profesional de martilleros reiteran la atribución que le da la ley sustancial, incluyendo a la tasación entre las actividades propias de los martilleros y corredores y estableciendo los honorarios propios por tales tareas.(por ej. en la Provincia de Buenos Aires, art. 50 inc. c ley 10973; Córdoba art. 10 de la ley 7891 reformada por las leyes 7524 y 7720; Tucumán arts. 7 inc. b y 8 de la ley 7268/03; San Luis, ley 5704/04 y similares en otras provincias)

2.La incumbencia como profesión universitaria.-
Los Colegios y Entidades profesionales se preocuparon desde hace muchos años por la habilitación de martilleros y corredores y su especialización, organizando cursos con los contenidos necesarios para cumplir con los programas vigentes para los exámenes que debían aprobarse sea por los Tribunales de Segunda Instancia o los mismos Colegios según los ordenamientos de cada Provincia.
En todos los programas había contenidos relativos a tasación de bienes y este mismo tema fue siempre materia de cursos de actualización en las mismas Entidades.
Desde hace aproximadamente 20 años algunas Universidades, tanto públicas como privadas, organizaron las carreras de martillero y corredor con distintas denominaciones, cuyas currículas contenían la materia de tasación.
Luego de la sanción de la ley 25028 son numerosas Universidades han implementado la carrera con acreditación de CONEAU que incluyen en sus curriculas la materia de tasaciones en dos o más cursos.
Esto es, quien obtiene el título de martillero y corredor tiene incumbencia profesional para realizar tasaciones porque ello surge de la ley 25028 que habilita a estos profesionales para realizar tasaciones y esta habilitación se extiende a todos los matriculados anteriores a la sanción de la ley por la norma transitoria antes mencionada.
Esta situación lleva a la posibilidad de sostener con fundamento legal, no solamente la inconstitucionalidad de la reglamentación proyectada y sometida a este procedimiento -desde que por el principi (**ERROR DE TRANSMISION DEL EMAIL**) iones de la Nación.

IV. Conclusión.-
Como consecuencia de lo expuesto solicitamos se tengan en cuenta las observaciones precedentes relativas a la inconstitucionalidad de la norma proyectada con relación a la congruencia del Proyecto con las potestades legales del Tribunal de Tasaciones de la Nación y en cuanto excluye a martilleros y corredores de la posibilidad de actuación en el "Registro Nacional de Tasadores" y a la participación de la Entidad que representamos en la Comisión prevista en el art. 4º




COMENTARIO INFORMAL 237:

Tema: REGISTRO COMO TASADOR.
Creación: 15/03/2005 04:52:19 p.m.

Me dirijo a Uds. con motivo de solicitarle informacion respecto al REGISTRO NACIONAL DE TASADORES. y el mecanismo de inscripcion.
Atte.

Ing.Civil Rodríguez Brussa Héctor.
Especialista en Higiene y Seguridad en el trabajo.
Chacabuco 358. 03751 425789 Eldorado. Misiones.




COMENTARIO INFORMAL 238:

Tema: tasadores
Creación: 15/03/2005 05:07:16 p.m.

Actualmente soy tasador de la Banca Nazionale del Lavoro desde el año
1999 a la fecha y estoy interesado por la experiencia que tengo en
bahía blanca y zona de tasar para ustedes , por tal motivo les solicito
que me envíen la planilla para poder mandar mis datos completos
saludos
atte

Arq.: Larrere Carlos Alejandro
tel-fax.: 0291 - 4510076
Calle: Av. colon 447
8000 - Bahia Blanca